Yo entiendo que ante el supuesto de incumplimientos registrales, procede la indemnizacion del 245 aun cuando no se cumple con el plazo de los 3 meses. Es mas, yo reclamaria absolutamente todos los rubros indemnizatorios.
Caso contrario, la renuncia impuesta al periodo de prueba en virtud de las deficiencias de registracion no tendria razon de ser.
Les copio un sumario de un caso que condeno al pago de las indemnizacion durante el periodo de prueba, no por falta de registracion, sino por falta de ingreso de aportes de la seguridad social. Si para una obligacion menor, la condena resulta en el pago de la indemnizacion, para una mayor (falta de registracion) la solucion no puede ser mas perjudicial para el trabajador.
Fox Boivin, Fernando Alexis c. Furo S.A.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII
05/10/2007
"Es procedente otorgar al trabajador la indemnización correspondiente por despido incausado pese a que la ruptura del vínculo laboral se produjo durante el período de prueba —artículo 92 bis, ley 20.744 (t.o. 1976) (Adla, XXXVI-B, 1175)—, ya que frente al incumplimiento formal por parte del empleador —en el caso, no ingresó los aportes de la Seguridad Social— debe considerase que éste ha renunciado a tal período, renaciendo la obligación resarcitoria de la ruptura inmotivada.
Debe otorgarse la indemnización prevista en el artículo 2° de la ley 25.323 (Adla, LX-E, 5421) al trabajador que fue despedido durante el período de prueba —en el caso, el período se declaró inoponible al empleado por incumplimientos formales de su principal—, ya que aquél intimó al empleador a que le abonase la indemnización correspondiente y se vio obligado a litigar judicialmente para perseguir su cobro."
De todas formas, desconozco si el criterio es unanime y este fallo es de
Capital, no de la Plata.
Saludos!