Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • TENGO VARIOS MODELOS JURIDICOS SI ALGUIEN NEC...YA SABE

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #172088  por barney
 
Va un modelo inrternacional




AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.° 10 DE GRANADA
FAMILIA



MARÍA ISABEL LIZANA JIMÉNEZ, Procurador de los Tribunales y de DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, según acreditaré apud acta ante el Sr./Sra. Secretario/a. de ese Juzgado una vez sea requerida a tal efecto, ante el mismo comparezco en Autos sobre Divorcio Contencioso N.° 53/2008 a instancia de DON ANTONIO ESCOBEDO RODRÍGUEZ y como mejor proceda en derecho, DIGO:


Que por medio del presente escrito, en la indicada representación y bajo la dirección letrada de Don Francisco Javier Hurtado Cuadros, dentro del plazo legal al efecto conferido, formulo CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, basándome en los siguientes:


H E C H O S


PRIMERO.- Cierto el correlativo.


SEGUNDO.- Cierto El correlativo.

TERCERO.- En cuanto al correlativo, existiendo petición expresa de divorcio por la contraparte, y concurriendo los supuestos legales que permiten el acogimiento de la petición, esta parte no puede oponerse a ella con eficiencia jurídica.

CUARTO.- Disconforme con el correlativo.

Los motivos de oposición a peticiones realizadas en el hecho correlativo son dos razones bien fundadas.

En primer lugar, porque la aseveración es incierta y, además, contradictoria con la buena práctica jurídica. No se puede calificar categóricamente a una persona de inestable emocional y hacerlo ver así ante este juzgado y, seguidamente afirmar que no se dispone de documentación acreditativa de dicha afirmación. Va en contra de cualquier principio de prueba y, evidentemente, en contra del principio elemental de justicia rogada.

En segundo lugar, de contrario se oculta a este Juzgado un hecho absolutamente relevante y fundamental sobre la inidoneidad del demandante para gozar de la guardia y custodia de los menores. No referimos, en concreto a la recientísima condena del denunciante, DON ANTONIO ESCOBEDO RODRÍGUEZ, por VIOLENCIA DE GÉNERO.

El perfil de una persona que ha maltratado efectivamente a su esposa y madre de sus hijos en presencia de éstos últimos (recordemos que tienen 3 y 17 años) no se corresponde en absoluto con el de aquella persona que por su personalidad, condicion y cualidades debe gozar de la guardia y custodia de los hijos menores.

Ya en Auto fechado a 19 de noviembre de 2007 se dispuso por el Juzgado de violencia de Género:

“..RAZONAMIENTOS JURÍDICOS….SEGUNDO….A la vista de las declraciones de la denunciante, comprobándose que por sus circunstancias, contenido y forma, sus manifestaciones son dignas de crédito indiciario para la adopción de las medias solicitadas, debemos concluir que existen indiciosjustificados de sobrapara apreciar que, a los efectos que nos ocupan, ESTAMOS ANTE UNA GRAVE SITUACIÓN DE TEMOR, TENSIÓN Y DESASOSIEGO EN LA DENUNCIANTE……A tal fin, como MEDIDAS CATUELARES urgentes de procción de la víctima, se acuerda PROHIBIR al imputado DON ANTONIO ESCOBEDO RODRÍGUEZ por el tiempo que dura la instrucción de la causa y, hasta que recaiga resolución firme, que se acerque a menos de 300 metros de la denunciante DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, qin que pueda acercarse tampoco al domicilio lugar de trabajo o a cualquier otro que frecuente, así como la prohibición de comunicarse directa o indirectamente con ella por cualquier medio……….CUARTO Para adoptar las oportunas MEDIDAS DE NATUARLEA CIVIL interesadas por la denunciante……En atneción a lo anterior, AL INTERÉS DE LOS HIJOS MENORES, así como AL ACUERDO ALCANZADO POR TODAS LAS PARTES en la comparecencia celebrada al amparo de lo dispuesto en el art 544 ter de la Lecrim, EN TODOS LOS EXTREMOS excepto el relativo a la cuantía de la pensión alimenticia, procede ACORDAR LA GUARDIA Y CUSTODIA DE LOS DOS HIJOS MENORES para DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ ROGDRÍGUEZ, siendo la patria potestad compartida y atribuyendo a DON ANTONIO ESCOBEDO RODRÍGUEZ un régimen de visitas consitente en fines de semana alternos, correspondiendo al padre el primero desde la notificción de la presente resolución, desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas. El régimen de visitas se articulará a través de la hija común de 17 años de edad…..Procede acordar la atribución del uso y disfrute del domicilio común para DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁDEZ RODRÍGUEZ y sus dos hijas, pudiendo sacar del mismo el denunciado sus enseres de uso personal acompañado al efecto de la Fuerza Pública….”

En la sentencia nº 123/2007 dictada por el Juzgado de Violencia de Género nº 1 de Granada dispone en sus hechos probados y fallo los siguiente:

“…HECHOS PROBADOS…..por conformidad de las partes, resulta probado y así expresamente se declara que sobre las 19 horas del día 16 de noviembre de 2007, el acusado, en el curso de una discusió con su esposa, María Dolores Fernández Rodríguez, en el domicilio familiar, sito en la calle Fundición 7 de Deifontes (Granada), EN PRESENCIA DE LAS DOS HIJAS DEL MATRIMONIO DE 17 Y 3 AÑOS DE EDAD, le dirigió expresiones intimidatorios y ofensivas como “CÁLLATE, TE VOY A MATAR, HIJA DE PUTA, QUE TE DÉ GANGRENA, QUE TE DÉ UN CANCER” AL TIEMPO QUE LE PROPINÓ UN GOLPE A LA ALTURA DEL PECHO IZQUIERDO QUE LE OCASIONÓ CONTUSIÓN EN ZONA PECTORAL, QUE PRECISÓ UNA ASISTENCIA MÉDICA DE CURACIÓN, SIN IMPEDIMENTO PARA SUS OCUPACIONES HABITUALES….

Visto lo anterior, resulta de la gravedad de los hechos, que el denuciante, por su antecedente violento y delictivo no resulta de ningún modo la persona idónea para obtener la guardia y custodia de sus hijas -recordemos que el maltrato lo produjo el denunciante en presencia de sus hijas menores-.

Amén de lo anterior, debemos resaltar que desde su nacimiento, ha sido mi mandante, DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quién desde siempre se ha ocupado de la educación, salud y cuidado de las menores.

A todo ello añadir, cabe añadir como un dato relevante, la escasa edad de la hija menor -3 años-.
Por todo lo anterior, creemos que la madre debe continuar ejerciendo la guardia y custodia de las hijas menores.


A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:


FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA


I.- a V.- Se aceptan los alegados de contrario, como reguladores del trámite y el objeto litigioso, no así los del fondo, en el sentido en que pretenden aplicarse de contrario. No procede imponer las costas de este procedimiento a mi representado.

