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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #173893  por natadoc
 
Hola a todos, les queria consultar sobre algo que es la primera vez que me pasa. Mi cliente vino a verme ya tiene ejecucion de sentencia en el Expte laboral y como no tiene bienes a su nombre, lo que hicieron fue apersonarse en el lugar a embargar las herramientas de trabajo, diligenciaron el mandamiento y se procedio el embargo. el tema es que mi cliente era socio de una papelera anterior que funcionaba en el lugar, el socio (dueño) se jubilo y empezo a trabajar para quienes continuaron con la papelera, la actual propietaria es una sociedad.-
Para evitar la ejecucion de los bienes lo que creo que es conveniente es presentar escrito y doc de la soc de las herramientas acreditando que son son del condenado para evitar su ejecucion, les parece correcto? Que me pueden aconsejar? desde ya muchas gracias por su tiempo y colaboracion !!!

 #174010  por Marilu
 
No entiendo...tu cliente es el dueño de las herramientas embargadas pero no es el demandado?

 #174019  por natadoc
 
Marilu disculpame la ambiguedad, mi cliente es el demandado, el cual no tiene nada a su nombre, no obstante esta trabajando de encargado en el local comercial donde funcionara anteriormente su comercio.- las herramientas no son de su propiedad, son de un tercero ( actual dueño).- Entonces mi pregunta es, tengo 5 dias para oponer excepciones, teniendo documentacion que acredita que mi cliente ( el demandado y condenado) no es el dueño de las herramientas, como encaro el tema o que me aconsejan? desde ya muchas gracias!

 #174055  por DAL
 
Primero: las herramientas son inembargables, primer tema a plantear.
Segundo, el esta anotado como empleado???? el giro comercial de la actividad que tenía con el empleado actor es el mismo que el actual???? el inmueble de quien es????

 #174099  por Marilu
 
Vamos por partes. Si no entiendo mal tu cliente era el dueño de la papelera y uno de sus empleados lo demando. Alli tiene sentencia en estado de ejecucion. Posteriormente vende. Al notificar la ejecucion de sentencia en el domicilio de la papelera el actor traba embargo sobre los bienes que encuentra solo que ahora hay un nuevo propietario. Entendiendo que es asi, te respondo: El plazo de 5 dias es para oponer exepciones a la ejecucion y no para cuestionar el embargo. Lo que sucede es que la notificacion de la demanda ejecutiva y el embargo ordenado se diligencian juntas en el mismo mandamiento. Respecto de los bienes embargados, no le manifestaron al oficial la situacion? digo....si el demandado ya no es dueño y ahora funciona alli otra empresa, porque se realizo la diligencia? lo que corresponderia ahora que ya esta trabada la medida es que el propietario se presente en el expediente con una terceria, pruebe su derecho y solicite el levantamiento.

 #174440  por natadoc
 
Marilu muchas gracias, si lo entendiste bien.- Es correcto.- Yo tenia pensado presentar un escrito por mi cliente alegando que se le informo al oficial de justicia que las herramientas eran agenas y obvio tal situacion y por otra parte presentar al dueño ya que tengo la documentacion que acredita que lo acredita como tal reclamando la propiedad de los bienes y solicitando el levantamiento de embargo.- A vos te parece que puedo representar a ambos?? no hay intereses conforntados.- desde ya muchas gracias!

 #174441  por natadoc
 
DAL escribió:Primero: las herramientas son inembargables, primer tema a plantear.
Segundo, el esta anotado como empleado???? el giro comercial de la actividad que tenía con el empleado actor es el mismo que el actual???? el inmueble de quien es????
Hola Dal, si esta anotado como empleado desde el 1º de mayo y la diligencia se efectuo el dia 22 de mayo.-
La actividad comercial es la misma. El dueño actual es una sociedad, de la cual tengo toda la doc a presentar y su inscripcion se inicio hace un año atras.-
Ahora una pregunta porque las herramientas son inembargables? por lo que lei es viable, seria muy esa informacion, muchas gracias!