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  • JUBILACION IPS + JUBILACION ANSES. SE PUEDE TENER LAS 2?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #176032  por MARIA CRISTINA HUCOW
 
Hola chicos, perdón por la intromisión, pero de donde sacaron que se puede tener dos beneficios jubilatorios? ¿Para que, entonces, tanto la ANSeS, como el IPS te piden certificación negativa?
 #176101  por pabloboubou
 
MARIA CRISTINA HUCOW no puedo creer que seas tan infantil en tu comentario, la anses pide tantas cosas erroneas y que no tienen ni ton ni son que se le puede discutir todo. Bety para vos no fue el comentario.
 #176111  por pabloboubou
 
si por ahi tenes razon estoy agresivo, si es asi disculpas, pero aca todos opinan de todo sin leer, sin ser especialistas, y si te quedas con lo que te dice anses o con lo que estudiaste en la facultad te convertis en un cuadrado. Ademas baje un un comentario del lexisnexis del tema y se ve que ni lo leyo me entendes?

 #176121  por andrea1982
 
Desde un punto de vista meramente axiológico, sería justo que alguien que aporto en dos cajas la cantidad de años necesarios respectivamente tengo ambos beneficios, tal cual pasa con algunos profesionales.
Por otra parte me parece que Pablo está siendo un poco agresivo y hace uso y abuso de lo que alguna vez dijo el admirable Couture, estudia o serás cada día menos abogado.
Con todo respeto te digo que, te estás fundando en un artículo de doctrina, y la doctrina no es fuente formal del derecho.
Coincido con Bety78 que dijo: "No se trata de una cuestion de interpretacion personal. Hay normativa especifica y plenamente vigente que resulta aplicable al caso planteado. Principio de beneficio unico y rol de caja no son temas para analizar sin observar la normativa que encuadra las situaciones"

Además, se supone que el abogado tiene que intentar conciliar sin llegar a un proceso, y no podemos iniciar un proceso porque si. El injusto, es relativo, ya que los aportes que tuvo en las distintas cajas serán tenidos en cuenta, no es que que pierde alguno de los dos. En eso coincido con Oscar (Touche)
Saludos
Andrea

Yo soy de Santa Fe, y además estudiante, por lo cual no manejo la legislación de Bs.As., respondo de manera genérica.
 #176134  por pabloboubou
 
A ver colegas si les puedo abrir la mente, el criterio anterior de la corte en materia de reajuste era chocobar y la corte cambio y ahora es badaro, el derecho es dinamico cambia y la doctrina interpreta el espiritu de la ley. Y existia el doble beneficio el cual fue derogado, asi que yo no veo el problema en que si una persona cumplio los requisitos en ambos regimenes no pueda obtener el doble beneficio. La ley fue derogada no en beneficio de la gente sino de las cajas!!!
 #176136  por pabloboubou
 
tenga una mejor todavia cerremos la corte los juzgados de segunda instancia y los de primera, total con la ley ya esta no? cumplimos la ley y listo, tampoco compremos mas libros porque la doctrina es solo una opinion mas!!

