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 #178096  por amg
 
Pedí oficio al correo para el caso en que la demandada negace las cartas documento y en el auto de apertura a prueba ademas de llamar a audiencia para avenir a las partes y para que reconozcan o no los documentos y telegramas, dice: "Tiénese presente las reservas en relación a la informativa al Correo Argentino.
Hágase saber que, para el caso de hacerse efectiva la reserva informativa, rige lo dispuesto en el art. 48 de la Ley 24.635."

Mi duda es si debo diligenciar ese oficio, aparentemente debo esperar a la audiencia, pero no entiendo si respecto de este oficio rige el diligenciamiento dentro de los 60 días de la apertura a prueba.
 #178371  por natyperez
 
A mi me pasó lo mismo en un juzgado, y el día de la audiencia como no hubo acuerdo y se desconoció la documental el juzgado me proveyó : líbrese el oficio...... a partir de ahí empecé a contar el plazo. De todas maneras, si seguis con dudas, consultá en el Juzgado.
Sldos.
Naty

 #178378  por Mar15
 
Hola. El mencionado art 48 por un lado hace referencia al plazo que tienen los organismos para contestar, si diligencias el oficio y vencidos dichos no te contestan tenes que reiterarlo. Además, hace referencia a los 60 dias que tenes para diligenciarlos. Te estan avisando que para el caso que los tengas que hacer tengas en cuenta ese art porque si no se cumple con el diligenciamiento se pierde la prueba. Saludos.
Mar.