El único item que no configura evasión tributaria previsional es la cuota sindical, hasta donde tengo entendido. Para determinar el tema de la ART, habría que ver si por el rubro era obligatoria, indispensable, ineludible por ejemplo no sería lo mismo para un empleado de la construcción que para un administrativo. Si hay algún margen de dudas, la podés pelear. No te olvides que si se trata de una evasión simple (tributaria o previsional), siempre podés llegar a caer en las infracciones de la ley 11.683 (arts. 38, 39, 45, hay que ver eso arts.). Además tenés qe considerar el monto no aportado, ya que la ley 24.769 contiene "condiciones objetivas de punibilidad", es delito si supera un x monto, creo q en previsional está en los $10.000. si configura delito, tenés como salvoconducto el art. 16 de la LPT, extinción penal x pago, por única vez, y deja a infractor/ delincuente sin antecedentes.
Otra cuestión es considerar las razones del no aporte, ya que podría llegar a configurarse un estado de necesidad (por ejemplo, podría ser el caso de una empresa concursada o si el empleador debía elegir entre pagar los sueldos de una quincena o aportar a la ART). Aunque la jurisprudencia está dividida, hay fallos a favor de este estado de necesidad.