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 #173633  por martins
 
Se trata de una demanda de dyp contra una empresa de colectivos y su cia aseguradora.
La aseguradora contesto demanda, acreditando su caracter y negando los hechos.
Paralelamante a la contestacion de la demanda, la aseguradora presento un escrito de excepcion previa (art. 347 inc 3) aduciendo que la demandada no es asegurada de la cia ni puede serlo. Alega la ley de la Superintendencia de Seguros ley 25429, diciendo que le esta vedado brindar la cobertura asegurativa.
Tengo 2 preguntas:
1.- La aseguradora contesto la demanda acreditando su caracter. Presento toda la documentacion, poliza y demas datos.
Mi pregunta es, ¿por que plantea la excepcion mencionada, desconociendo su caracter de aseguradora de la demandada? Cual es el objeto?
2.- El provedio a la excepcion es "...tengase presente para su oportunidad". No me dan traslado? Puedo contestar igual? Que puedo contestar?
Gracias.

 #173649  por abogado_1987
 
Hola martins, sino te corren traslado no hay nada que manifestar ...

 #173659  por Dr. 8
 
Estimado Martins, es claro que ante la falta de cobertura la citada en garantía interponga la excepción de falta de legitimación. Ahora, tal como lo ha manifestado el abogado1987, si no se corre traslado no hay nada que manifestar.

Dado el carácter de la excepción planteada por la aseguradora, el juez resolverá sobre la misma al momento de dictar sentencia.

Saludos Cordiales,

 #173713  por martins
 
Dr. 8 escribió:Estimado Martins, es claro que ante la falta de cobertura la citada en garantía interponga la excepción de falta de legitimación. Ahora, tal como lo ha manifestado el abogado1987, si no se corre traslado no hay nada que manifestar.

Dado el carácter de la excepción planteada por la aseguradora, el juez resolverá sobre la misma al momento de dictar sentencia.

Saludos Cordiales,
Gracias a mabos por contestar.
Dr. 8: No se trata de falta de cobertura. EN la contestacion de demanda la aseguradora acompaña la poliza respectiva. En la mediacion tampoco se discutio el tema de la vigencia o no de la poliza.
LA aseguradora se refiere a la ley 25429 (Superintendencia de Seguros) aduciendo que le esta vedado brindar la cobertura asegurativa.
Pero en la contestacion de la demanda no hace mencion a esto.
Una de mis preguntas es, si saben a que se debe esta maniobra.

 #173773  por Dr. 8
 
Estimado Martins, al estar vedada la posibilidad de brindar la cobertura, la compañía aseguradora refiere a la falta de la misma, no por vigencia de póliza, sino por esa imposibilidad.

Al menos eso es lo que yo interpreto.