Que de conformidad con lo establecido en los arts. 406 y 407 de la LEC, en relación con el 770. 2.ª D, e interesando a esta parte la adopción definitiva de medidas sobre las que el Tribunal no debe pronunciarse de oficio, formula expresa DEMANDA RECONVENCIONAL que se basa en los siguientes:


H E C H O S


PRIMERO.- Esta parte da por reproducidas las circunstancias de matrimonio, nacimiento de las hijas y situación económica de ambos cónyuges, como elementos de hecho a considerar en la presente demanda reconvencional.


SEGUNDO.- Las circunstancias personales del matrimonio, respecto de las cuales la parte actora mantiene un absoluto silencio, a pesar de ser exigible su manifestación en el escrito de demanda, son extremadamente importantes de relacionar a los fines de que por el Juzgado pueda conocerse la verdadera situación patrimonial personal del matrimonio, cara a dictarse una sentencia justa.

Dichas circunstancias son:

1.- La esposa, DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, no percibe ni ha percibido nunca retribución alguna por trabajo. Desde siempre DOÑA MARÍA DOLORES a prestado un cuidado atento y exclusivo a sus dos hijas menores y al domicilio familiar y sus tareas.

2.- El demandante………………

3.- como hemos visto anteriormente en el hecho cuarto de la contestación a la demanda, no podemos ni se debe pasar por alto un hecho tan relevante como la condena del denunciante como autor de un DELITO DE MALOS TRATOS del art 153.1 CP EN PRESENCIA DE MENORES Y EN EL DOMICILIO COMÚN.

TERCERO.- Dado que la actora silencia cuestiones principales y fundamentales que sobre las que ese Juzgado entendemos deberá pronunciarse, pasamos a exponer las MEDIDAS deben se adoptadas:

– Respecto de la guardia y custodia de las hijas sujetas a patria potestad:

Se atribuye a la madre Doña Lucía Raquel Velázquez González.


- Respecto del uso de la vivienda familiar:

Atribución a la madre y los hijos del matrimonio del uso de la vivienda conyugal y ajuar doméstico.

- Respecto del régimen de visitas a favor del cónyuge no custodio:

a) Visitas: Fines de semanas alternos, desde el viernes a las 20.00 horas, hasta el domingo a las 18.00 horas, conviniendo que sea el padre quien recogerá y acompañará a los hijos en las horas indicadas en el domicilio donde resida con su madre, y posteriormente su reingreso en el mismo domicilio, a las referenciadas horas.

1. Las vacaciones de Navidad se dividen en dos períodos, uno que va desde el siguiente a las vacaciones escolares y que se prolongará hasta las 18.00 horas del día 31 de diciembre y otro que irá desde dicha fecha hasta el día anterior al comienzo de las clases escolares, reintegrando a la menor en el domicilio materno antes de las 18.00 horas, alternándose los pardes en dichos períodos, comenzando este año el padre por el primer período.

2. Durante la Semana Santa, el período de vacaciones se divide en dos: el primero que irá desde el día siguiente a las vacaciones escolares hasta las 18.00 horas del Miércoles Santo y el segundo que va desde las 18.00 horas del Miércoles Santo hasta las 20.00 horas del Domingo de Resurrección, en que los menores deberá estar en el domicilio materno. Se alternarán los progenitores ambos períodos, comenzando este año el padre por el primer período.

3. Respecto a las vacaciones de verano, la estancia se dividirá en dos períodos fraccionados y distribuidos de la siguiente forma. 1er Período. 1 de julio al 31 de julio, y del 1 de agosto a 31 de agosto. Estos períodos serán alternativos, por lo que si un año el padre ha tenido a los menores en el primer período, al año siguiente tendrá en el segundo periodo. La hora de recogida será a las 20.00 horas y la de reingreso será a las 20.00 horas. Este año el padre toma el primer periodo.

El padre tendrá la obligación de recoger a sus hijos a las horas indicadas y en el domicilio de la madre. La madre está obligada del mismo modo a facilitar el legítimo derecho del padre a visitar a su hija.


. De la contribución a las cargas del matrimonio, alimentos, Bases de actualización y garantías en su caso

En concepto de pensión alimenticia para sus hijas, el denunciante abonará, mensualmente y dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresará en la cuenta corriente que designe Dña María Dolores, la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS, es decir, DOSCIENTOS EUROS por cada una de los hijas. Dicha cuantía será abonada por el Sr. Escobedo hasta el momento de finalización de la formación universitaria de sus hijoa, o, en su defecto, cuando algunos de sus hijos adquiera independencia económica por causa de su trabajo.
Cta. Cte. donde se ingresará la pensión alimenticia . . .

Esta cantidad se adaptará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, o cualquier otro organismo que le sustituya tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la sentencia que apruebe el presente convenio regulador y sin que sea necesario el previo requerimiento o notificación de los IPC a Don Miguel Martín Calvo, y teniendo en todo caso carácter retroactivo la actualización.

Los gastos extraordinarios serán asumidos por los progenitores por mitad, en caso de discrepar el presente asunto será resuelto por la autoridad judicial. Ejemplo: matrícula de universidad, gastos de enfermedad, viajes de estudios, gastos extraescolares, libros, etec.

- De la pensión compensatoria del art 97 del Código Civil
En relación con su posición respectiva y teniendo en cuenta las circunstancias enumeradas en el art. 97 del Código Civil, el divorcio implica en mi mandante un empeoramiento de su situación anterior por lo que deberá abonar el demandante a mi principal una pensión compensatoria de CIEN EUROS (100 €)

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:


FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RECONVENCIÓN


I.- Los arts. 406 y 407 de la LEC en relación con el 770. 2.ª D, respecto al procedimiento y trámites de la reconvención.

II.- El art. 91 del Código Civil establece que el Juez en la sentencia de separación determinará conforme a lo establecido en los arts. siguientes las medidas con relación a la vivienda familiar y las cargas del matrimonio, estableciendo el art. 103. 2.ª del CC que, para la determinación de quien debe continuar en el uso de la vivienda familiar, se tendrá en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, siendo en el presente caso mi mandante el elemento personal más débil en el matrimonio, pues carece de otros recurso aparte del subsidio que viene percibiendo, y no tiene la más mínima expectativa de que dichos ingresos aumenten, contando además con que la esposa la tiene satisfecha su necesidad de vivienda y no ha solicitado la atribución del uso de la misma.

III.- El art. 97 del CC. establece que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, y que será determinada por el Juzgado, a falta de acuerdo entre los cónyuges, teniendo en cuenta las circunstancias de edad y estado de salud, cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo, dedicación a la familia, duración del matrimonio, y el caudal y los medios económicos de uno y otro cónyuge.

Examinadas las concurrentes en las partes litigantes a la luz de los hechos alegados y acreditados por esta parte, creemos que la procedencia del establecimiento de la pensión compensatoria a favor de la esposa es clara.