 #176248  por andrea1982
 
Me meto a responderte en primer lugar, porque como dice Norma... soy peleadora, en segundo lugar, porque le estás faltando el respeto a gente que tal vez estudió tanto o más que vos.
Nadie está diciendo que la opinión del órgano jurisdiccional no sirva, tampoco que los jueces son meramente "la boca la de ley", solo que los jueces van a intervenir cuando haya un conflicto intersubjetivo de intereses, y creo que, en la medida que no lo haya, no va a haber proceso, justamente el abogado tiene que tratar de evitar el proceso. Entonces, si sos buen abogado, primero deberías analizar la viabilidad de tu pretensión. La acción es abstracta, al menos así enseña Briseño Sierra en México y Alvarado en Argentina, pero no por eso vas a accionar por accionar, es cierto que la acción no está sujeta a un derecho subjetivo, pero tampoco tiene mucho sentido hacerle perder tiempo y dinero a un cliente.
Yo creo que axiológicamente es válido lo que decís, pero hay que analizar si es viable o no llevar adelante un proceso, existe un real desmedro económico? No sería, quizá, mejor, pedir con posterioridad un reajuste conforme a lo aportado? Como dije antes, en el régimen de reciprocidad (en ppio., hay regímenes que tienen sus particularidades) no se descartan los aportes. Y creo que sobre este tema dijo algo Touche.
Precisamente, si la ley se cumpliese... sería necesario el órgano jurisdiccional? Existiría conflicto? Digo, porque vos para decir lo que decís, no te basas en la "opinión" de alguien, te basas en que, a tu criterio, contraría una norma de rango superior, la igualdad prevista en nuestra Carta Magna, quizá? Entonces, si se respetase, haría falta un "juez"?
Sobre la doctrina, no tengo más que repetir lo mismo de siempre. Por qué se interpreta? Porque las leyes las redactan humanos.
En cuanto a los criterios cambiantes de la jursiprudencia, no me parece válido el ejemplo, el criterio cambió porque cambiaron las circunstancias fácticas. Distinto hubiese sido decir por qué cambió el criterio de Tarifeño a Marcilese...? Los criterios de los jueces cambian porque de nuevo aparece lo humano, hay que sacarse de la cabeza la idea del juez inquisitor que tenía y decía la verdad. Los jueces son humanos...
El derecho es dinámico porque cambia la sociedad, cambian las leyes y cambia el concepto de justicia (desde una visión tridimensionalista). Ahora, el fin del derecho cuál es? Acaso el fin del derecho no es la seguridad jurídica? Si el fin del derecho es la seguridad jurídica, podemos traer a colación una ley derogada?
Y remitiendome a lo último que dijiste, vos mismo hacés referencia a varias instancias, juez de 1era. instancia, cámara, corte, creo que esto es el mejor ejemplo para demostrar que se acepta que los jueces se pueden equivocar y que, por lo tanto, tenemos recursos, si no, no existirían las instancias, no?
Por otro lado, te vuelva a recordar a Goldschmidt (Werner, no James), la jurisprudencia, en el derecho continental, es fuente material y no formal.
Como decía Fontanarrosa (y de nuevo aclaro con el nombre, Rodolfo, no Roberto) la jurisprudencia es la costumbre del órgano jurisdiccional.
Es cierto, hay que tener en cuenta todas las posibilidades, ahora sí recuerdo a James Goldschmidt (y no a Werner) cuando equiparaba el proceso a una guerra, tenés que analizar que armas tenés y que posibilidades tenés de ganar esa guerra (más allá de las críticas que se le pueda hacer a esta concepción)
No pretendo dar una clase de Introducción Filosófica al Derecho, pero además, cuál es la diferencia entre una ley y una sentencia?
Bien, ley, según Golschmidt, es una norma general y abstracta, además está pre establecida. La sentencia, en nuestro pais, no es ni general ni abstracta y no está pre establecida. Si pensamos que el Derecho (en un estado de Derecho) tiene como fin la seguridad jurídica, qué te parece que prevalece?????
Volviendo a lo concreto, habría que ver el caso en particular, en los personal, y razonando como estudiante, yo no me metería en una "guerra" que no se si puedo ganar.

Y como en algún momento parafraseaste al procesalista uruguayo Couture, cuando dijiste "... y si te quedas con lo que te dice anses o con lo que estudiaste en la facultad te convertis en un cuadrado", te digo que entre sus mandamientos tambien dice: "6. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya"
Y al que se ajusta únicamente a la ley, se le podría decir "4. PROCURA LA JUSTICIA: Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia"
Saludos
Andrea

