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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #42192  por Lauriss
 
El demandado propietario de un super chino que demando laboralmente... según me llegó el chisme ha vendido el super..como quedo parada yo en esto..osea.. si mi demanda prospera.. d donde me cobro? Pq no es por menospreciar.. pero esto chinos!!! son tremendos!!
Que precauciones tomo?.
 #42337  por AIDA
 
Lauriss escribió:El demandado propietario de un super chino que demando laboralmente... según me llegó el chisme ha vendido el super..como quedo parada yo en esto..osea.. si mi demanda prospera.. d donde me cobro? Pq no es por menospreciar.. pero esto chinos!!! son tremendos!!
Que precauciones tomo?.

Deberias averiguar si realmente lo vendio y a quien en el ticket sale quien es el titular del comercio si lo vendio tenes que demandar a los dos
porque son solidariamente responsables

el nuevo titular al comprar el fondo de comercio es solidariamente responsable con el anterio respecto de las deudas laborales que haya al tiempo de la venta.

Suerte
Aida
 #44831  por TORDO
 
TENES QUE ESTAR ATENTA SI PUDBLICAN LOS EDICTOS PARA LA VENTA DE FONDO DE COMERCIO, OPOR QUE AHI TE PODES OPONER CONFORME EL Art 4º DE LA LEY,QUE AHORA NO ME ACUERDO EL NUMERO, PERO NI BIEN ME SALGA TE LA DIGO.- ES LA QUE RIGE LAS VENTAS DE FONDOS DE COMERCIO

SUERTE
 #44879  por barney
 
Lauriss escribió:El demandado propietario de un super chino que demando laboralmente... según me llegó el chisme ha vendido el super..como quedo parada yo en esto..osea.. si mi demanda prospera.. d donde me cobro? Pq no es por menospreciar.. pero esto chinos!!! son tremendos!!
Que precauciones tomo?.
Verifica con una compra con un ticket quien es el nuevo titular, a mi paso y lo pude cobrar, igualmente cada 2 años transfieren la titularidad del comercio, pone en la demanda que te opones a la trasferencia del fondo de comercio en un acapite y fundalo en la ley de transferencia de f de c.
Yo en un caso demandé al anterior titular y al nuevo con esta modalidad y pude cobrar , en uno anterior todavia tengo la sentencia
sin poder cobrarla ya que al terminar el proceso hubo dos trasnferencias de fondo de comercio y el titular original estara en china.
En la etapa de ejecucion de sentencia no he logrado que los tribunales extiendan la condena a los nuevos titulares de la habilitacion municipal
Última edición por barney el Mar, 28 Ago 2007, 09:38, editado 3 veces en total.
 #44889  por TORDO
 
la ley que te cite antes, es la 11.867.- (art 4º).-
Lo que te señalo barney esta muy piola, lamentablemente no siempre funciona, yo tengo un caso similiar con una empresa y no me hicieron lugar a la extención de condena a los nuevos titulares, pues en realidad si hiceron las cosas bien, no les corresponde.-
en el caso que manejo en particular, ahora parece que todo habria sido hecho en fraude, con lo cual por ahí estoy intentando.-

suerte

 #45588  por HERNAN3192
 
una consulta, lo del articulo 4 quiere decir que si se trasfiere el fondo de comercio y al momento de ejecutar la sentencia no le puedo cobrar al empleador original, puedo ejecutar al que adquirio el fondo de comercio? disculpen, es que la primera que escucho sobre el tema y me interesa.

o quiere decir que si realice la reserva en el inicio de demanda y se quiere transferir el fondo de comercio, cuando publiquen los edictos me puedo oponer......?

 #45598  por TORDO
 
lo del Art 4º indica que al publicarse los edictos podes enviarle un CD a los compradores, indicando que te opones, y la venta no podrá hacerse hasta que te cancelen la deuda. Lo de la reserva en el escrito de demanda (no se me habia ocurrido), pero la sugerencia es muy buena, no se xactamente como operaria, pero en principio el demandado al enajenar no podra afirmar en el contrato que no conoce la existencia de deudas o juicios en su contra.-

Obviamente si a pesar de todo el comprador compra, con la opsoción efetuada, vos podrás ejecutar al comercio.-

suerte

 #46237  por barney
 
leandroklink escribió:el que compra es responsable se aplicaria el 225 y 228 lct
En el proceso de ejecucion al salir la sentencia contra una determinada persona, y se acredita en la realizacion del mandamientode de embargo que la titularidad del comercio no corresponde al demandado original, no te permiten ejecutar contra el sucesor en la titularidad del comercio. Yo obviamente lo intentado extender en la etapa ejecutoria conta el adquirente del comer
 #168141  por DRMARCO
 
plenario “Baglieri”,

art 30 lct
son solidariamente responsable
ambos chinos.

 #168606  por "doctoraZA"
 
PERDONAME PERO NO ME QUEDO CLARO SI YA PRESENTASTE LA DEMANDA?? SI ES ASI YA LE DIERON TRASLADO? SI NO ES ASÌ PODES AMPLIARLA PEDÌ UNAPRUEBA ANTICIPADA SE OFICIE A AFIP Y A LA I.G.J[/size]AFIN DE CONOCER LOS DATOS DEL NUEVO EMPLEADOR DEL COMERCIO, Y PARA SABER SI NUESTRO CHINO INTEGRA ALGUNA SOCIEDAD JEJE, TAL, PUESTO QUE (SUMARIAMENTE) HAS TOMADO CONOCIMIENTO DE QUE EL DEMANDADO INTENTA INSOLVENTARSE..... TE INTERPRETE BIEN??