IV.- El art. 393 LEC respecto de la imposición de las costas de la reconvención a la esposa, si se opusiere a ella.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO.- Que, habiendo por presentado este escrito junto a su copia y documentos que se acompañan se sirva admitirlo, tenga por formulada en tiempo y forma reconvención en los autos de referencia, dé traslado de ella a la parte contraria para que la conteste si a su derecho conviene, siga los trámites de rigor incluido el recibimiento a prueba que desde ahora y para su momento procesal oportuno dejo interesado y dicte sentencia por la que decrete el divorcio de los cónyuges DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y DON ANTONIO ESCOBEDO RODRÍGUEZ, con todos los efectos inherentes a la misma, acordándose como medidas definitivas que regulen sus efectos las siguientes:

– Respecto de la guardia y custodia de las hijas sujetas a patria potestad:

Se atribuye a la madre Doña Lucía Raquel Velázquez González.


- Respecto del uso de la vivienda familiar:

Atribución a la madre y los hijos del matrimonio del uso de la vivienda conyugal y ajuar doméstico.

- Respecto del régimen de visitas a favor del cónyuge no custodio:

a) Visitas: Fines de semanas alternos, desde el viernes a las 20.00 horas, hasta el domingo a las 18.00 horas, conviniendo que sea el padre quien recogerá y acompañará a los hijos en las horas indicadas en el domicilio donde resida con su madre, y posteriormente su reingreso en el mismo domicilio, a las referenciadas horas.

4. Las vacaciones de Navidad se dividen en dos períodos, uno que va desde el siguiente a las vacaciones escolares y que se prolongará hasta las 18.00 horas del día 31 de diciembre y otro que irá desde dicha fecha hasta el día anterior al comienzo de las clases escolares, reintegrando a la menor en el domicilio materno antes de las 18.00 horas, alternándose los pardes en dichos períodos, comenzando este año el padre por el primer período.

5. Durante la Semana Santa, el período de vacaciones se divide en dos: el primero que irá desde el día siguiente a las vacaciones escolares hasta las 18.00 horas del Miércoles Santo y el segundo que va desde las 18.00 horas del Miércoles Santo hasta las 20.00 horas del Domingo de Resurrección, en que los menores deberá estar en el domicilio materno. Se alternarán los progenitores ambos períodos, comenzando este año el padre por el primer período.

6. Respecto a las vacaciones de verano, la estancia se dividirá en dos períodos fraccionados y distribuidos de la siguiente forma. 1er Período. 1 de julio al 31 de julio, y del 1 de agosto a 31 de agosto. Estos períodos serán alternativos, por lo que si un año el padre ha tenido a los menores en el primer período, al año siguiente tendrá en el segundo periodo. La hora de recogida será a las 20.00 horas y la de reingreso será a las 20.00 horas. Este año el padre toma el primer periodo.

El padre tendrá la obligación de recoger a sus hijos a las horas indicadas y en el domicilio de la madre. La madre está obligada del mismo modo a facilitar el legítimo derecho del padre a visitar a su hija.


. De la contribución a las cargas del matrimonio, alimentos, Bases de actualización y garantías en su caso

En concepto de pensión alimenticia para sus hijas, el denunciante abonará, mensualmente y dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresará en la cuenta corriente que designe Dña María Dolores, la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS, es decir, DOSCIENTOS EUROS por cada una de los hijas. Dicha cuantía será abonada por el Sr. Escobedo hasta el momento de finalización de la formación universitaria de sus hijoa, o, en su defecto, cuando algunos de sus hijos adquiera independencia económica por causa de su trabajo.
Cta. Cte. donde se ingresará la pensión alimenticia . . .

Esta cantidad se adaptará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, o cualquier otro organismo que le sustituya tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la sentencia que apruebe el presente convenio regulador y sin que sea necesario el previo requerimiento o notificación de los IPC a Don Miguel Martín Calvo, y teniendo en todo caso carácter retroactivo la actualización.

Los gastos extraordinarios serán asumidos por los progenitores por mitad, en caso de discrepar el presente asunto será resuelto por la autoridad judicial. Ejemplo: matrícula de universidad, gastos de enfermedad, viajes de estudios, gastos extraescolares, libros, etec.

- De la pensión compensatoria del art 97 del Código Civil
En relación con su posición respectiva y teniendo en cuenta las circunstancias enumeradas en el art. 97 del Código Civil, el divorcio implica en mi mandante un empeoramiento de su situación anterior por lo que deberá abonar el demandante a mi principal una pensión compensatoria de CIEN EUROS (100 €)

Y todo ello con expresa imposición de costas a la contraparte si se opusiere a la reconvención.

Por ser de Justicia que pido en Granada, a 19 de marzo de dos mil ocho.


OTROSÍ SEGUNDO DIGO: Que a la presente contestación a la demanda y reconvención se acompaña la siguiente relación documental:

- Doc. N.º 1:.
- Doc. N.º 2:
- Doc. N.º 3:
-
Dejando señalados a los oportunos efectos probatorios los archivos y protocolos de las siguientes personas y entidades: Notaría de Don Mariano Párrizas Torres, Junta de Andalucía – Consejería de Asuntos Sociales y Bienestar Social- BBVA.


SUPLICO AL JUZGADO.- Tenga por designados archivos a los oportunos efectos probatorios.

Reitero Justicia.






Fco. Javier Hurtado Cuadros Proc.
Ldo. 4.736
 #172089  por barney
 
:oops:
Última edición por barney el Lun, 26 May 2008, 12:13, editado 1 vez en total.
 #172091  por barney
 
perdon reiteracion

 #172144  por Pablo.aka
 
Ante todo, decir que fue muy buena idea la de este topico; y despues vengo a pedir ayuda ante quien sea capaz de brindarmela.
Tengo un cliente que desea sacar los ahorros del banco provincia; ahorros que fueron depositados en dolares en la epoca del 2001, y que despues le devolvieron solo una parte yy en pesos. Ahora debería iniciar una accion de AMPARO contra el banco provincia, pero se muy bien como encararla. Por favor si alguien tiene un modelo de demanda de amparo para sacar ahorros del corralito, me sería de gran ayuda
Desde luego amparo o cualquier otra via por la cual se pueda lograr el resultado pretendido.


DESDE YA MUCHISIMAS GRACIA!!

 #172864  por marí­alore
 
Estimados foristas, necesitaría un modelo de demanda por incumplimiento contractual de una compañia de seguros y también un modelo de contrato de prestación de servicios para un salón de fiestas infantiles. :oops: ESPERO ME PUEDAN CONSEGUIR ALGO, GRACIAS!!!
 #173165  por investigando25
 
Gracias por tu ayuda, necesito si tenes una demanda de usucapion en pcia de buenos aires, de un lote, que la persona empezó a ocuparlo sin ningun titulo, "se metio" y el dueño real ya estaba muerto y no tenia ningun heredero , realmente no se como encararla , diciendo la verdad de la situacion o si hay que disfrazar, ya tiuen como 24 años de ocupación y actualente la tiene alquilada a un matrimonio , dicha casa. gracias

 #173178  por sabrisre
 
Ejecución fiscal, excepción de pago, perención de instancia.



