Hoy luego de una audiencia de art.51 a la cual no se presentó la demandad-, tras solicitar apercibimientos de ley (de absolución ficta y reconocimiento de documental), el secretario del juzgado me preguntó si solicitaba los apercibimientos del art. 28.????. la verdad es que he buscado en los arts. 28 de la LCT; CPLSFe, CPCC; CC y en ninguno habla de apercibimientos. Alguin tiene una idea a que apercibimientos se refirío el secretario?
Gracias.
Gracias.