jorgelinabm escribió: Respecto a lo que dice Miltriti alguien sabe si tambien es asi en Prov. de Bs. As.???
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 483 del CPCCPBA y 485 del CPCC de la Ciudad de Buenos Aires, la sentencia debe ser notificada de oficio. A partir de su dictado desaparece la obligación de los litigantes de impulsar el proceso; por lo tanto, lo que es una facultad de las partes, no puede serles impuesta como carga.(Morello).
Es improcedente la declaración de caducidad de la instancia por la falta de notificación de la sentencia, la que debe ser notificada de oficio de acuerdo con la previsión del art. 483 del ritual. (Morello).
Esta es la opinión que prevalece en la jurisprudencia. Sin embargo, Palacio opina que si bien la sentencia debe ser notificada de oficio, ello no excluye la petición de la parte interesada de activar la notificación en caso de que el Juzgado no lo haga.
En Pcia. de Buenos Aires, el criterio de la Corte es el primero: la caducidad de instancia no puede solicitarse si la sentencia no es notificada por el Juzgado.
Algunos fallos de la Corte:
Sentencia - Notificación // Caducidad de instancia - Impulso del tribunal
Es improcedente la declaración de caducidad de la instancia por la falta de notificación de la sentencia, la que debe ser notificada de oficio de acuerdo con la previsión del art. 483 del ritual.
CPCB Art. 483
SCBA, Ac 59664 S 8-7-1997 , Juez PISANO (SD)
CARATULA: Municipalidad de Tigre c/ Usina Ulyt s/ Modificación de inscripción dominial
PUBLICACIONES: AyS 1997 III, 506
MAG. VOTANTES: Pisano-Laborde-Negri-Hitters-Pettigiani
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI
SCBA, AC 79314 S 5-12-2001 , Juez HITTERS (SD)
CARATULA: Figueira, Gladys Norma c/ Musimesi, Juan Rodolfo y otro s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Hitters-de Lázzari-Negri-San Martín-Pisano-Pettigiani-Salas
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SM
Sentencia - Notificación // Caducidad de instancia - Impulso del tribunal
La omisión de practicar la notificación de la sentencia -que debe ser cumplida de oficio por el órgano, según lo establece el art. 483 del C.P.C.C.- no puede ser imputada a la parte ya que la facultad que tiene esta para instar la realización no puede imponérsele como carga.
CPCB Art. 483
SCBA, L 32521 S 29-5-1984 , Juez SAN MARTIN (SD)
CARATULA: Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Tercería de dominio
PUBLICACIONES: DJBA 127, 241 - AyS 1984-I, 142
MAG. VOTANTES: San Martín - Mercader - Cavagna Martínez - Negri - Salas
TRIB. DE ORIGEN: tt0300LP
De todos modos, con la reforma a los arts. 315 y ss. del CPCCPBA, el tema de la caducidad de instancia en la Provincia de Buenos Aires, ha perdido mucha importancia.
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).