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  • plazo de 30 dias de la Ley 24013

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #170480  por doky bravo
 
MORGAN escribió:Doky Bravo si la intimación fue hecha únicamente por la registración que establece el art. 11 de la Ley 24013 y se consideró despedida dentro de los 30 días corridos desde la intimación, erró, y por más que pruebe la relación de dependencia y subordinación, pierde las multas y toda otra indemnización, porque rompió el contrato.
Gracias Morgan y Dal! Mil gracias!!! como siempre resuelven mis dudas. Efectivamente la intimacion fue hecha de acuerdo a lo establecido en el art. 11 de la ley 24013. Entiendo que perderia las multas de dicha ley, pero si se prueba la relacion de dependencia, cabe otra indemnizacion? Es un litigio de provincia, pero la trabajadora envio TCL con domicilio de Capital (no lo constituyo en el telegrama), supongo que sera el domicilio de su letrado, yo lo desconoci en mi contestacion y le envie carta documento a su domicilio real. Supongo que nos citaran en el seclo, la pregunta es: si hay que abonar alguna indemnizacion puedo arreglarlo alli o espero el juicio? Que me sugieren? Les pregunto por su experiencia en esto, si bien es una decision que debo tomar en funcion de mi cliente, hace poco que comence a hacer laboral y quiero no equivocarme en el asesoramiento. Desde ya muchas gracias!!! :wink:

 #170491  por doky bravo
 
DAL escribió:En principio el empleador debe contestar. Te lo manda el articulo 11.
Ahora bien si no es el empleador tendría que haberlo dicho.
Le van a invocar además la presunción de silencio del art. 57 LCT.

Art. 57. —Intimaciones. Presunción.

Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.

En tu defensa podés citar esta jurisprudencia:


“ Ante la falta del vínculo laboral no cabe ampararse en presunciones que tienen como presupuesto la existencia de ese nexo” (SCBA 29-6-76 “DT 1976-413”.
Gracias Dal! En este caso no era mi cliente su empleadora, le cedia su espacio para que ejerciera su oficio de depiladora. Cuando le pidio mi clienta que se inscribiera al monotributo, como las demas chicas del instituto, la sorprendio con su telegrama. Lo que me parecio raro fue que a los 10 dias se considero despedida y no dejo pasar el plazo. Ahora bien, aunque mi cliente no era su empleadora, debia haber contestado en un termino legal? llego a la consulta con los dos telegramas ya recibidos... Igual conteste y negue todo... Gracias por el dato para mi defensa, nunca me toco un caso similar... y como les dije antes recien comienzo en este campo del derecho... Gracias nuevamente :wink:

 #170549  por DAL
 
Doky va a ser medio dificil en ese caso que se considere que es autonoma, o que son socias. El caso del alquiler del sillón del peluquero, parecido al tuyo, es uno de los casos más viejos de fraude laboral.
Te convendría aprovechar la instancia conciliatoria y arreglar-

 #170563  por MORGAN
 
Claro pero si hicieron mal las cosas te va a costar pocos pesos conciliar. No, no tenía ninguna obligación de contestar, ni plazo, siempre y cuando en la misma misiva no hubiera sido incluido otros requerimientos con otros plazos y apercibimientos como otorgue tareas habituales, abone salarios, sac, etc., ahí sí tenía obligación de contestar, si no fue así se consideró despedida mal y no cabe ninguna indemnización.

 #171077  por doky bravo
 
MORGAN escribió:Claro pero si hicieron mal las cosas te va a costar pocos pesos conciliar. No, no tenía ninguna obligación de contestar, ni plazo, siempre y cuando en la misma misiva no hubiera sido incluido otros requerimientos con otros plazos y apercibimientos como otorgue tareas habituales, abone salarios, sac, etc., ahí sí tenía obligación de contestar, si no fue así se consideró despedida mal y no cabe ninguna indemnización.
Gracias nuevamente Morgan y Dal! Es un placer leer sus respuestas, son tan claras y didacticas, que da gusto preguntar cuando uno le cabe alguna duda (sobre todo si no se tiene la practica en esta rama del derecho que me esta empezando a agradar cada vez mas). No hubo otros requirimientos, seguramente tendremos audiencia en el seclo, les prometo que les contare el resultado... Buen finde a ambos!!! :wink:
 #460846  por doky bravo
 
Hola a todos! Morgan! Dal!...Lo prometido...al final no hubo citacion al Seclo, directamente iniciaron demanda en provincia y hoy llego el traslado, me remito a los post anteriores para recordar los hechos. Les cuento que ademas de reclamar las indemnizaciones del art 8 y 15 de la ley 24013 y el art. 80 de la LCT, realizo una liquidacion incluyendo mes integrativo, vacaciones (21 dias), aguinaldos (los 2 ultimos años), indemnizacion por antigüedad (6años), preaviso (2 años) e integracion preaviso. Todos estos items no fueron incluidos en sus telegramas (solo se limito a decir "abone indemnizaciones legales y remuneraciones adeudadas...") (no reclamo ni aguinaldos ni vacaciones adeudadas, no se si tiene que ver, si pued reclamarlos a pesar de no haberlos pedido en los telegramas). Asi que la liquidacion es reabultada (como 100mil), por supuesto que voy a mantener mi postura, la duda es cuando llegue la audiencia de conciliacion, que le reconozco ante tan abultada suma ... supongo que aqui estara en juego la profesionalidad de negociar, no?...Bueno, espero ansiosa sus sugerencias...hasta pronto
 #461119  por marielsg
 
Si intimo al registro y se considero despedido por falta de registracion , CUANDO LA EMPLEADORA GUARDO SILENCIO.. si erro. Pero si la empleadora respondio NEGANDO LOS REALES PARAMETROS LO CUAL IMPLICA UNA NEGATIVA A REGISTRARLA CORRECTAMENTE ,tiene derecho a considerarse despedida indirectamenet antes del vencimiento del plazo,desde mi punto de vista.
 #461187  por DAL
 
Doky a negociar!!
Diciembre es un excelente mes para lograr acuerdos bajos, porque la gente ve la feria como el abismo.
Suerte!!!