CONTESTA DEMANDA - PERENCION DE LA INSTANCIA - OPONE EXCEPCIONES.



Señor Juez:.... , en nombre y representación de.... , en su calidad de Presidente del Directorio, con domicilio social en.... , con el patrocinio letrado de la Dra..... (Tº.... , Fº.... CPACF), constituyendo domicilio procesal juntamente con nuestra letrada patrocinante en.... , en los autos caratulados "... s/Ejecución Fiscal" (Expte..... ) -Apod..... -, que tramitan por ante este Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº.... , a vuestro cargo Dr..... , Secretaría Única, de Dra..... , sito en.... , a V.S. respetuosamente se presenta y dice:



I.- OBJETO: Vengo a contestar en tiempo y forma esta demanda que creo dirigida a nuestra empresa y fue entablada y notificada por la actora en forma incompleta a "...", el.... Nuestra sociedad se denomina.... , su domicilio social y fiscal es avenida.... y NO es propietaria de la finca sede, ya que por el contrario, la ocupa en calidad de locataria únicamente. Para probar que no es titular del dominio, bastará el informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital federal, el cual queda desde ya pedido su ordenamiento a S.S., para el caso de negar la demandante esta afirmación.



II.- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA: Habiendo recibido el mandamiento de intimación de pago y citación de remate con fecha.... , me presento en tiempo y forma ante V.S. a oponer la caducidad de instancia por haber transcurrido más de tres meses desde el auto que ordena librar el mandamiento de fecha.... hasta el libramiento del mandamiento con fecha.... , sin que la actora haya impulsado válidamente el proceso. Aún considerando las dos semanas de feria judicial de invierno de.... (julio), resulta evidente que han transcurrido más de tres meses sin que haya habido impulso procesal válido. Es decir que la instancia estaba perimida (art. 310 inc. 2º del CPCCN). Por lo tanto mi parte no consiente actividad alguna, y por lo tanto solicita se declare perimida la instancia, con expresa imposición de costas. En forma subsidiaria, para el caso de no hacerse lugar a la caducidad de instancia invocada, mi parte opone las siguientes excepciones al presunto derecho de la actora.



III.- NOTIFICACION INCOMPLETA: Sostengo que la notificación incompleta e ininteligible realizada por la actora, fue en forma deliberada, ya que a pesar de tenernos perfectamente identificados como contribuyentes y desde hace mucho más de.... años, ha iniciado confusamente "ex profeso" una acción contra persona jurídica y dirección aparentemente distinta a la nuestra, supuestamente para luego pretender rectificarla y dejarnos sin defensa en este juicio, (ver carátula del expediente "..."), PARA COBRAR DOS VECES EL MISMO IMPUESTO a la publicidad y en un afán desmesurado de recaudar a toda costa.



IV.- INDETERMINACION DEL DEMANDADO: Contra lo que exige la ley (arts. 330 y 337 CPCCN), esta demanda no determina con precisión al demandado. Supone que puede ser: "... Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO DEL ANUNCIO UBICADO EN.... ANUNCIO Nº.... CON DOMICILIO FISCAL EN.... ". Estas reglas rigen cualquier tipo de juicio y puede entonces pedirse, como lo hago, la nulidad de lo actuado, más el rechazo y devolución del escrito de demanda (art. 337 del CPCCN). Así lo solicito.



V.- FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA: En autos la actora está pretendiendo cobrar dos veces la misma publicidad y/o anuncio "ANUNCIO:.... ", mediante -quizás- una supuesta alteración de sus propias registraciones, pues aquí casi podría tratarse de matrículas paralelas, "MELLIZAS" o "TRUCHAS", hecho tan en boga en nuestros días. Para poder incoar esta acción, se debieron alterar los propios registros municipales, ya que a la inscripción original se le han modificado los dos primeros dígitos y se le ha sacado el último, pues el anuncio legítimo, habilitado y pagado puntualmente "en fecha", es "ANUNCIO:.... " y el que aquí se está ejecutando es "ANUNCIO:.... ", en forma absolutamente ilegítima y torpe. En autos se intenta ilegítimamente accionar por una publicidad pretendidamente adeudada, aunque la única existente y posible de existir ya la cobró porque FUE PUNTUALMENTE PAGADA POR LA DEMANDADA y corresponde a un letrero luminoso de.... m2, tipo frontal, que tributa por.... m2 y está indiscutiblemente habilitado al nombre de.... , con domicilio social en.... (ver el acompañado: "PLANO ANUNCIO PUBLICITARIO", firmado por el Arq..... y registrado en la Municipalidad de.... , con "PERMISO Nº.... , VALIDEZ TOTAL, CODIGO DE LA PUBLICIDAD", firmado por.... , Jefe Sección Habilitaciones, el.... , cuyo original se encuentra en los archivos de la autoridad de aplicación, por lo cual dejamos pedido a V.S. que para el caso de negación ordene que se extraiga, para ser presentado en autos.



VI.- FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR: El actor padece una carencia de habilitación o legitimación para deducir la pretensión (activa) y una falta de legitimación manifiesta para obrar, pues pretende cobrar en esta ejecución una supuesta contribución por publicidad de un letrero que NO EXISTE y jamás existió. En un mismo lugar (espacio físico), no pueden coexistir dos letreros iguales y que tributen exactamente el mismo valor (ver liquidación ejecutada por la actora y lista de pagos efectuados por nosotros y son perfectamente iguales y con los mismos valores).



VII.- EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION MANIFIESTA PARA OBRAR: Opongo a la pretensión de la actora, la EXCEPCIÖN DE FALTA DE LEGITIMACION MANIFIESTA PARA OBRAR, (art. 347, inc. 3º del CPCCN). A diferencia de la excepción de falta de personería que tiende a denunciar la inexistencia de capacidad civil o la insuficiencia de representación, la excepción que invoco tiene por objeto poner de manifiesto que la actora no es titular de la relación jurídica sustancial en que funda su pretensión y por ello pido se resuelva como "de previo y especial pronunciamiento", porque en autos la ausencia de legitimación aparece en forma manifiesta. Con los documentos que agrego a la demanda, resulta probado que la actora no reviste el carácter de titular del derecho pretendido. El rechazo de esta excepción sólo podrá fundarse en la falta de concurrencia del mencionado atributo, es decir, en la circunstancia de que la pretendida ausencia de legitimación procesal no resulte manifiesta. Por ello, y así se desprende de la norma examinada, esa decisión no constituye obstáculo para que Usía, en la sentencia definitiva, y valorando los elementos del proceso, se pronuncie acerca de la existencia o inexistencia de legitimación por obrar.



