Yamic escribió:Doncella_de_Orleans escribió:Hola Yamic!
Primero intimá.
Cumplido el plazo, presentas escrito solicitando se haga efectivo el apercibimiento y se ordene el embargo del sueldo por la suma que estás intimando. Cuando te lo den, oficio al empleador y acreditar el diligencimiento de ese oficio.
Hasta ahí tenes un ratito.
Entonces presento un escrito pidiendo que atento que se cumplió el plazo sin que el demandado se haya presentado a pagar la suma adeudada se ordene el embargo...y listo!!! Y el oficio lo pido una vez que ya está trabado el embargo? se lo hago sólo al empleador o también al Banco para que informe sobre las cuentas?
Si, cumplido el plazo (no te olvides de contar las dos primeras) solicitas que se haga efectivo el apercibimiento (de embargo) y se ordene el libramiento de oficio al empleador tal. Cuando el Juez te dé el OK, mediante ese oficio se informa al empleador que en tal juicio se ha ordenado el embargo del sueldo, por tal suma, hasta completar la suma de tanto (depende de qué hayas pedido y qué haya ordenado S.S.) que debe depositar a la orden del juzgado y correspondiente a esas actuaciones, etc.
Cuando esté firmado y sellado, lo presentás al empleador y agregás al expediente la copia recepcionada. Y te sentás (no muy PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP") a esperar que cumpla.
Si no lo hace podés pedir astreintes, pero eso todavía no ocurrió.
Primero intimá.
Suerte.