Pedí oficio al correo para el caso en que la demandada negace las cartas documento y en el auto de apertura a prueba ademas de llamar a audiencia para avenir a las partes y para que reconozcan o no los documentos y telegramas, dice: "Tiénese presente las reservas en relación a la informativa al Correo Argentino.
Hágase saber que, para el caso de hacerse efectiva la reserva informativa, rige lo dispuesto en el art. 48 de la Ley 24.635."
Mi duda es si debo diligenciar ese oficio, aparentemente debo esperar a la audiencia, pero no entiendo si respecto de este oficio rige el diligenciamiento dentro de los 60 días de la apertura a prueba.
Hágase saber que, para el caso de hacerse efectiva la reserva informativa, rige lo dispuesto en el art. 48 de la Ley 24.635."
Mi duda es si debo diligenciar ese oficio, aparentemente debo esperar a la audiencia, pero no entiendo si respecto de este oficio rige el diligenciamiento dentro de los 60 días de la apertura a prueba.