 #176394  por MARIA CRISTINA HUCOW
 
PARA PABLO, no solo leí tu transcripción, sino también el comentario del resto de los foristas. Veinticinco (si 25) años en este trabajo se mantienen con información, lectura, investigación y MUCHA pero mucha educación.
Si te hubieras tomado el trabajo de leer, además, EL DECRETO LEY 9650/80, REGIMEN PREVISIONAL. TEXTO ACTUALIZADO DEL DECRETO LEY 9650/80, QUE CONTIENE EL TEXTO ORDENADO DEL MISMO, APROBADO POR DECRETO NRO. 600/94, Y LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS CON POSTERIORIDAD POR LAS LEYES 11562, 12150, 12302, 12634, 12750 y 12867 (Ver Ley 12950). EN EL TITULO V - DISPOSICIONES GENERAL Y TRANSITORIAS.
Art. 66 y 67 explica el principio único consagrado con el cual los afiliados que acredten servicios en diferentes regímenes solo podrán obtener una prestación única, y añade que invocada la reciprocidad jubilatoria, el afiliado no podrá servise de un período de actividad en un sólo régimen previsional y hacer reserva de otro.
Repito lo de educación, sería prudente que aprendas a escuchar a los demás no sos el dueño de la verdad. Este es un foro de discusión pero con prudencia, NO AL ATROPELLO. ¿Con que autoridad moral opinás que no leí lo que vos escribistes?. O que, por hacer un comentario un poco light me vuelvo un cuadrado, o soy infantil?. Es lamentable, pero, en éste caso particular, pienso que profesionales como vos no luchan por los derechos de sus clientes sino en beneficio de su propio ego.
Al resto de los foristas les pide disculpas, a vos Pablo NO, ni tampoco acepto las tuyas. Vinimos a éste mundo para pensar, cuando nuestra lengua es más grande que nuestro cerebro, no hay disculpas que valga
 #176576  por pabloboubou
 
Si yo llego a tener 25 años de profesion y tengo que entrar a un foro la verdad estaria liquidado, vos deberias dar clases aca y no preguntar si se puede o no tener dos beneficios. Porque si vos tenes 25 de profesion estabas ejerciendo cuando estaba la ley que se permitia el doble beneficio cumpiendo los requisitos en ambas cajas y no nombrar leyes que esos podemos hacer todos ya que todos tenemos el titulo, lo que no te da la facultad es la picardia para encarar un problema y armarlo para ganar y eso se ve que es tu mayor carencia.
En cuanto la la discipulo ferviente de los mandamientos le aconsejaria que escriba asi cuando se dirija a un tribunal, porque la verdad escribis bien, sos muy libro gordo pero bien, igual todo bien con vos no asi con cristina
MARIA CRISTINA HUCOW escribió:PARA PABLO, no solo leí tu transcripción, sino también el comentario del resto de los foristas. Veinticinco (si 25) años en este trabajo se mantienen con información, lectura, investigación y MUCHA pero mucha educación.
Si te hubieras tomado el trabajo de leer, además, EL DECRETO LEY 9650/80, REGIMEN PREVISIONAL. TEXTO ACTUALIZADO DEL DECRETO LEY 9650/80, QUE CONTIENE EL TEXTO ORDENADO DEL MISMO, APROBADO POR DECRETO NRO. 600/94, Y LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS CON POSTERIORIDAD POR LAS LEYES 11562, 12150, 12302, 12634, 12750 y 12867 (Ver Ley 12950). EN EL TITULO V - DISPOSICIONES GENERAL Y TRANSITORIAS.
Art. 66 y 67 explica el principio único consagrado con el cual los afiliados que acredten servicios en diferentes regímenes solo podrán obtener una prestación única, y añade que invocada la reciprocidad jubilatoria, el afiliado no podrá servise de un período de actividad en un sólo régimen previsional y hacer reserva de otro.
Repito lo de educación, sería prudente que aprendas a escuchar a los demás no sos el dueño de la verdad. Este es un foro de discusión pero con prudencia, NO AL ATROPELLO. ¿Con que autoridad moral opinás que no leí lo que vos escribistes?. O que, por hacer un comentario un poco light me vuelvo un cuadrado, o soy infantil?. Es lamentable, pero, en éste caso particular, pienso que profesionales como vos no luchan por los derechos de sus clientes sino en beneficio de su propio ego.
Al resto de los foristas les pide disculpas, a vos Pablo NO, ni tampoco acepto las tuyas. Vinimos a éste mundo para pensar, cuando nuestra lengua es más grande que nuestro cerebro, no hay disculpas que valga
 #176741  por pabloboubou
 
Para responder a la pregunta original: Cumpliendo integramente en ambos regimenes los requisitos exigidos por cada uno respectivamente, se puede pelear!!!

