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 #170055  por luca
 
Hola, baje jurisprudencia de Juba y no se como hacer la cita, asi está bien? Ej. En particular, en materia de alimentos aplicable al caso, cabe destacar que se ha sostenido “La cuota alimentaria para el hijo menor se condiciona a que se halle a cargo de la madre peticionante, pues si está al cuidado del padre o de un abuelo, aquélla carece de derecho para reclamarlos en nombre del menor. Es decir que si el menor para el cual la madre pide alimentos, se encuentra bajo la tenencia y cuidado del padre demandado, no debe condenarse a éste a pasarle a aquella la pensión que requiere[ CC0002 SI 55282 RSI-301-91 I 3-6-1991: O.de B.A. c/ B.J. s/ Alimentos - Litis expensas; CC0002 SI 55460 RSI-660-91 I 29-10-1991, S.B.de H.M. c/ H.J. s/ Alimentos).

 #170380  por luca
 
nadie sabe?

 #170403  por mariaana
 
Yo generalmente lo pongo así. Ejemplo: Si bien el acuerdo por el que se convino el derecho de alimentos de la cónyuge, se celebró con anterioridad a las ocasiones previstas en el art.67 bis de la ley 2393, debe considerarse que por el mismo se efectuó válidamente la salvedad contemplada por dicha norma y que tal fue la intención de las partes, ya que dicho convenio entró en vigencia con posterioridad a la sentencia de divorcio, habiéndose dictado auto homologatorio del mismo también con posterioridad a aquélla y que el alimentante cumplió con lo convenido durante varios años, pidiendo recién la cesación de la prestación.
[color=red]SCBA, Ac 32840 S 29-6-1984 , Juez CAVAGNA MARTINEZ (SD). CARATULA: G. de M. R., E. L. c/ M. R.,P. N.A. s/ Alimentos. MAG. VOTANTES: Cavagna Martínez - Negri - Mercader - Vivanco - Rodríguez Villar [/color]
 #170869  por MG
 
Tal como muy bien dicen los Foristas, agrego que,cuando entrás en el sitio web de JUBA, buscando en un tema cualquiera, por ejemplo CESIÓN, salen los sumarios:

No te olvides de poner la referencia del sumario, aquí te lo resalto en color,

B5757

Pago por subrogación - Efectos
Si el derecho de los reclamantes nace de un pago por subrogación y no de una cesión de derechos, sólo les es permitido ejercer los derechos y acciones hasta la concurrencia de la suma que desembolsaron.

SCBA, Ac 33140 S 23-7-1985 , Juez SAN MARTIN (MA)
CARATULA: Fernandez, Romelio Ernesto y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: AyS 1985-II-195 - JA 1986-II, 539 - LL 1986-B, 363 - DJBA 1986-130, 162
MAG. VOTANTES: San Martín - Mercader - Negri - Ghione - Salas - Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0101LP

 #171188  por abogado_1987
 
Hola luca, también podría ser ... En casos similares al presente cabe destacar que reiterada jurisprudencia ha sostenido que: “La cuota ... "

 #171809  por luca
 
gracias! La parte que puse en rojo esta bien?

 #174302  por luca
 
Esta bien entonces?