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 #175348  por Alejandrina
 
Necesito intimar por CD a unos ocupnates de una casa.
el tema es asi:
una gente quiere alquilar, va a la inmobiliaria, y entregan un dinero: n el recibo dice RESERVA AD REFERENDUM
- la propietaria les da las llaves
- luego ni firman el contrato ni abonan el alquiler
-ademas ocsacionan problemas
- puedo intimar el desalojo por intrusion? o hay contrato verbal?
 #175737  por Abogada Principiante
 
Alejandrina escribió:Necesito intimar por CD a unos ocupnates de una casa.
el tema es asi:
una gente quiere alquilar, va a la inmobiliaria, y entregan un dinero: n el recibo dice RESERVA AD REFERENDUM
- la propietaria les da las llaves
- luego ni firman el contrato ni abonan el alquiler
-ademas ocsacionan problemas
- puedo intimar el desalojo por intrusion? o hay contrato verbal?
Hola! Mira, para los arrendamientos urbanos es obligatorio el contrato por escrito. Por lo tanto creo que estaríamos ante un tenerdor precario, y consecuentemente la propietaria puede pedir la devolución del inmueble en cualquier momento.
El tenedor precario ocupa el inmueble reconociendo en otro la propiedad. La inmobiliaria tiene que tener el formulario firmado por los que "iban a alquilar" cuando dejaron la seña; ahí estaría reconocida por ellos la propiedad de tu clienta sobre el inmueble.
Yo creo que tiene que mandarles la carta documento pidiendo la devolución bajo apercibimiento de iniciar la acción de desalojo.
Saludos.

Abogada Principiante (María).

 #175741  por merlina
 
LA CARTA, TENES QUE ENVIARLA.
FIJATE QUE AUNQUE NO HAYA CONTRATO ESCRITO, SI HAY RECIBOS SE TIENE POR PROBADA LA LOCACION.
LA FALTA DE PAGO, AUN EN UN CONTRATO ESCRITO, TORNA EN INTRUSO AL LOCATARIO, Y HAY MUCHA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO.
SALUDOS

 #175774  por Abogada Principiante
 
merlina escribió:LA CARTA, TENES QUE ENVIARLA.
FIJATE QUE AUNQUE NO HAYA CONTRATO ESCRITO, SI HAY RECIBOS SE TIENE POR PROBADA LA LOCACION.
LA FALTA DE PAGO, AUN EN UN CONTRATO ESCRITO, TORNA EN INTRUSO AL LOCATARIO, Y HAY MUCHA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO.
SALUDOS
Hola! Tenés jurisprudencia que diga que si hay recibos se tiene por probada la locación para mandarme? Yo tuve un caso el año pasado (aunque acepto que diferente) en el que el contrato de alquiler se había vencido, y si bien no había un nuevo contrato escrito por el cual se hubiera renovado la locación, el locador siguió aceptando el pago mensual. Sin embargo toda la jurisprudencia que leí decía que no existe tácita reconducción sino una mera tolerancia del locador y que el nuevo contrato tiene que ser por escrito. De lo contrario el locador puede reclamar la restitución del inmueble en cualquier momento. Si bien es diferente, mi planteo es este: si un juez no reconoce la existencia de un contrato de locación verbal cuando hubo uno anterior y hubo aceptación del locador del pago del alquiler pasados los dos años, menos creo que lo va a reconocer cuando no hubo ningùn contrato escrito.
Además suponiendo que alegaran que hay contrato el solo hecho de no recibir el precio da derecho al propietario a desalojarlo y listo. Tanto el tenedor precario como el intruso son legitimados pasivos.
Es mi modesta opinión. Soy sólo una abogada principiante y me gusta debatir y opinar.
Saludos.

