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 #170880  por jorgelinabm
 
Buenas tardes, les hago una consulta. Tengo un cobro de alquileres que tiene sentencia favorable del año 2004 (represento a la actora). La abogada anterior nunca notifico la sentencia y el expte. estaba archivado. ya lo saque de archivo y ahora me voy a presentar como nueva letrada patrocinante. Mi pregunta es si es viable cobrar por haber pasado ya 4 años y pico de la sentencia. Ademas no se como tengo que calcular los intereses ¿lo tengo que hacer hasta la fecha? ¿alguien me puede guiar para practicar la liquidaciòn? Muchas gracias!

 #170998  por abogado_1987
 
Hola , preguntás " ... es viable cobrar por haber pasado ya 4 años y pico de la sentencia ..."
SI ...

"... Ademas no se como tengo que calcular los intereses ¿lo tengo que hacer hasta la fecha? ..."
Para las pautas de liquidación de intereses ver sentencia, y en caso de trabar embargo capital (historico) con más la suma que V.S. presupueste para responder a intereses y costas.

 #171140  por Dr Rop
 
si! correcto como dijo abogado 1987, y también fijate de mala praxis de abogado
 #171185  por estudiopw
 
Tene cuidado por cuanto la instancia no termina con la sentencia, sino con la notificación de la misma. Por eso si la sentencia no se notificó, podrían eventualmente plantearte la perención de instancia.

Fernando R. Pietragalli
http://www.estudiopw.es.tl

 #171435  por miltriti
 
pero desde el momento en que está notificando la sentencia, estaría interrumpiendo el plazo de perención, es decir el pedido de perención deberían hacerlo antes de que se notifique la sentencia, al menos asi es en Cba, ya que el actor por medio de ese acto interruptivo ha decidido mantener vivo el proceso y por lo tanto la instancia, interrumpiéndola, e impulsando el proceso a otro estadío, el cual sería la posibilidad de la contraparte de apelar la sentencia, por lo que no creo viable que pueda prosperar un pedido de perencio de instancia luego de que la haya interrumpido con la notificacion de la resolución, aunque reitero que este seria el procedimiento de la pcia. de Córdoba.-

 #171814  por abogado_1987
 
Hola, respecto de la caducidad en ciudad de Buenos Aires y tribunales federales tener presente "... La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia." art 310 CPCCN

 #171839  por jorgelinabm
 
Muchas gracias a todos por las respuestas, me ayudaron mucho. Respecto a lo que dice Miltriti alguien sabe si tambien es asi en Prov. de Bs. As.??? Gracias nuevamente.

 #171861  por Charlie
 
jorgelinabm escribió: Respecto a lo que dice Miltriti alguien sabe si tambien es asi en Prov. de Bs. As.???
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 483 del CPCCPBA y 485 del CPCC de la Ciudad de Buenos Aires, la sentencia debe ser notificada de oficio. A partir de su dictado desaparece la obligación de los litigantes de impulsar el proceso; por lo tanto, lo que es una facultad de las partes, no puede serles impuesta como carga.(Morello).

Es improcedente la declaración de caducidad de la instancia por la falta de notificación de la sentencia, la que debe ser notificada de oficio de acuerdo con la previsión del art. 483 del ritual. (Morello).

Esta es la opinión que prevalece en la jurisprudencia. Sin embargo, Palacio opina que si bien la sentencia debe ser notificada de oficio, ello no excluye la petición de la parte interesada de activar la notificación en caso de que el Juzgado no lo haga.

En Pcia. de Buenos Aires, el criterio de la Corte es el primero: la caducidad de instancia no puede solicitarse si la sentencia no es notificada por el Juzgado.

Algunos fallos de la Corte:

Sentencia - Notificación // Caducidad de instancia - Impulso del tribunal

Es improcedente la declaración de caducidad de la instancia por la falta de notificación de la sentencia, la que debe ser notificada de oficio de acuerdo con la previsión del art. 483 del ritual.
CPCB Art. 483
SCBA, Ac 59664 S 8-7-1997 , Juez PISANO (SD)


CARATULA: Municipalidad de Tigre c/ Usina Ulyt s/ Modificación de inscripción dominial
PUBLICACIONES: AyS 1997 III, 506
MAG. VOTANTES: Pisano-Laborde-Negri-Hitters-Pettigiani
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI
SCBA, AC 79314 S 5-12-2001 , Juez HITTERS (SD)


CARATULA: Figueira, Gladys Norma c/ Musimesi, Juan Rodolfo y otro s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Hitters-de Lázzari-Negri-San Martín-Pisano-Pettigiani-Salas
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SM


Sentencia - Notificación // Caducidad de instancia - Impulso del tribunal

La omisión de practicar la notificación de la sentencia -que debe ser cumplida de oficio por el órgano, según lo establece el art. 483 del C.P.C.C.- no puede ser imputada a la parte ya que la facultad que tiene esta para instar la realización no puede imponérsele como carga.
CPCB Art. 483
SCBA, L 32521 S 29-5-1984 , Juez SAN MARTIN (SD)


CARATULA: Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Tercería de dominio
PUBLICACIONES: DJBA 127, 241 - AyS 1984-I, 142
MAG. VOTANTES: San Martín - Mercader - Cavagna Martínez - Negri - Salas
TRIB. DE ORIGEN: tt0300LP

De todos modos, con la reforma a los arts. 315 y ss. del CPCCPBA, el tema de la caducidad de instancia en la Provincia de Buenos Aires, ha perdido mucha importancia.

Saludos.

 #171864  por abogado_1987
 
Hola jorgelinabm, en provincia ...

ARTICULO 315°: (Texto según Ley 12.357) Quienes pueden pedir la declaración. Oportunidad. Intimación previa: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida en primera instancia, por el demandado; en los incidentes, por el contrario de quien lo hubiere promovido; en los recursos, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo legal, y se substanciará previa intimación a las partes para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia.
 #172016  por estudiopw
 
El Art. 248 del Código Procesal Civil y Com. de Santa Fe dispone que concluye la jurisdicción del juez pronunciada y notificada la sentencia.
En la Justicia provincial de Santa Fe entonces, sin notificación la instancia no concluye y por lo tanto puede perimir.


Fernando R. Pietragalli
http://www.estudiopw.es.tl

 #172291  por jorgelinabm
 
Han sido todos muy amables, gracias por las respuestas! Me aclararon muchisimo el tema... muchas gracias por acercarme toda la informacion que necesitaba, incluso jurisprudencia. A sus ordenes!