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  • AYUDA SOBRE DAí‘OS CAUSADOS POR ALBAí‘IL

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 #161430  por vansil
 
Hola les cuento que se presentó en el estudio una persona que había contratado un albañil para hacer algunas reparaciones en su casa (colocar unas cerámicas en la cocina y membrana en el techo).
Resulta que al parecer este buen señor (el albañil) no sólo no termina su trabajo y hace abandono de él, sino que además un muchachito que lo ayudaba con la colocación de la membrana ha generado un incendio en la casa de mi cliente, causando destrucción total de la misma (se trataba de un casa premoldeada).
Con intención de llegar a un arreglo extrajudicial y con el fin de que el albañil termine su trabajo más las repaciones que a raíz de dicho incendio resultan necesarias enviamos carta documento citándolo al estudio y nunca se presentó.-
Está la denuncia del incendio hecha en la comisaria, el acta de bomberos y contamos con folletos donde este albañil se hace publicidad; además contamos con un presupuesto hecho con puño y letra del albañil.
Podré con estos elementos iniciar un DAÑOS y PERJUICIOS???
La verdad no tengo idea, no hay ningún contrato de obra firmado aunque hay testigos de que lo vieron trabajando en el lugar al hombre, y supongo que se entiende que tácitamente se ha celebrado el contrato de locacion de obra....están de acuerdo?? Alguien que me pueda orientar??? Muchas gracias a todos!

 #161511  por dies a quo
 
Si bien la existencia del contrato no puede demostrarse por testigos , la ejecucion de la obra o su incumplimiento, si, tal como lo sostiene la jurisprudencia para eludir la prohibición del art. 1193 CC. ...La causa penal te ayudaría mucho....Creo que tenés elementos para iniciar un juicio por daños...El gran tema es si el albañil es solvente :roll:

 #161619  por miltriti
 
Depende si ese contrato supera ese monto, debera ser escrito, sin embargo por lo que comentas, (colocacion de membrana y ceramico en cocina), no creo que supere ese importe, fijate en el presupuesto.
Respecto del resarcimiento, lo podes demandar al albañil y a ese muchachito que estaba a su cargo, ya que perfectamente podes demandar a que las cosas vuelvan a su estado anterior, máxime teniendo en cuenta que su oficio es precisamente la albañilería, por lo que no veo imposibilidad de reparación en caso de insolvencia de este sr. ya que perfectamente pueden condenarlo a reparar la casa.-

 #161634  por blancar
 
Comparto con el colega puedes hacer juicio y ganar, el tema es si vale la pena, ¿el albañil tendrá con que pagar? Sin embargo es posible que sea un hombre de honor y pague

dies a quo escribió:Si bien la existencia del contrato no puede demostrarse por testigos , la ejecucion de la obra o su incumplimiento, si, tal como lo sostiene la jurisprudencia para eludir la prohibición del art. 1193 CC. ...La causa penal te ayudaría mucho....Creo que tenés elementos para iniciar un juicio por daños...El gran tema es si el albañil es solvente :roll:

 #161668  por blancar
 
No comparto tu opinion, lo que vos citas ( los contratos menores a cierto monto no se prueban por escrito) es para el caso de que no haya habido principio de cumplimiento . Si una de las partes cumplio y la otra seniega a cumplir rige el 1191 , valen todos los medios de prueba

Art.1191.- Los contratos que tengan una forma determinada por las leyes, no se juzgarán probados, si no estuvieren en la forma prescrita, a no ser que hubiese habido imposibilidad de obtener la prueba designada por la ley, o que hubiese habido un principio de prueba por escrito en los contratos que pueden hacerse por instrumentos privados, o que la cuestión versare sobre los vicios de error, dolo, violencia, fraude, simulación, o falsedad de los instrumentos de donde constare, o cuando una de las partes hubiese recibido alguna prestación y se negase a cumplir el contrato. En estos casos son admisibles los medios de prueba designados.
miltriti escribió:Depende si ese contrato supera ese monto, debera ser escrito, sin embargo por lo que comentas, (colocacion de membrana y ceramico en cocina), no creo que supere ese importe, fijate en el presupuesto.
Respecto del resarcimiento, lo podes demandar al albañil y a ese muchachito que estaba a su cargo, ya que perfectamente podes demandar a que las cosas vuelvan a su estado anterior, máxime teniendo en cuenta que su oficio es precisamente la albañilería, por lo que no veo imposibilidad de reparación en caso de insolvencia de este sr. ya que perfectamente pueden condenarlo a reparar la casa.-

