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 #174438  por feli07
 
Les hago una consulta: Tengo que contralar una liquidación por una deuda con pagarés en dólares de enero de 1998. La deuda original es de U$S 3000. La sentencia aplica tasa pasiva pcia. Con posterioridad, al librar embargo, el Juzgado ordena adecuar la suma adeudada de acuerdo con el Dec. 214/02 arts. 1,3,8. La liquidación presentada por la actora convierte un dolar a 1,40 pesos (o sea $ 4200), le aplica CER desde 02/02 hasta la actualidad y a eso Tasa Pasiva desde 01/98 hasta hoy. (da $ 17000 aprox)
Conforme lo expresado por el Juzgado al ordenar la conversión, yo creo que está mal hecha porque el art. 3 convierte 1 U$S a 1 $ (y no a $ 1,40 como en el sist. financiero). Es decir $ 3000 + CER +tasa pasiva. ( da $ 11.000 apróx) Estoy en lo correcto? Este tema no es mi especialidad, así que no quisiera cometer errores tontos.
Uds. que opinan?

 #174714  por feli07
 
Alguna opinión, amigos??? :D

 #175762  por feli07
 
Por favor? :cry:

 #175867  por Charlie
 
Si de algo te sirve mi experiencia, en todos los juicios ejecutivos en dólares que tuve, el Juzgado ordenó pesificar 1 a 1, y nunca a 1.40. Pero me estoy refiriendo básicamente a los Juzgados Civiles y Comerciales de Lomas de Zamora.

Creo que tu opinión es correcta, leyendo lo dispuesto por los artículos mencionados en el decreto ley 214/2002.

Es todo lo que puedo decir.
:lol:

Saludos.

 #175886  por feli07
 
Muchas gracias, Charlie! :D