VIII.- EXCEPCION DE NULIDAD DE EJECUCION (art. 545 CPCCN): Opongo la excepción de "Nulidad de la ejecución", del art. 545, ap. 2º, del CPCCN, fundada en el desconocimiento absoluto de la obligación que se pretende ejecutar.



IX.- EXCEPCION DE PAGO: Opongo la excepción de pago (art. 605 y conc. del CPCCN), contra los tributos que corresponden por la instalación del anuncio publicitario ubicado en la finca de.... y pruebo todos los pagos con los seis (6) comprobantes originales acompañados como prueba. La obligación que en autos se pretende ejecutar, se encuentra EXTINGUIDA, por los pagos realizados en tiempo y forma (art. 724 y conc. del Código Civil), por nuestra empresa.



X.- INDETERMINACION DE CERTIFICADO - INHABILIDAD DE TÍTULO: El colmo de la desprolijidad aparece en el supuesto certificado de deuda atribuido a "..., Constancia de Deuda", del.... , que está firmado por un tal "...", sin aclarar el cargo que inviste y las facultades para firmarlo. Se libra una constancia de deuda, sin saber quién es el obligado y SE CERTIFICA UN ANUNCIO INEXISTENTE. Quien firma no solo informa un supuesto (e inexistente) saldo deudor, sino también adjudicándose a sí mismo facultades constitucionales que él se irroga. Semejante incompatibilidad no puede pasar inadvertida dada la gravedad de la atestación y su invalidez que desde ya planteo. Nuestra oposición debemos hacerla como de falsedad de la atestación e invalidez del supuesto certificado nulo.



XI.- EXCESO POR ACTUALIZACIONES: Las actualizaciones de valores por numerario están prohibidas, pero ignorando la veda, la actora pretende no sólo actualizar, sino reactualizar; por ello y con andamiaje en la Ley de Convertibilidad 23.928, arts. 7º y 8º, pido el rechazo de tamañas pretensiones.



XII.- AUSENCIA DE TÍTULO EJECUTIVO: En consecuencia de lo expuesto en los precedentes apartados, se carece en autos de un título ejecutivo en los términos de los arts. 604 CPCCN, 979 del CCRA, 44 ley 13.577 y disposiciones conexas y es idóneo oponer las excepciones admitidas por los artículos que refiero, la inhabilidad y falsedad de título y la falta de sustento legal de la presente acción. A esos fines cito además expresamente la ley 20.324 y su remitida ley 13.577. Lo que implica por mi parte el pedido de rechazo de esta ejecución, en la forma de proceso que luce la presente tramitación.



XIII.- NEGATIVA A SOPORTAR LITISCONSORCIO PASIVO CON DESCONOCIDOS: Desde el momento que la actora demanda a "... Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO DEL ANUNCIO UBICADO EN.... ANUNCIO Nº.... , CON DOMICILIO FISCAL EN.... ", la demandante está pretendiendo hacerme litisconsorcista pasivo con gente a quien no voy a conocer y a quienes no estamos ligados por alguna vinculación de Derecho. Por ello -entre otras cosas- no corresponde la demanda a mí "y a otro" o a mí "o a otro", pretensiones que deben ser rechazadas y así lo pido.



XIV.- LAS EXCEPCIONES EN LAS EJECUCIONES FISCALES: Proceden las de los arts. 544 (incs. 1º, 2º, 3º, 4º, 9º) y 545 CPCCN, las de falsedad material o inhabilidad extrínseca del título, falta de legitimación en el ejecutado, pago (parcial o total), espera o prescripción (Rocca, Ival y Griffi, Omar Eugenio, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Plus Ultra, Buenos Aires, 1981, pág. 464 y ss. [arts. citados y 604/5 CPCCN]). Conforme expliqué en cada caso en este escrito, las anomalías que reseñé, que ofenden el derecho constitucional de defensa en juicio (art. 18 y 31 de la CN.) encajan en las distintas excepciones admitidas para los casos de ejecución fiscal.



XV.- PRUEBA: Las pruebas que aporto seguidamente, se conforman con actos realizados ante la propia demandante. Para el caso de su desconocimiento o negativa de la actora, pido se ordenen los respectivos pedidos de informes de los entes que surgen del propio documento o la extracción y presentación de los originales, archivados en las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en cada caso corresponda. 1- Comprobantes originales de pago: Adjunto los comprobantes originales de los recibos de pago a la actora, de la supuesta deuda aquí reclamada, y fotocopias de los mismos todos correspondientes al anuncio Nº.... , de acuerdo al detalle siguiente:.... (año.... , cuota.... , vencimiento.... , fecha pago.... , importe pagado.... , banco cobrador.... ). Para el caso de desconocimiento de esta prueba por la actora, pido se pidan informes a los bancos cobradores de estos comprobantes, mandatarios de.... 2- Copia del plano para habilitación municipal de letreros o anuncios: "PLANO ANUNCIO PUBLICITARIO", firmado por el Arq..... y registrado en.... 3- Copias certificadas del Estatuto Social de.... y de las actas de directorio, de donde surge la designación de.... , como presidente de la sociedad. 4- Pido se solicite ad efectum videndi el expediente caratulado "..." que tramita por ante el Juzgado.... , donde si bien el objeto procesal varía en cuanto a la deuda reclamada (el reclamo es por meses anteriores), el letrero en cuestión es el mismo. En esos autos se está cuestionando la existencia del letrero (causa de la obligación), por lo tanto de no existir el mismo, y por el principio de que no hay obligación sin causa que le de origen, estaríamos ante una deuda inexistente.



XVI.- RESERVA DEL CASO FEDERAL: Para la hipótesis -que descartamos- de no hacerse lugar a las excepciones opuestas en la presente contestación de demanda, dejo planteada la reserva del caso federal prevista por el art. 14 de la ley 48, ya que estaríamos frente a un acto jurisdiccional descalificable como tal y se estaría violando mi derecho constitucional de defensa en juicio (art. 18 de la CN94) y el de propiedad (art. 17 CN94).



XVII.- PETITORIO: 1- Se nos tenga por presentados, parte y con el domicilio constituido; 2- Se certifiquen por el Actuario las fotocopias adjuntas con las boletas de pago originales, fecho solicito el desglose de los originales; 3- Se tenga presente que faculto a mi letrada patrocinante y a la Dra..... para controlar el presente, efectuar desgloses, retirar cédulas, oficios y testimonios; 4- Del pedido de caducidad de instancia y las excepciones interpuestas en forma subsidiarias, se corra traslado a la actora por el plazo y término de ley; 5- Oportunamente se haga lugar a la caducidad de instancia, con costas; 6- Subsidiariamente se acojan las excepciones y defensas opuestas y formuladas, con las solicitudes que lucen los respectivos ítemes tratados especialmente en cada apartado de la presente contestación; 7- Se modifique la carátula del expediente, cambiando "..." , por "..."; 8- Se tenga presente la reserva formulada; 9- Se tenga presente lo demás expuesto. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA

Ejecución prendaria.



INICIA EJECUCION.