 #161753  por vansil
 
No saben, lo mucho que me ayudan las opiniones de Uds.!! Gracias a todos!! Vamos a ver cómo sigo con esto ...
Nuevamente mil gracias!

 #161881  por blancar
 
me rectifico donde digo: contratos menores a cierto monto no se prueban por escrito, quise decir: contratos menores a cierto monto no se prueban por testigos
blancar escribió:No comparto tu opinion, lo que vos citas ( los contratos menores a cierto monto no se prueban por escrito) es para el caso de que no haya habido principio de cumplimiento . Si una de las partes cumplio y la otra seniega a cumplir rige el 1191 , valen todos los medios de prueba

Art.1191.- Los contratos que tengan una forma determinada por las leyes, no se juzgarán probados, si no estuvieren en la forma prescrita, a no ser que hubiese habido imposibilidad de obtener la prueba designada por la ley, o que hubiese habido un principio de prueba por escrito en los contratos que pueden hacerse por instrumentos privados, o que la cuestión versare sobre los vicios de error, dolo, violencia, fraude, simulación, o falsedad de los instrumentos de donde constare, o cuando una de las partes hubiese recibido alguna prestación y se negase a cumplir el contrato. En estos casos son admisibles los medios de prueba designados.
miltriti escribió:Depende si ese contrato supera ese monto, debera ser escrito, sin embargo por lo que comentas, (colocacion de membrana y ceramico en cocina), no creo que supere ese importe, fijate en el presupuesto.
Respecto del resarcimiento, lo podes demandar al albañil y a ese muchachito que estaba a su cargo, ya que perfectamente podes demandar a que las cosas vuelvan a su estado anterior, máxime teniendo en cuenta que su oficio es precisamente la albañilería, por lo que no veo imposibilidad de reparación en caso de insolvencia de este sr. ya que perfectamente pueden condenarlo a reparar la casa.-

 #162007  por miltriti
 
blancar, creo que no leiste bien lo que escibi.- en ningun momento dije que no iba a poder probarlo por testigos, simplemente lo que quise decir que por lo escaso que debe ser el monto del contrato, no deberia tener problemas con el contrato ( con su existencia escrita),.- Dije " Depende, si ese contrato supera ese monto, debera ser escrito, sin embargo por lo que comentas, (colocacion de membrana y ceramico en cocina), no creo que supere ese importe" POR ENDE NO VA A TENER PROBLEMAS CON PROBARLOS CON TESTIGOS, Y NO ES NECESARIO QUE SEA POR ESCRITO, me explico.-
Puede que no me haya expresado bien al contestarle a Vansil, sólo fue falta de tiempo.-

 #177928  por fabiansn
 
Tengo entendido que cuando se contratan tareas de este tipo en el domicilio se le exige al que los contrata que pague a una ART por los riesgos que se pudiesen originar de dicha tarea, creo que no es un seguro para el albañil, sino que es un seguro por la tarea en si misma y para cubrirse ante eventuales demandas como esta.

Por otra parte y en lo que respecta al tema impositivo, tambien se debería exigir presupuestacion y facturacion posterior al trabajo, si el albañil esta inscripto de alguna forma en AFIP, y en caso de que no estuviera supongo que se exigiria el aporte jubilatorio de acuerdo a la tarea realizada.

Y por el lado de la edificacion en si misma ¿no debería tener el plano de las modificaciones a realizar en el domicilio? Dado que estos cambios modifican el valor de la propiedad y por ende los impuestos que de ese valor emanen.

Con todo esto, mi pregunta es: ¿Puede una situacion así ser instrumento para invalidar una demanda que se haga contra un albañil?

Gracias.