En agosto de 1988 se sancionó la ley 23604 Ver Texto (5) mediante la cual se incorporaron al art. 23 Ver Texto ley 14370, varios párrafos. En el primero de ellos se dispuso: "No será de aplicación el principio de la jubilación única, establecido en el párrafo precedente, cuando el beneficiario que hubiere desempeñado sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en un régimen jubilatorio provincial y en otro u otros nacionales o municipales o viceversa, no obtuviere de los organismos previsionales pertinentes el reconocimiento de la totalidad de esos servicios y aportes para el otorgamiento del beneficio primario y determinación de su monto".
En otro de los párrafos agregados se establece: "Esta excepción procederá exclusivamente para la jubilación ordinaria, y deberá acreditarse independientemente para cada régimen, sin poder recurrir a la declaración jurada, los servicios y aportes que aquellos establezcan como condición para otorgar el beneficio".
En diversos pronunciamientos, la Cámara Federal de la Seguridad Social aplicó un criterio interpretativo restrictivo respecto de los alcances de la ley 23604 Ver Texto , que introdujo una excepción al principio de la jubilación única establecido en el art. 23 Ver Texto ley 14370. [/b]

 #176819  por MARIA CRISTINA HUCOW
 
Para PABLO, ¿en que parte de mis mensajes está (explícita o implícitamente) la pregunta si se puede tener dos jubilaciones?. Estoy segura que en ninguna.
 #176851  por pabloboubou
 
Yo tampoco dije que se podia tener dos jubilaciones, dije que se podia pelear en la justicia el tener dos jubilaciones, una de anses y otra de IPS, en principio no, pero yo le pase a diego los fundamentos por los cuales puede llegar a pelear el tema. El juicio es de naturaleza previsional por lo cual tampoco le genera muchos gastos al cliente y en caso de que la corte lo otogue seria un importante precedente

 #176866  por bety78
 
Para Pablo: Ya que te gusta tanto buscar jurisprudencia.... en Provincia que anda pasando?..... no fallos viejos.... algo nuevito. Que te parece algo de 2004 a 2007?....
Solo para tener en cuenta por si a algun forista se le ocurre intentar el desafio que plantea Pablo. REFLOTEMOS EXCEPCIONES INEXISTENTES¡¡¡¡¡¡¡ INTENTEMOS UNA REFORMA¡¡¡¡¡¡¡¡¡ (uhh.. reforma no porque sino perdemos plata).

En fin, que bueno que alguien sostenga una postura de esa manera, pero siempre con el mayor de los respetos y con conocimiento de la normativa que se invoca. No basta con la intencion, es necesario ser absolutamente responsable con la profesion que se elegio y que algunos amamos.

Felicitaciones por los 25 años de ejercicio¡¡¡¡¡ Dra. Gracias por colaborar y no se sienta amedrentada. No creo que muchos tengan logros como los suyos. Sabe? existen profesionales que aun creen que en pocos años hacen grandes sumas de dinero (porque suponen que son grandiosos) y que luego van a vivir de esos frutos sin ejercer la profesion .. total ya hicieron su pequeña o gran fortuna. Pero existen aquellos que aman la profesion en si misma y, si pueden vivir de ello mejor, pero el ultimo fin nunca será el dinero.

Para quellos foristas que tienen dudas aun... pregunten, investiguen, estudien, dejen el ego de lado y sean ante todo HUMILDES.

Suerte....y saludos.