Se trata de una demanda de dyp contra una empresa de colectivos y su cia aseguradora.
La aseguradora contesto demanda, acreditando su caracter y negando los hechos.
Paralelamante a la contestacion de la demanda, la aseguradora presento un escrito de excepcion previa (art. 347 inc 3) aduciendo que la demandada no es asegurada de la cia ni puede serlo. Alega la ley de la Superintendencia de Seguros ley 25429, diciendo que le esta vedado brindar la cobertura asegurativa.
Tengo 2 preguntas:
1.- La aseguradora contesto la demanda acreditando su caracter. Presento toda la documentacion, poliza y demas datos.
Mi pregunta es, ¿por que plantea la excepcion mencionada, desconociendo su caracter de aseguradora de la demandada? Cual es el objeto?
2.- El provedio a la excepcion es "...tengase presente para su oportunidad". No me dan traslado? Puedo contestar igual? Que puedo contestar?
Gracias.
La aseguradora contesto demanda, acreditando su caracter y negando los hechos.
Paralelamante a la contestacion de la demanda, la aseguradora presento un escrito de excepcion previa (art. 347 inc 3) aduciendo que la demandada no es asegurada de la cia ni puede serlo. Alega la ley de la Superintendencia de Seguros ley 25429, diciendo que le esta vedado brindar la cobertura asegurativa.
Tengo 2 preguntas:
1.- La aseguradora contesto la demanda acreditando su caracter. Presento toda la documentacion, poliza y demas datos.
Mi pregunta es, ¿por que plantea la excepcion mencionada, desconociendo su caracter de aseguradora de la demandada? Cual es el objeto?
2.- El provedio a la excepcion es "...tengase presente para su oportunidad". No me dan traslado? Puedo contestar igual? Que puedo contestar?
Gracias.