Señor juez: El Dr..... , abogado (CSJN Tº..., Fº...), con el patrocinio letrado del Dr..... (CSJN Tº..., Fº...), ambos constituyendo domicilio en.... , a V.S. digo:



1. Que, como acredito con la copia del testimonio de mandato que acompaño, la empresa.... , con domicilio real en.... , me ha conferido poder general para representarla judicialmente, y en tal carácter y cumpliendo expresas instrucciones de la misma vengo a iniciar juicio contra.... , con domicilio real en.... , por cobro de la suma de.... , con más los intereses establecidos en el contrato de prenda con registro celebrado entre las partes, y las costas del juicio.



2. Con fecha.... mi mandante celebró un contrato de prenda con la demandada, que fue inscripto bajo el Nº.... , por el cual se constituyó derecho real de prenda sobre la siguiente maquinaria: un cargador frontal, marca.... , modelo.... , fabricación Nº..., con motor.... marca.... , modelo.... , fabricación Nº... de.... HP, nuevo y completo, año 200...



3. En la continuación anexa al contrato se pactó que el importe de.... equivalía a una deuda de US$.... , que era comprensiva del capital de la prenda. Asimismo, se pactó en el contrato de prenda que....



4. También se pactó un interés compensatorio del.... por ciento anual sobre saldos y un interés punitorio del.... por ciento anual (Anexo. art. 2, inc. b). La demandada adeuda de la cuota con vencimiento el.... , US$.... ; de la cuota con vencimiento el.... , US$.... ; y de la cuota con vencimiento el.... , US$.... , cuyo monto integra el capital reclamado que se detalla en la liquidación adjunta.



5. Secuestro: Conforme a lo que fuera pactado en el contrato (art..... , inc..... , del Anexo), solicito el secuestro de los bienes prendados, denunciando como lugar de ubicación de los mismos el domicilio.... , facultándose al suscripto y/o a los doctores.... y/o.... y/o a las personas que ellos designen, a correr con el diligenciamiento del mismo, con las siguientes facultades: denunciar domicilio y/o lugar de ubicación del bien, denunciar y/o identificar el bien prendado. En caso que en el acto de secuestro no estuvieren visibles o se hubieren adulterado las marcas, números o características de identificación, el autorizado tendrá plena facultad para considerar identificado el bien, como acto valido de identificación provisoria, para posibilitar el ejercicio de la medida cautelar, constituirse en depositario del bien secuestrado o proponer depositario, solicitar la remoción del depositario, proponer su reemplazante y trasladar el bien a.... Para el secuestro se habilitarán días y horas y la diligencia, podrá efectuarse dondequiera que el bien se encuentre, inclusive en la vía pública. El Oficial de Justicia interviniente estará autorizado para hacer uso de la fuerza pública y allanar domicilio si ella fuera menester y podrá trasladarse a cualquier lugar de la provincia para realizar el secuestro.



6. DERECHO: Fundo el derecho de mi parte en las disposiciones del decreto 15.348/46, ratificado por ley 12.962 (T.O. decr. 897/95) y en el artículo 600 del CPCCN.



7. Prueba: Ofrezco la siguiente: I- Documental: a) Original de contrato prendario, con Anexos, cuya guarda en caja de seguridad solicito, acompañando a dicho efecto copia del mismo para glosar en autos; b) Planilla con el detalle de la deuda; c).... II) Pericial caligráfica: Para el hipotético caso de que el deudor no reconozca la firmas obrantes en el contrato y anexos. 8. Petitorio: Por todo lo expuesto, solicito: a) Se me tenga por presentado, por parte y con el domicilio legal indicado; b) Se reserve en caja fuerte el original del contrato de prenda y anexos acompañados. Se acompañan copias para glosar en autos; c) Se libre mandamiento de intimación de pago contra los demandados por la suma reclamada, con más la que V.S. presupueste provisoriamente para responder a su intereses y costas, que deberá diligenciarse de acuerdo al procedimiento de la ley 22.172 y se autorizará a las mismas personas que para el oficio de secuestro; d) Se decrete el embargo de los bienes prendados, a cuyo fin deberá librarse oficio al Registro de Créditos Prendarios; e) Se ordene el libramiento de oficio (ley 22.172) de secuestro al señor Juez con competencia en la materia en la localidad de.... ; f) Se tenga presente que autorizo al doctor... y al Sr..... para retirar o desglosar cédulas, mandamientos, oficios o cualquier otra documentación ordenada en autos; g) Oportunamente se dicte sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución, hasta el integro pago del capital reclamado, intereses y costas. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA.
 #173967  por Dra. Aby
 
Hola foristas, les pido me saquen del estancamiento en el que estoy, tengo para presentar una demanda por despido contra una S.R.L. Y como veo que la demandada no tiene la mínima intención de pagar, quisiera pedir una inhibición de bs. a fin d que no se desprendan de todo. Por favor necesitaría un modelo, ya que no se como plantearla. Por favor necesito una mano.

