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  • Falta de aportes a la ART

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 #176110  por Fernando Ipolito
 
Hola Dres. y Dras. Quisiera hacerles una consulta, que es la siguiente: ¿la falta de aportes de un empleador a la ART es pasible de ser un hecho contemplado en la ley 24769 (ley penal tributaria)? osea, ¿esos aportes pueden ser considerados como aportes a la seguridad social y ser denunciados penalmente???
Desde ya muchas gracias.
 #176608  por Moniluj
 
El único item que no configura evasión tributaria previsional es la cuota sindical, hasta donde tengo entendido. Para determinar el tema de la ART, habría que ver si por el rubro era obligatoria, indispensable, ineludible por ejemplo no sería lo mismo para un empleado de la construcción que para un administrativo. Si hay algún margen de dudas, la podés pelear. No te olvides que si se trata de una evasión simple (tributaria o previsional), siempre podés llegar a caer en las infracciones de la ley 11.683 (arts. 38, 39, 45, hay que ver eso arts.). Además tenés qe considerar el monto no aportado, ya que la ley 24.769 contiene "condiciones objetivas de punibilidad", es delito si supera un x monto, creo q en previsional está en los $10.000. si configura delito, tenés como salvoconducto el art. 16 de la LPT, extinción penal x pago, por única vez, y deja a infractor/ delincuente sin antecedentes.
Otra cuestión es considerar las razones del no aporte, ya que podría llegar a configurarse un estado de necesidad (por ejemplo, podría ser el caso de una empresa concursada o si el empleador debía elegir entre pagar los sueldos de una quincena o aportar a la ART). Aunque la jurisprudencia está dividida, hay fallos a favor de este estado de necesidad.
 #176609  por Moniluj
 
El único item que no configura evasión tributaria previsional es la cuota sindical, hasta donde tengo entendido. Para determinar el tema de la ART, habría que ver si por el rubro era obligatoria, indispensable, ineludible por ejemplo no sería lo mismo para un empleado de la construcción que para un administrativo. Si hay algún margen de dudas, la podés pelear. No te olvides que si se trata de una evasión simple (tributaria o previsional), siempre podés llegar a caer en las infracciones de la ley 11.683 (arts. 38, 39, 45, hay que ver eso arts.). Además tenés qe considerar el monto no aportado, ya que la ley 24.769 contiene "condiciones objetivas de punibilidad", es delito si supera un x monto, creo q en previsional está en los $10.000. si configura delito, tenés como salvoconducto el art. 16 de la LPT, extinción penal x pago, por única vez, y deja a infractor/ delincuente sin antecedentes.
Otra cuestión es considerar las razones del no aporte, ya que podría llegar a configurarse un estado de necesidad (por ejemplo, podría ser el caso de una empresa concursada o si el empleador debía elegir entre pagar los sueldos de una quincena o aportar a la ART). Aunque la jurisprudencia está dividida, hay fallos a favor de este estado de necesidad.

 #177541  por Fernando Ipolito
 
Hola a todos. Gracias Moniluj por tu aporte. Me interiorice mas del tema, asi que les cuento más detalles del caso, para ver si me pueden aportar.
Se trata de un empleado del Hospital Frances al cual le retenian sus aportes jubilatorios y los de la obra social y no se los depositaban en su totalidad, desde el año 1992 hasta septiembre del 2007, momento en el que renuncio al trabajo. Ahora bien, este accionar configuraría una infración a al ley penal tributaria, el tema es que hasta el año pasado al hospital lo manejaba (administraba) una Asociación que se encuentra en concurso de acreedores (presentado el año pasado) y la administración fue tomada por el estado (hasta donde pude saber). Mis dudas son las siguientes: en caso de realizar la denuncia penal, ¿quien seria el imputado? La adminsitración actual o la que estaba a cargo en su momento?, ¿conviene iniciar la acción penal o es pereferible hacer la denuncia adminsitrativa e intimar a la entidad a que haga los apòrtes? y en caso de usar la via penal y que prospere: ¿la demanda civil para reclamar los daños: ¿quien seria el legitimado pasivo?, ¿quien cobraria: el trabajador o el organo recaudador del tributo no aportado?
Desde ya muchisimas gracias.

 #177554  por Moniluj
 
El responsable es el que retiene y no aporta, ambas acciones. Si eran dos distintos, entonces los dos. el tema es q cuando la empresa se concursa, te complica la situación, a partir de allí parecería que puede llegar a configurarse un estado de necesidad, creado por la cesación de pagos, en general.
Igual la evasión es un delito continuado, a leer bien sobre eso para armar la estrategia.
A veces puede excusarse el q retenía solamente porque x el principio de confianza, justament e, confiaba en q otro aportara.
Mañana te paso algo de material sobre la evasión y fallos para aclarar la situación.
Más q una acción x D y P, intentaría una indemnización laboral, no se, para que pueda cobrar con privilegio dentro del concurso.
La denuncia penal la haría, aunque la Afip también cobrara x privilegio. Hay que pensar un poco más.

 #177588  por Fernando Ipolito
 
Gracias Moniluj. La complicación que acarrea el concurso lo estuve masticando todo el día, mas teniendo en cuenta que ya vencio el plazo para verificar los créditos y es posible que se haya presentado AFIP o ANSES a verificar este crédito (por la parte de aportes patronales). Y voy a seguir estudiando el tema, porq me resulto bastante complejo, teniendo en cuenta mi poca experiencia. Muchas Gracias.

 #177774  por Moniluj
 
Enviame tu mail, tengo algo de material sobre evasión porque cursé delitos económicos. Fijate si todavía no tenés la posibilidad de la verificación tardía dentro del concurso, si no no le vas a cobrar a nadie.