Abogada Principiante escribió:
Pero tenés jurisprudencia que diga que la locación existe por el sólo hecho de tener los recibos de pago aunque no haya contrato escrito para pasarme por favor?
La jurisprudencia que conozco es unánime en cuanto a admitir la prueba de la locación, aun no existiendo contrato escrito. Y aún cuando no exista recibo.
Dejo solo algunos fallos:
Desalojo - Prueba
La locación pactada en forma verbal, aún en ausencia de recibos, puede acreditarse por cualquier medio de prueba, incluso las de testigos y presunciones. Cuando se persigue demostrar la condición de inquilino, la prueba testimonial debe apreciarse severamente, pues de lo contrario la complacencia de unos pocos o una errónea valoración de las circunstancias, bastarían para tener por comprobada la existencia de un vínculo locativo.
CC0002 AZ 37649 RSD-81-96 S 16-7-1996 , Juez FORTUNATO (SD)
CARATULA: Alessandro Francisco C. c/ Iannicello José s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Fortunato - Galdós - De Benedictis
Locación - Prueba
Si el demandado niega haber celebrado con el actor el contrato de locación verbal que se menciona en el escrito de demanda así como adeudar suma alguna por ese concepto, incumbe a la accionante la prueba de la existencia y extensión de aquel, así como el alcance de las respectivas contraprestaciones.
CC0100 SN 3560 RSD-54-1 S 27-4-2001 , Juez TELECHEA (SD)
CARATULA: Graña Julio Antonio c/ Palacios Pedro Miguel s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Telechea-Rivero de Knezovich-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JZ SA
Locación - Contrato verbal
Ya se considere que la instrumentación del contrato por escrito se trata de una forma "ad solemnitaten", o "ad probationem", lo decisivo es que cuando se está frente al supuesto de contrato verbal, el ordenamiento jurídico le confiere un efecto limitadísimo, pues queda reducido al plazo mínimo legal, con el alcance de que el precio locativo del mismo debe ser fijado judicialmente (art. 1°, ley 23.091), habiéndose interpretado que aún probado el contrato de locación no instrumentado por escrito, éste no producirá sus efectos propios sino solamente los que la ley le asigna. La solemnidad prevista por el régimen de la ley 23.091 está referida a todos los contratos de locación de inmuebles cualquiera fuere su destino con excepción de aquellos supuestos expresamente previstos en los incisos a) a c) del artículo 2do. de esa norma.
LEY 23091 Art. 1 ; LEY 23091 Art. 2 Inc. a ; LEY 23091 Art. 2 Inc. c
CC0201 LP 96733 RSD-305-1 S 5-12-2001 , Juez MARROCO (SD)
CARATULA: Kraus de López Arias, Lidia c/ Schneider, Víctor Alfredo s/ Cobro alquileres
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa
Locación - Pago
La inexistencia de contrato escrito o recibos de pago no es óbice para que pueda acreditarse la locación de otra manera, pero los demás medios de prueba deben admitirse y apreciarse con criterio muy estricto por la dificultad de distinguir entre locación y otras convenciones similares, como el comodato o préstamo de uso y los contratos innominados.
CC0000 TL 11580 RSD-72-24 S 2-5-1995 , Juez CASARINI (SD)
CARATULA: Hernández de Medinalli, Rosaura c/ Fagan, José Luis y otros s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Casarini-Lettieri-Macaya
Contratos - Prueba
CARATULA: Villarino, Roberto c/ Maldonado, Néstor s/ desalojo
MAG. VOTANTES: Striebeck
La inexistencia de contrato escrito o recibos de pago no es óbice para que pueda acreditarse la locación de otra manera. El contrato de locación es consensual (art. 1494 Cód. Civ. ) y su existencia puede ser probada por cualquier medio de prueba con la limitación del art. 1193, atenuada por la norma del art. 1191
CCI Art. 1494 ; CCI Art. 1191 ; CCI Art. 1193
JZ0000 CP 6970 RSD-106-98 S 26-10-1998 , Juez STRIEBECK (SD)
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).