Abogada Principiante (María)

 #175789  por merlina
 
NO HABLO DE TACITA RECONDUCCION, PORQUE ES OBVIO QUE EL CODIGO ES CLARO AL RESPECTO.
HABLO DE LA LOCACION DEL CASO CONCRETO QUE NOS PLANTEA EL USUARIO. LA LEY ESTABLECE QUE DEBE INSTRUMENTARSE POR ESCRITO, PERO NO ES UNA FORMALIDAD AD SOLEMNITATEM. EL CONTRATO EXISTE IGUAL, EL CONTRATO ES LA RELACION JURIDICA Y NO EL PAPEL QUE LO INSTRUMENTA.
POR OTRA PARTE, VOS POR LA PARTE LOCATARIA PODES PROBAS CON LOS RECIBOS (EN EL CASO CONCRETO PARECE QUE NO EXISTEN PORQUE NUNCA PAGARON, BUENISIMO PORQUE NO AYUDARÍA AL CLIENTE QUE QUIERE DESALOJAR) QUE EL CONTRATO EXISTE.
Y LA JURISPRUDENCIA DE LA QUE HABLO ES LA QUE DEFINE COMO INTRUSOS A LOS LOCATARIOS QUE INCURREN EN FALTA DE PAGO. PROCEDIENDO ASI EL DESALOJO POR INTRUSION. (LOCATARIO QUE NO PAGA=INTRUSO)
ESTA BUENO CONOCER LAS OPINIONES PORQUE SIEMPRE PODEMOS TENER UN CLIENTE EN LA POSICION CONTRARIA Y UNO TIENE QUE TENER ARGUMENTOS PARA DEFENDER A TODOS NO?
CARIÑOS

 #175816  por Abogada Principiante
 
merlina escribió:NO HABLO DE TACITA RECONDUCCION, PORQUE ES OBVIO QUE EL CODIGO ES CLARO AL RESPECTO.
HABLO DE LA LOCACION DEL CASO CONCRETO QUE NOS PLANTEA EL USUARIO. LA LEY ESTABLECE QUE DEBE INSTRUMENTARSE POR ESCRITO, PERO NO ES UNA FORMALIDAD AD SOLEMNITATEM. EL CONTRATO EXISTE IGUAL, EL CONTRATO ES LA RELACION JURIDICA Y NO EL PAPEL QUE LO INSTRUMENTA.
POR OTRA PARTE, VOS POR LA PARTE LOCATARIA PODES PROBAS CON LOS RECIBOS (EN EL CASO CONCRETO PARECE QUE NO EXISTEN PORQUE NUNCA PAGARON, BUENISIMO PORQUE NO AYUDARÍA AL CLIENTE QUE QUIERE DESALOJAR) QUE EL CONTRATO EXISTE.
Y LA JURISPRUDENCIA DE LA QUE HABLO ES LA QUE DEFINE COMO INTRUSOS A LOS LOCATARIOS QUE INCURREN EN FALTA DE PAGO. PROCEDIENDO ASI EL DESALOJO POR INTRUSION. (LOCATARIO QUE NO PAGA=INTRUSO)
ESTA BUENO CONOCER LAS OPINIONES PORQUE SIEMPRE PODEMOS TENER UN CLIENTE EN LA POSICION CONTRARIA Y UNO TIENE QUE TENER ARGUMENTOS PARA DEFENDER A TODOS NO?
CARIÑOS
Sí obvio, el locatario que no paga es un intruso. Pero tenés jurisprudencia que diga que la locación existe por el sólo hecho de tener los recibos de pago aunque no haya contrato escrito para pasarme por favor?

Gracias y saludos

 #175836  por Charlie
 
Abogada Principiante escribió:
Pero tenés jurisprudencia que diga que la locación existe por el sólo hecho de tener los recibos de pago aunque no haya contrato escrito para pasarme por favor?
La jurisprudencia que conozco es unánime en cuanto a admitir la prueba de la locación, aun no existiendo contrato escrito. Y aún cuando no exista recibo.