 #174079  por sabri79
 
maríalore escribió:Estimados foristas, necesitaría un modelo de demanda por incumplimiento contractual de una compañia de seguros y también un modelo de contrato de prestación de servicios para un salón de fiestas infantiles. :oops: ESPERO ME PUEDAN CONSEGUIR ALGO, GRACIAS!!!
INICIA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SEGUROS.-
Sr. Juez:
zzzzzzzzz, por derecho propio, con domicilio real en la Avenida zzzzzzzzzz. Departamento c), de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y constituyendo el legal, en la calle zzzzzzzzzz, de la Ciudad de Buenos Aires, conjuntamente con su letrado patrocinante Dr. zzzzzzzzz, ante V.S. se presenta y dice:
1-. OBJETO:
Que por el presente vengo inicial formal demanda por daños y perjuicios contra zzzzzzzzzDE SEGUROS GENERALES S.A., con domicilio en la calle zzzzzzzz, de Capital Federal, por la suma de $ 11.000 (pesos ONCE MIL), mas intereses, actualización de corresponder y costos y costas del juicio, o la suma, que en mas o en menos resulte de las probanzas producidas en autos, debido a que el actor había contratado un seguro contra ROBO y HURTO, sobre su negocio, sito en la avenida zzzzzzzz, de esta ciudad, y la demandada, con respecto al primer robo, ocurrido el 25-11-04, ofreció una suma ínfima, no acorde a lo estipulado por la. póliza, en cambio sobre la segunda sustracción - del 27-02-004 -, directamente no ofreció suma alguna por el siniestro.-
2-. HECHOS:
El día 25 de noviembre de 2003, siendo las 4.00 horas, en el CIBER ubicado en la avenida Rivadavia 5553, de esta ciudad, mientras se hallaba a cargo el negocio del señor zzzzzzzzzzzzzz, quien se encontraba detrás del mostrador, ingresaron al local 3 personal. Una de ellas apoyo en el mostrador un revolver, le dijo que era un robo y lo llevo al baño. Dicha personal se quedo con el en el baño, y le decía quedaté en el molde y no te hagas el pillo. Al rato, el que estaba en el baño se fue y le dijo quedate acá hasta que alguien te avise. Al rato lo llama un cliente y le avisa que se habían ido. Cuando regresa al mostrador observa que habían revuelto todo, y al no poder abrir la caja registradora no pudieron llevarse plata, pero si se habían llevado el scaner. Al recorrer el local se comprobó el faltan te de 8 CPU, en el sector fondo, los cuales fueron desconectados mediante el corte de algunos de los cables, al parecer con un alicate o algún elemento similar. Dos clientes que se encontraban utilizado los servicios de internet, fueron víctimas del robo de plata y de distintas pertenencia (bolso y relojes).- Habiendo efectuado la correspondiente denuncia por ante la comisaria 12ª. de la Policía Federal, con intervención de la Fiscalía Nº 6, de la Dra. Elsa Nilda AREU DE FRANCO.-
El segundo siniestro, muy parecido al anterior, ocurrido con fecha 27-2-04, horas 2.30, en el mismo negocio, donde se hallaba el señor ANDRES zzzzzzzzzz, ingresaron 3 N.N. masculinos, uno de ellos arma de fuego, el que intimido al mencionado, a que le hiciera entrega de las petrenencias del comercio. Que en essos momentos los otros dos delincuentges hacen ingresar a los clientes ocasionales del lugar, lo que eran aproximadamente nueve personals, dos personas del sexo femenino y siete personal del sexo masculino mas el dicente, los que feuron encerrados en un bajo ubicado entre el salon principal y el salon de juegos. Que mientras el dicente y los clientes se encontraban en el interior del baño sustrajeron cinco CPU Y un scaner DE LOS CUALES DESCONOCE MARCA DE LOS MISMOS Y $ 300 DE DINERO EN EFECTIVO APROXIMADAMENTE. QUE LOS DELINCUENTES PERMANECIERON EN EL LUGAR APROXIMADAMENTE 10 MINUTOS y colocaron lo sustraído en una camioneta de color roja del cual desconoce número de dominio. Luego de lo cual, radicaron la correspondiente denuncia por ROBO A MANO ARMADA.--
3-. DAÑOS OCASIONADOS:
DAÑO MATERIAL: .-
LUCRO CESANTE:
4-. PRUEBA:
Testimonial: .-
Informativa: .-
Instrumental: .-
Reconocimiento: .-
Confesional: .-
5.- DERECHO:
Fundo mi pretensión en el derecho, doctrina y jurisprudencia aplicable.-

6.- RESERVA DEL CASO FEDERAL.-
7.-PETITORIO:
Por lo expuesto solicito:
1) Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.-
2) Se tenga por ofrecida la prueba.-
3) Oportunamente se dicte sentencia contra la demandada por las sumas reclamadas con mas intereses y actualización de corresponder, con expresa imposición de costos y costas.-

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA.-
 #174081  por sabri79
 
natyperez escribió:Alguien tendría un modelo de locación de cochera? Muchas gracias.
espero que puedas amoldar este modelo al de cocheras.
CONTRATO DE LOCACIÓN

En la Ciudad de ..............................................................., a los ......... días del mes de…………......................................................de 200.., entre el/la Sr./a ............................................................................., con domicilio en la calle ............................................................., en adelante denominado EL LOCADOR por una parte, y por la otra el/la Sr./a ................................................................, con domicilio en la calle .............................................................., en adelante denominado EL LOCATARIO, celebran el presente Contrato de Locación, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El LOCADOR da en locación al LOCATARIO y este acepta en tal concepto, el inmueble ubicado en la calle.................................................................

SEGUNDA: El plazo de la locación se estipula en dos (2) años a partir del día..........................................., de modo que vencerá indefectiblemente el día….........................

TERCERA: El precio de la locación se pacta en la suma de Pesos............................................................................................... ($ ..................).

CUARTA: Los alquileres serán abonados por mes adelantado del primero al diez de cada mes, en el domicilio del LOCADOR o donde este lo indique en el futuro por medio fehaciente.- La mora en el pago de los alquileres, se producirá en forma automática por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza.- Producida la mora los alquileres siempre deberán abonarse con un interés compensatorio del ….. ( ) por ciento mensual acumulativo y un interés punitorio del ….. ( ) por ciento mensual acumulativo.

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: En cualquiera de los casos de incumplimiento de EL LOCATARIO, sin perjuicio de las penalidades que se establecen en las demás cláusulas, EL LOCADOR podrá pedir el cumplimiento de este contrato o resolverlo por culpa de EL LOCATARIO y solicitar el inmediato desalojo. En ambos casos y para el evento de que EL LOCATARIO dejare abandonada la locación o depositare judicialmente las llaves deberá abonar al LOCA DOR una multa igual al alquiler pactado desde la iniciación del juicio hasta el día en que el LOCADOR tome la libre y efectiva posesión de la propiedad y/o la indemnización por daños y perjuicios sufridos.

SEXTA: INTRANSFERIBILIDAD: El presente contrato de locación es absolutamente intransferible y su trasgresión se considerara especial causal de desalojo, asimismo, le queda prohibido al LOCATARIO subarrendarlo total o parcialmente, ni dar el inmueble en préstamo aunque sea gratuito ni permitir su ocupación por terceros en ningún carácter.

SEPTIMA: MODIFICACIONES: Es terminantemente prohibido realizar modificaciones en el inmueble, así como mejoras, las que deberán ser aprobadas previamente por escrito por el LOCADOR o su representante legal y quedaran a su exclusivo beneficio una vez finalizado el plazo de la locación, sin derecho a retribución alguna por parte de la LOCATARIA.

OCTAVA: La violación por parte del LOCATARIO de cualquiera de las obligaciones que asume en el presente, dará derecho al LOCADOR para optar entre exigir su cabal cumplimiento o dar por resuelto el presente contrato y exigir el inmediato desalojo del inmueble con el pago de los daños y perjuicios pertinentes. Se establece este derecho para el LOCADOR en forma especial en el caso de la falta de pago de dos (2) mensualidades de alquiler por adelantado en el plazo y forma establecidos.

