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  • sucesion de concubino

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 #172168  por mabelhuma
 
Les cuento como es el caso: fallece concubino y hay un hijo en común después de 16 años de convivencia , el fallecido era soltero y tenia una casa a su nombre. La pregunta es si la concubina es legitimada para iniciar el sucesorio por derecho propio, ya que es menor. Espero ayuda :wink:

 #172173  por miltriti
 
la concubina solo puede abrir el sucesorio en representación de su hijo menor de edad, en el cual seguramente entendera ademas el ministerio publico pupilar en representacion promiscua del menor.

 #172197  por Dr. 8
 
Tal como lo manifestó Miltriti, la concubina carece de vocación hereditaria.

 #172205  por mabelhuma
 
es decir en este caso quedaria la casa como herencia exclusiva del hijo de ambos, no se puede probar que han convivido todos esos años...
en derecho laboral se equipara despues de 5 años de convivencia, en suseciones no?

 #172269  por jfrotela
 
No mabelhuma, los beneficios del concubino se otorgan en el derecho previsional y en algunos casos en el laboral. No asi en el civil.
Ahora, cuál es el inconveniente si en definitiva el inmueble lo va a administrar la concubina. Salvo que tenga en mente sacarle lo que le corresponde a su hijo...

Saludos. Franco

 #172480  por FABIAN_MDQ
 
Me permito opinar sobre el tema, ya que mi primer caso (despues de 20 años de ejercicio profesional) se trató de una concubina con más de 30 años de convivencia y con hijos del causante.-
Existe abundante jurisprudencia y doctrina que equipara la sociedad conyugal de un matrimonio legal, con una sociedad de hecho de los concubinos.-
Cuando se abrió la sucesión del causante, inicié una demanda por RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SOCIETARIOS contra los herederos de la sucesión, solicitando el reconocimiento del 50% de la sociedad de hecho entre los concubinos.-
Por toda la prueba que agregué y en una audiencia conciliatoria previa, los hijos del causante (a su vez hijos de la concubina) se allanaron a la demanda y en el acta que se labró le reconocieron el 50% de todos los bienes del causante.-
Espero haber contestado tu pregunta y si necesitás algun material me avisas.-
Despues de 20 años de aquel primer caso (el cual trabajé y mucho) ha vuelto al Estudio un tema igual que estoy armando.-
Desde Mar del Plata.-

 #172551  por SAVior S2
 
si es cierto lo que dijo el ultimo colega, se equipara sobre todo en jurisprudencia a una sociedad de hecho pero se tienen que probar los aportes, en este caso el problema es que la concubina es la misma representante de la heredera por lo que en el caso de demandar derechos societarios habria que pedir que se ponga un tutor ad litem ademas de dar lugar al ministerio publico. Si el caso es que es una sola heredera y la concubina es la madre creo que no habria problema que lo reciva en totum al bien la heredera, para no tener que probar la sociedad y los aportes.

 #172648  por Dr Rop
 
interesante el tema, pero ahora se allanaron las partes a favor de la concubina, no el juez.

 #172650  por DAL
 
Cierto lo que dice Dr. Rop, y además era su propia madre!!!
Igualmente interesante.

 #173672  por mabelhuma
 
les reagradezco sus aportes porque me abrio mucho las posibilidades en este caso y ademas me parece muy interesante . mil gracias :lol:

 #175477  por leon21
 
QUERIA CONSULTARTE EN UNA SUCESION YA QUE TE REFIERES A LA JURISPUDENCIA , MIRA TENGO UN CASO HACI EL PADRE SE CASO EN QUINTAS NUPCIAS DESPUES DE LA MUERTE DE LAS ANTERIORES Y SE MUERE AHORA EL PADRE Y LUEGO SE MUERE LA SEÑORA Y QUEDARON 3 HIJOS PERO SOLO DE EL PUEDEN LLEGAR A LA PARTE DE LA SEÑORA O SEA DE LA MADRASTRA HAY ALGUNA JURISPUDENCIA , EN NUESTRO PAIS HEREDAN HASTA EL 4TO GRADO SOLAMENTE Y LOS HIJASTROS HAY ALGO DE ESO , TE AGRADECERIA !!! GRACIAS!!!
FABIAN_MDQ escribió:Me permito opinar sobre el tema, ya que mi primer caso (despues de 20 años de ejercicio profesional) se trató de una concubina con más de 30 años de convivencia y con hijos del causante.-
Existe abundante jurisprudencia y doctrina que equipara la sociedad conyugal de un matrimonio legal, con una sociedad de hecho de los concubinos.-
Cuando se abrió la sucesión del causante, inicié una demanda por RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SOCIETARIOS contra los herederos de la sucesión, solicitando el reconocimiento del 50% de la sociedad de hecho entre los concubinos.-
Por toda la prueba que agregué y en una audiencia conciliatoria previa, los hijos del causante (a su vez hijos de la concubina) se allanaron a la demanda y en el acta que se labró le reconocieron el 50% de todos los bienes del causante.-
Espero haber contestado tu pregunta y si necesitás algun material me avisas.-
Despues de 20 años de aquel primer caso (el cual trabajé y mucho) ha vuelto al Estudio un tema igual que estoy armando.-
Desde Mar del Plata.-