Dejo solo algunos fallos:

Desalojo - Prueba

La locación pactada en forma verbal, aún en ausencia de recibos, puede acreditarse por cualquier medio de prueba, incluso las de testigos y presunciones. Cuando se persigue demostrar la condición de inquilino, la prueba testimonial debe apreciarse severamente, pues de lo contrario la complacencia de unos pocos o una errónea valoración de las circunstancias, bastarían para tener por comprobada la existencia de un vínculo locativo.

CC0002 AZ 37649 RSD-81-96 S 16-7-1996 , Juez FORTUNATO (SD)


CARATULA: Alessandro Francisco C. c/ Iannicello José s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Fortunato - Galdós - De Benedictis

Locación - Prueba

Si el demandado niega haber celebrado con el actor el contrato de locación verbal que se menciona en el escrito de demanda así como adeudar suma alguna por ese concepto, incumbe a la accionante la prueba de la existencia y extensión de aquel, así como el alcance de las respectivas contraprestaciones.
CC0100 SN 3560 RSD-54-1 S 27-4-2001 , Juez TELECHEA (SD)


CARATULA: Graña Julio Antonio c/ Palacios Pedro Miguel s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Telechea-Rivero de Knezovich-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JZ SA

Locación - Contrato verbal

Ya se considere que la instrumentación del contrato por escrito se trata de una forma "ad solemnitaten", o "ad probationem", lo decisivo es que cuando se está frente al supuesto de contrato verbal, el ordenamiento jurídico le confiere un efecto limitadísimo, pues queda reducido al plazo mínimo legal, con el alcance de que el precio locativo del mismo debe ser fijado judicialmente (art. 1°, ley 23.091), habiéndose interpretado que aún probado el contrato de locación no instrumentado por escrito, éste no producirá sus efectos propios sino solamente los que la ley le asigna. La solemnidad prevista por el régimen de la ley 23.091 está referida a todos los contratos de locación de inmuebles cualquiera fuere su destino con excepción de aquellos supuestos expresamente previstos en los incisos a) a c) del artículo 2do. de esa norma.

LEY 23091 Art. 1 ; LEY 23091 Art. 2 Inc. a ; LEY 23091 Art. 2 Inc. c
CC0201 LP 96733 RSD-305-1 S 5-12-2001 , Juez MARROCO (SD)


CARATULA: Kraus de López Arias, Lidia c/ Schneider, Víctor Alfredo s/ Cobro alquileres
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa


Locación - Pago


La inexistencia de contrato escrito o recibos de pago no es óbice para que pueda acreditarse la locación de otra manera, pero los demás medios de prueba deben admitirse y apreciarse con criterio muy estricto por la dificultad de distinguir entre locación y otras convenciones similares, como el comodato o préstamo de uso y los contratos innominados.
CC0000 TL 11580 RSD-72-24 S 2-5-1995 , Juez CASARINI (SD)


CARATULA: Hernández de Medinalli, Rosaura c/ Fagan, José Luis y otros s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Casarini-Lettieri-Macaya


Contratos - Prueba


CARATULA: Villarino, Roberto c/ Maldonado, Néstor s/ desalojo
MAG. VOTANTES: Striebeck
La inexistencia de contrato escrito o recibos de pago no es óbice para que pueda acreditarse la locación de otra manera. El contrato de locación es consensual (art. 1494 Cód. Civ. ) y su existencia puede ser probada por cualquier medio de prueba con la limitación del art. 1193, atenuada por la norma del art. 1191
CCI Art. 1494 ; CCI Art. 1191 ; CCI Art. 1193
JZ0000 CP 6970 RSD-106-98 S 26-10-1998 , Juez STRIEBECK (SD)

Saludos.

 #175845  por merlina
 
BUENO, VEO QUE CHARLIE ME AHORRO EL TRABAJO. CARIÑOS A TODOS-

 #177924  por Alejandrina
 
Muchas gracias a todos por su respuesta!
Pero aun me queda la duda... en este caso se puede probar que hay locacion, siendo que solo hay un recibo de reserva, y no se han pagado alquileres y no hay contrato escrito?
gracias!!!!