Les hago una consulta: Tengo que contralar una liquidación por una deuda con pagarés en dólares de enero de 1998. La deuda original es de U$S 3000. La sentencia aplica tasa pasiva pcia. Con posterioridad, al librar embargo, el Juzgado ordena adecuar la suma adeudada de acuerdo con el Dec. 214/02 arts. 1,3,8. La liquidación presentada por la actora convierte un dolar a 1,40 pesos (o sea $ 4200), le aplica CER desde 02/02 hasta la actualidad y a eso Tasa Pasiva desde 01/98 hasta hoy. (da $ 17000 aprox)
Conforme lo expresado por el Juzgado al ordenar la conversión, yo creo que está mal hecha porque el art. 3 convierte 1 U$S a 1 $ (y no a $ 1,40 como en el sist. financiero). Es decir $ 3000 + CER +tasa pasiva. ( da $ 11.000 apróx) Estoy en lo correcto? Este tema no es mi especialidad, así que no quisiera cometer errores tontos.
Uds. que opinan?
Conforme lo expresado por el Juzgado al ordenar la conversión, yo creo que está mal hecha porque el art. 3 convierte 1 U$S a 1 $ (y no a $ 1,40 como en el sist. financiero). Es decir $ 3000 + CER +tasa pasiva. ( da $ 11.000 apróx) Estoy en lo correcto? Este tema no es mi especialidad, así que no quisiera cometer errores tontos.
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