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  • LA INDEMNIZACION POR DESPIDO¿ESTA SUPEDITADA A UNA ANTIGíœEDA

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 #172782  por lunita_44
 
Hola!!!

Bueno lo que necesito es saber si segun el criterio de los tribunales laborales de la plata o de la Corte... se requiere una antiguedad mayor a 3 meses para q el trabajdor reciba la indemnizacion del art. 245 LCT o si teniendo 2 meses de tabajo en negro (o sea q se renuncio al periodo de prueba) alcanza para percibir un mes de salario como indemnizacion...
mcuhas gracias!!!

 #172994  por MORGAN
 
No corresponde el 245.

 #173004  por feli07
 
:shock: morgan, me voy a desmayar... No era que si el trabajador esta en negro no se aplica el período de prueba, ergo corresponde indemnización por antiguedad y preaviso??? Si no es así estoy reclamando mal!!!!! :oops:

 #173108  por lunita_44
 
aca en Necochea si corresponde... pero tengo un caso en la Plata y no se...
sigan deliberando y me dicen!!!
gracias!!!

 #173594  por GU
 
Yo entiendo que ante el supuesto de incumplimientos registrales, procede la indemnizacion del 245 aun cuando no se cumple con el plazo de los 3 meses. Es mas, yo reclamaria absolutamente todos los rubros indemnizatorios.

Caso contrario, la renuncia impuesta al periodo de prueba en virtud de las deficiencias de registracion no tendria razon de ser.

Les copio un sumario de un caso que condeno al pago de las indemnizacion durante el periodo de prueba, no por falta de registracion, sino por falta de ingreso de aportes de la seguridad social. Si para una obligacion menor, la condena resulta en el pago de la indemnizacion, para una mayor (falta de registracion) la solucion no puede ser mas perjudicial para el trabajador.

Fox Boivin, Fernando Alexis c. Furo S.A.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII
05/10/2007
"Es procedente otorgar al trabajador la indemnización correspondiente por despido incausado pese a que la ruptura del vínculo laboral se produjo durante el período de prueba —artículo 92 bis, ley 20.744 (t.o. 1976) (Adla, XXXVI-B, 1175)—, ya que frente al incumplimiento formal por parte del empleador —en el caso, no ingresó los aportes de la Seguridad Social— debe considerase que éste ha renunciado a tal período, renaciendo la obligación resarcitoria de la ruptura inmotivada.
Debe otorgarse la indemnización prevista en el artículo 2° de la ley 25.323 (Adla, LX-E, 5421) al trabajador que fue despedido durante el período de prueba —en el caso, el período se declaró inoponible al empleado por incumplimientos formales de su principal—, ya que aquél intimó al empleador a que le abonase la indemnización correspondiente y se vio obligado a litigar judicialmente para perseguir su cobro."

De todas formas, desconozco si el criterio es unanime y este fallo es de
Capital, no de la Plata.

Saludos!

 #173624  por DAL
 
Exacto, el art. 92 bis dice expresamente que si no se registra el contrato de trabajo se renuncia al periodo de prueba. Corresponde 245 y demás yerbas.

 #173625  por DAL
 
Y creo que MOrgan se comio una coma!!!

 #173645  por lunita_44
 
Seguramente tengan razon y corresponda la Indemnizacion del art. 245. lo que quiero dejar en claro es q el debate debe girar en torno a la interpretacion del mencionado art. o sea esta mas que claro que se renuncia al instituto del periodo de prueba y por ende se debe indemnizar..
lo que se puede discutir y necesito fallos que me den la razon es como se interpreta cuando la 1º parte del art 245 dice que se abona indemnizacion por fraccion mayor a 3 meses... en el caso en cuestion la antiguedad es de solo mes y medio...

 #173667  por DAL
 
Se entiende que se renuncio al periodo de prueba, se indemniza como si fuera un año de antiguedad y el preaviso creo que es de 15 días y no un mes porque la antiguedad es menor a tres meses, pero aca temo estar confundiendome con la ley vieja, asi que chequealo!!!!

 #174290  por GU
 
lunita_44 escribió:Seguramente tengan razon y corresponda la Indemnizacion del art. 245. lo que quiero dejar en claro es q el debate debe girar en torno a la interpretacion del mencionado art. o sea esta mas que claro que se renuncia al instituto del periodo de prueba y por ende se debe indemnizar..
lo que se puede discutir y necesito fallos que me den la razon es como se interpreta cuando la 1º parte del art 245 dice que se abona indemnizacion por fraccion mayor a 3 meses... en el caso en cuestion la antiguedad es de solo mes y medio...
El fallo que te copie arriba te sirve justamente para eso, reconoce que a pesar de no cumplir con los 3 meses proceden las indemnizaciones por incumplimiento de las obligaciones patronales. Trasladalo a tu caso y es 100% aplicable.

En el mismo sentido, creo que yo reclamaria de preaviso el plazo de 1 mes por lo dispuesto en el Art. 231 b) que establece la anticipacion de: "por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior".

Me parece que seria contradictorio por un lado reclamar la ineficacia del periodo de prueba para que sea procedente el pago de las indemnizaciones y por el otro, reconocer la procedencia de este periodo para el plazo de preaviso. Es solo mi opinion... por lo que tranquilamente puedo estar equivocado.

Saludos!

 #174505  por MORGAN
 
Jajajaja, claro, era "No (coma), corresponde el 245. O sea, sí, yo lo reclamaría, porque el art. 245 de la LCT dice que se pagará al trabajador 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, pero no excluye el pago de la misma si fuera menor a 3 meses el tiempo de servicios, se aplicaría el último párrafo del art. citado, o sea 1 mes de sueldo.

 #174604  por lunita_44
 
jaja si tienen toda la razon lastima q voy por la demandada y queria zafarme!!!
gracias a todos igual!!!