Buenas Anata, me dedico a hacer este tipo de gestiones "administracion de alquileres" y jamas vi que el locatario pida la escritura del bien locado, es mas, no es necesario que ella sea la dueña, invocando solamente que es "locadora" sin aclarar de quien es el dominio del bien, es suficiente, y si por algun motivo tenes que ir a juicio ella es titular de su 50 % ganancial y del porcentaje que corresponda como heredera del causante. Asi que no vas a tener problemas, no aclares la titularidad del bien, simplemente que interviene en calidad de locadora!.
Si el alquiler es en provincia se debe pagar el sellado en el banco provincia, el valor del sellado es del 1% del valor total del contrato (sumatoria de los 36 meses que dura la locacion) Personalmente le pido ese dinero al locatario y voy yo al banco, sello el original y el duplicado y entrego el duplicado al locatario, jamas entregues esa diligencia en manos del locatario porque puede no devolverte jamas el original del instrumento!.
Respecto de gasto, yo solicito mes adelantado, mes de deposito y obviamente mis honorarios que son un mes de alquiler tambien.
Tambien solicito garantia real de familiar directo, para evitar que sea comprada! me entregan una fotocopia de la escritura dada en garantia y fotocopia de los DNI de titulares de dominio del bien (tambien solicito fotocopia del dni de los locatarios) y solicito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia o Capital segun jurisdiccion del inmueble, informe de dominio respecto del inmueble e inihibiciones personales respecto de los titulares de dominio del mismo.
Esos gastos tambien se los hago pagar al locatario.
Si los informes surgen limpios hago el contrato, convenios de desalojo y nos juntamos todos (garantes, locatarios y locadora) a firmar.
Los honorarios corresponden a confeccion contrato, convenios, gestion averiguacion antecedentes escritura, estudio del titulo.
Espero te sirva mi orientacion, por lo pronto no he tenido inconvenientes.
Saludos
Andreis
pd. respecto de los intereses por mora yo pongo: se pagara el uno por ciento diario del canon locativo por cada dia de mora y el locador no se encuentra obligado a percibir el canon locativo sin ser satisfecho en los intereses.
ANATA escribió:colegas me vino a ver una clienta porque quiere alquilar el local del cual es dueña junto con su marido (ya fallecido), y tengo las siguientes dudas:
1.- Puede alquilarlo diciendo que es viuda solo a su nombre...nada tiene que ver la sucesion no???? (que de hecho ni abierta esta)
2.- Yo redacto el contrato, ellos lo firman y van al banco a pagar el sellado verdad? que hay de cierto de que deben certificar las firmas en el juzgado de paz???
3.-hay que pedir mes de garantia, aunque no sea por imobiliaria
4.- Si no paga dentro de los diez dias, como puede calcular los intereses con respecto a la mora
Espero que puedan ayudarme ya que es lprimera vez qu redacto un contrato e este tipo
gracias