Me permito opinar sobre el tema, ya que mi primer caso (despues de 20 años de ejercicio profesional) se trató de una concubina con más de 30 años de convivencia y con hijos del causante.-
Existe abundante jurisprudencia y doctrina que equipara la sociedad conyugal de un matrimonio legal, con una sociedad de hecho de los concubinos.-
Cuando se abrió la sucesión del causante, inicié una demanda por RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SOCIETARIOS contra los herederos de la sucesión, solicitando el reconocimiento del 50% de la sociedad de hecho entre los concubinos.-
Por toda la prueba que agregué y en una audiencia conciliatoria previa, los hijos del causante (a su vez hijos de la concubina) se allanaron a la demanda y en el acta que se labró le reconocieron el 50% de todos los bienes del causante.-
Espero haber contestado tu pregunta y si necesitás algun material me avisas.-
Despues de 20 años de aquel primer caso (el cual trabajé y mucho) ha vuelto al Estudio un tema igual que estoy armando.-
Desde Mar del Plata.-