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 #166877  por Dra_Flor
 
Mi clienta es heredera de un terreno, junto otras 15 personas.
La declaratoria esta desde 1969, nunca la inscribieron y nunca aparecieron los herederos por el inmueble.
En todo este tiempo el vecino se metio en el inmueble y ahora quiere usucapir.
Mi cliente quiere recuperar el terreno, estamos intentando inscribir la declaratoria, se hace dificil porque casi todos los herederos murieron.
Mientras pensamos en Iniciar una accion reivindicatoria (para entorpecer aunque sea la usucapion).
1) cual es el plazo de prescripcion de las acciones reivindicatorias??
2) para acrecentar mi derecho, tendria que iniciar todas las sucesiones de los muertos???
3) se podria iniciar una sucesion tipo colectiva??
4) se podria hacer un convenio con el de la usucapion para no oponernos en el juicio?? y cuando el venda el terreno nos da una parte??
5) son validos estos convenios??

Complicado, no??? :roll:

 #167045  por Charlie
 
Son varios temas, pero la solución me parece clara: si hay posesión desde hace más de treinta años, el poseedor que haya poseído en forma pacifica, pública y continua, por ese tiempo, seguramente triunfará en el juicio de usucapión.

En cuanto a las otras preguntas, te aclaro que la acción reivindicatoria no prescribe, y puede ser iniciada por cualquiera de los herederos, aún sin necesidad del consentimiento de los demás. No se necesita inscripción de la declaratoria de herederos para iniciarla.

Un contrato con el poseedor del inmueble, habiendo quince herederos, varios de los cuales están fallecidos o desaparecidos, lo veo improbable. Al menos por ahora.

Y en lo referente al eventual juicio de usucapión que pueda intentar el poseedor del inmueble, según la jurisprudencia mayoritaria, no procede el allanamiento, por ser materia de orden público. De modo, que el proceso continuará, debiendo probar el accionante los hechos invocados en su demanda.

Ahora bien, el hecho de que no proceda el allanamiento en esta clase de procesos, no implica que el juez condene al demandado al pago de las costas. Seguramente, decretará la imposición de costas por su orden, si el demandado se allanó, ya que en realidad está demostrando, con ese proceder, su falta de oposición a las pretensiones de la actora.

Saludos.

 #167087  por javierhs
 
Si inicias la acción reivindicatoria probablemente te opongan como excepción la prescripción adquisitiva.

 #168321  por Dra_Flor
 
Gracias Charlie y Javierhs!! por su opinion, el tema de la usucapion trataremos de complicarla por el lado que no fue una ocupacion PACIFICA-PUBLICA Y CONTINUA, porque para ingresar el vecino hizo una puerta en la medianera (podriamos intentar que se vea como usurpacion), desde hace varios años mi clienta esta intentando recuperar el terreno.
En mi reivindicacion, prosperaria una prescripcion adquisitiva??
Que opinan con el tema de las sucesiones de los herederos que se deben iniciar???
Mil gracias.- :wink:

 #168948  por Dra_Flor
 
HOLA, HOLA, POR FAVOR DIGANME QUE LES PARECE??
PROSPERARIA EN ESTE CASO UNA ACCION REIVINDICATORIA??

 #168969  por MORGAN
 
Lo único que se podría intentar en esa situación es tomar posesión del lote por la fuerza, salvo que haya gente viviendo ahí sino es caso perdido..

 #168985  por javierhs
 
En cuanto a la mala fé en la posesión, tené en cuenta que se purga en el plazo de 1 año.

Ahora, si tu clienta está intentando recuperar el terreno desde hace varios años, hay que ver cuantos años de posesión llevaba el ocupante al momento de la interrupción, siempre que cuentes con medios de prueba de dicha interrupción.

Habría que buscarle la vuelta por ese lado. Depende de la prueba.

 #169087  por Dra_Flor
 
mi clienta intenta recuperar el terreno hace un par de años, el año pasado fue con escribano, pero no se desde cuando tiene papeles el vecino, porque tengan en cuenta que la declaratoria es de 1969 (39 añitooos).
Les parece buena la idea de aconsejarle a mi cliente que tome la posesion por la fuerza, porque el podria hacerlo. :roll:

 #169165  por miguelcba
 
La respuesta de Charli me parece la más adecuda para enfocar el tema; la accín reinvindacatoria tiene el mismo plazo de prescripción que de la usucapión (20 Años); es muy importante determinar la naturaleza, clase y tiempos en los cuales se realizáron actos interruptivos de la posesión, para hacer caer la buena fé, publicidad y continuidad; tomá en cuenta que el pazo de los 20 años para usucapir, se "vuelve a contar desde cada acto interruptivo; no aconsejo retomar la posesión por la fuerza, ya que te exponés a una denuncia penal del poseedor; si denunciaría la usurpación, si hay elementos fehacientes para eso; y como siempre, es muy bueno negociar;"mas vale un arreglo decente que un jicio brillante", suerte.

 #169494  por Dra_Flor
 
GRACIAS MIGUEL POR CONTESTARME Y DARME TU OPINION, ME PARECE QUE MI CLIENTE NO TIENE MUCHAS CHANCES, SOLO NOS QUEDA "JODER" EN LA USUCAPION Y HACERSELA LARGA, PORQUE EL VECINO ESTA APURADO, AL PARECER TIENE UNA OFERTA POR SU CASA Y EL TERRENO EN CUESTION. :twisted: