HOLA FORO!!
Tengo un juicio ya iniciado contra 2 personas físicas empleadores, donde aún no se trabó la litis por no poder ubicar a un demandado, ahora lo ubico y tomo conocimiento de que éstos formaron una sociedad de hecho, dos meses antes de la ruptura del vínculo laboral, con el actor que era en negro.
Debería ampliar la demanda a la sociedad de hecho?? X que igualmente al no existir beneficio de excusión deberían responder en forma personal. El tema es que en la actualidad fabrican sus productos con la razón social de la sociedad exclusivamente. Llegado el momento en que tenga que embargar puedo demandar igual dinero que tenga la sociedad? por ejemplo en alguna cuenta, o de algún deudor de la misma? Qué me conviene hacer?
Si alguien me puede aconsejar, se los agradezco!
Tengo un juicio ya iniciado contra 2 personas físicas empleadores, donde aún no se trabó la litis por no poder ubicar a un demandado, ahora lo ubico y tomo conocimiento de que éstos formaron una sociedad de hecho, dos meses antes de la ruptura del vínculo laboral, con el actor que era en negro.
Debería ampliar la demanda a la sociedad de hecho?? X que igualmente al no existir beneficio de excusión deberían responder en forma personal. El tema es que en la actualidad fabrican sus productos con la razón social de la sociedad exclusivamente. Llegado el momento en que tenga que embargar puedo demandar igual dinero que tenga la sociedad? por ejemplo en alguna cuenta, o de algún deudor de la misma? Qué me conviene hacer?
Si alguien me puede aconsejar, se los agradezco!