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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #173680  por anaser
 
Hoy luego de una audiencia de art.51 a la cual no se presentó la demandad-, tras solicitar apercibimientos de ley (de absolución ficta y reconocimiento de documental), el secretario del juzgado me preguntó si solicitaba los apercibimientos del art. 28.????. la verdad es que he buscado en los arts. 28 de la LCT; CPLSFe, CPCC; CC y en ninguno habla de apercibimientos. Alguin tiene una idea a que apercibimientos se refirío el secretario?
Gracias.

 #173732  por DAL
 
El 28 de la ley procesal es el retiro de los autos.
Se habra tomado un tinto?????
Tenes art. 66 que tiene por absueltas fictamente las posiciones, esto lo pediste.
Tenés el art. 71 y 174 CPCC para los documentos del demandado si sos el actor.
Tenes el 55 LCT para la documental laboral. Y esto es todo!

 #173963  por anaser
 
Creo que sí, o un tinto o le erró como loco. En que manos estamos!!!???!?!?!? todo lo pedí asi que quedo tranquila.