Hola a todos, primero soy de prov. de Santa Fe. Tengo una duda importante. Si en la audiencia art. 51 el demandado no va. Yo por la actora a parte de pedir los apercibimientos puedo pedir alegatos o sí o sí tengo que presentar minuta y pedir apertura de causa a prueba. La duda surge porque el Codigo dice en cuestiones de puro derecho no es necesario apertura a prueba. Que sería de puro derecho? que al contestar reconoce todo los dichos en la demanda? Al fin y al cabo al darse por ficta la confesional está reconociendo los hechos. o me equivoco.
Que opinión tienen ustedes.? Gracias.
Que opinión tienen ustedes.? Gracias.