NOVENA: GARANTIAS: El/la Sr/a. …………………………................................, DNI ............................., con domicilio en ……………………................................. .. y el/la Sr/a. …………….............................................., DNI ............................, con domicilio en …………………………………........................................... en adelante denominados "LOS GARANTES", se constituyen en fiadores solidarios y principales pagadores, renunciando en este acto al beneficio de división y excusión, aceptando ser deudores directos de todas las obligaciones que asume el LOCATARIO en el presente contrato, y sus responsabilidades subsistirán hasta que el LOCADOR se de por conforme y reciba el inmueble arrendado en las condiciones establecidas, y de por pagada todas las sumas que pudiera adeudar por cualquier concepto el LOCATARIO. Subsistirán también sus obligaciones aun después del vencimiento de este contrato si el LOCATARIO continuara ocupándolo por cualquier motivo aun con eventual acuerdo del LOCADOR. Especialmente se establece que los garantes responderán por las sumas fijadas en la cláusula QUINTA del presente, incluso si por cualquier disposición legal, futura el LOCADOR se viera precisado a tolerar una prorroga de la locación en cualquier condición. También por las costas, gastos y honorarios que pudieren devengarse con motivo de cualquier juicio que a raíz de este contrato se viera precisado a iniciar el LOCADOR, ya sea por desalojo, cobro de alquileres, cobro de reparaciones y/o indemnizaciones en las cuales pudiera ser condenado el LOCATARIO y podrán ser reclamadas en cualquier juicio o en el mismo expediente donde se devengaron. Las garantías que se constituyen en cumplimiento del presente, comprenden la totalidad del patrimonio de LOS GARANTES, haciendo especial mención de que en sus patrimonios se encuentra entre otros bienes, a la fecha de la firma del presente, respectivamente: ..................... ........................ ... ................................................... ............. ................... ......................... ................... .... ............ ................. ........................ .. ........................... ......................... ... LOS GARANTES declaran ser únicos titulares de las propiedades antes mencionadas, y que las mismas se encuentran libres de todo gravamen y que no se encuentra sometida al régimen legal del bien de familia y se comprometen a mantener dentro de su dominio la unidad antes citada, y a no realizar ningún acto de disposición u ofrecerlos en garantía que pueda poner en peligro su libre disponibilidad en forma irrestricta, comprometiéndose a solicitar autorización para disponer de dicho inmueble al LOCADOR, quien se obliga a autorizarlo siempre y cuando dicha garantía sea sustituida en forma simultanea por otro inmueble de similar valor. El incumplimiento de esta cláusula por parte de los garantes facultara al LOCADOR a iniciar las acciones penales por violación del art. 172, subsiguientes y concordantes, del Código Penal, y dar por rescindido el presente contrato solicitando de inmediato la restitución del inmueble locado como si hubiera vencido el termino del contrato.

DECIMA: IMPUESTOS, TASAS Y SERVICIOS: Son a cargo del LOCATARIO los siguientes cargos correspondientes al inmueble objeto del presente: SERVICIO DE ELECTRICIDAD, SERVICIO DE GAS, SERVICIO TELEFONICO, SERVICIO DE AGUA POTABLE, IMPUESTOS y TASAS MUNICIPALES y EXPENSAS ORDINARIAS. Se deja especialmente aclarado que todo impuesto, tasa, contribución o servicio que deba abonarse con motivo de la propiedad, o del alquiler, deberá ser abonado por el LOCATARIO, ya sea existente a la fecha del presente o nuevo en el futuro, de manera que el alquiler que percibe el LOCADOR lo recibirá libre de descuento por gasto o pago alguno, debiendo el LOCATARIO, en cada oportunidad de pagar el alquiler mensual, entregar los correspondientes recibos pagados de los rubros antes mencionados, o de los que pudieran corresponder, o que se creen en el futuro.

DECIMOPRIMERA: A todos los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen sus domicilios legales en los arriba indicados, donde se tendrán por validas y eficaces todas las notificaciones, y se someten a la jurisdicción y competencia de la Justicia Ordinaria de ……………………………………..........., con expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles.

DECIMOSEGUNDA: DEPOSITO: En garantía del fiel cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el presente contrato, el LOCATARIO entrega en este acto la suma de Pesos ................................................................ ($ ................). Sirve el presente de suficiente recibo y eficaz carta de pago, por el importe mencionado. La suma entregada en depósito, en ningún caso podrá aplicarse al pago de alquileres atrasados, ni podrá solicitarse su imputación en caso de desalojo.

DECIMOTERCERA: ESTADO DEL BIEN LOCADO: El LOCATARIO recibe el inmueble en perfecto estado de funcionamiento, comprometiéndose el LOCATARIO a reintegrar el inmueble en las mismas condiciones que lo recibe, salvo el desgaste natural producido en las cosas por su correcto uso y el transcurso del tiempo. Correrán a cargo del LOCATARIO las reparaciones de todos los desperfectos que se produzcan en la unidad.

DECIMOCUARTA: TELEFONOS: El LOCADOR facilita al LOCATARIO el uso de la línea telefónica ........................... con su respectivo aparato que se encuentra funcionando en el inmueble, comprometiéndose el LOCATARIO hasta la devolución de lo locado a mantener los pagos al día y a su costa. El LOCADOR hará el resguardo de la titularidad ante la compañía que corresponda. La perdida de la línea telefónica por negligencia de cualquier índole imputable al LOCATARIO, dará derecho al LOCADOR a reclamar al LOCATARIO la suma de………………………………………………………………..( $................ )
DECIMOQUINTA: DESTINO DE LA LOCACION: El LOCATARIO destinara el inmueble para……………………………………………………………………………… no pudiéndole dar otro destino por causa alguna. La falta de cumplimiento será causal de rescisión sin perjuicio de las demás acciones por incumplimiento contractual.

DECIMOSEXTA: ENTREGA DE LAS LLAVES: Al finalizar el contrato la entrega de las llaves o de la propiedad solo se justificara por escrito emanado del LOCADOR o su representante, no admitiéndose otro medio de prueba. Si la LOCATARIA consigna las llaves, adeudara al LOCADOR el alquiler fijado en ese momento con mas las actualizaciones previstas hasta el día en que el LOCADOR acepte la consignación o se le de posesión del inmueble sin que esto menoscabe el derecho del LOCADOR de exigir el pago de las penalidades pactadas por esta circunstancia.

En prueba de conformidad, se firman …………..ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados. Se deja constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar.
 #174107  por andreis28
 
Algun colega tendria un modelo de solicitud de prorroga de jurisdiccion en una sucesion? de una jurisdiccion a otra en provincia de buenos aires? Mil gracias, mi mail es: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com, PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
Besos

Andrea
 #174862  por chukprice
 
[quote="sabrisre"]COLEGAS, APORTO MI GRANITO DE ARENA CON LOS MUCHOS MODELOS DE ESCRITOS QUE TENGO, ME PARECE QUE ES AHI DONDE NOSOTROS MUCHAS VECES NOS TRABAMOS, ENTONCES PROPONGO HACER UNA CADENA DE AYUDA, YO OFREZCO LOS QUE TENGO, UDS PIDAN Y SI LO TENGO NO DUDO EN ENVIARLES. Y ESPERO QUE ASI TODOS LOS QUE PUEDAN SE VAYAN SUMANDO Y PODAMOS AYUDARNOS ENTRE TODOS. LES PARECE? SALUDOS ATENTOS. :wink:[/quote

Muy buenos tus modelos!! te hago una consultita, tendras un modelo de queja x recurso extraordinario denegado? otra mas: de mala praxis tendras algo?
Mil gracias.
  • 1
  • 10
  • 11
  • 12
  • 13
  • 14
  • 141