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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #17442  por Caly
 
El señor cumple 64 años en abril y tiene 12 años de aporte.
Convendria hacer una moratoria aunque no pueda solicitar la jubilación anticipada porque no la va a tener paga.
Pero va pagando la moratoria y cuando cumple los 65 años ya se puede jubilar.
Si es asi como se hace.

Muchas gracias
 #17458  por marianodiego
 
Caly escribió:El señor cumple 64 años en abril y tiene 12 años de aporte.
Convendria hacer una moratoria aunque no pueda solicitar la jubilación anticipada porque no la va a tener paga.
Pero va pagando la moratoria y cuando cumple los 65 años ya se puede jubilar.
Si es asi como se hace.

Muchas gracias
sino tiene plata para pagar la moratoria ( en un pago) aplica la 980/05. y estira los aportes
 #17473  por CONNI
 
marianodiego escribió:
Caly escribió:El señor cumple 64 años en abril y tiene 12 años de aporte.
Convendria hacer una moratoria aunque no pueda solicitar la jubilación anticipada porque no la va a tener paga.
Pero va pagando la moratoria y cuando cumple los 65 años ya se puede jubilar.
Si es asi como se hace.

Muchas gracias
sino tiene plata para pagar la moratoria ( en un pago) aplica la 980/05. y estira los aportes
como es eso de estirar los aportes?
 #17478  por marianodiego
 
CIRCULAR GP Nº 10/07
NO EXIGIBILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE SERVICIOS Y
REMUNERACIONES DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA - SERVICIOS
DIFERENCIALES EX TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA Y
SERVICIOS COMUNES - RESOLUCIONES DE - ANSES N° 980/05 Y GNPS
ANSES Nº 19/07
............................................................

II.- SERVICIOS COMUNES:
2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta el 30/6/94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la
presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 35 %
del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Si en el informe del SIJP tuviera un tiempo menor al 35 % del período
laboral invocado, sólo se considerará acreditado el período que figure en
el SIJP.
..........................................................................................
Importante: No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP)
de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación
de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las
tareas dependientes invocadas por el afiliado, aunque la empresa se encuentre activa. Las
remuneraciones a considerar serán las que surjan del SIJP o en su defecto los montos mínimos de
ley que se aprobaron como ANEXO IV de la Resolución DE ANSES Nº 980/05. A tales efectos, el
peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO II donde solicite que se le
exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.
......................................................................................................


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial “
ANEXO II
SOLICITA SE LE EXIMA DE PRESENTAR LAS CERTIFICACIONES DE
SERVICIOS Y REMUNERACIONES
(Lugar y Fecha) ...................................................
Ref,: CUIL/CUIT..................................................
Titular : ...............................................................
El/la que suscribe, solicita se le exima de presentar las certificaciones de los
servicios de relación de dependencia denunciados en la solicitud de prestaciones
previsionales que acompaña.
A tal fin, presta su conformidad para que se tengan por acreditados los
servicios invocados con la sola consideración de los datos que surjan del SIJP en
tanto se cumplan las condiciones estipuladas en la Resolución DE ANSES N°
980/05, auque la empresa se encuentre activa y que las remuneraciones a tener en
cuenta para efectuar el cómputo del haber de la prestación que peticiona, serán las
que surjan del SIJP o en su defecto, los montos mínimos de ley vigentes para cada
período laborado.
................................................................
Firma del titular
.............................................................
Tipo y Número de Documento
.............................................................
Domicilio
......................................................................................
Firma del funcionario de ANSES o AFJP
certificante de la firma del titular

-------------------------------------------------------------------------------------
resolucion 980/05 + circular 10/07

 #17652  por Caly
 
No entiendo que hago???

 #17713  por marianodiego
 
estas mas claro que el agua muchachos.

 #17877  por Caly
 
Entiendo que la Res. 980 me sirve en el caso que no tenga la certificación de servicios. Pero en este caso la persona no tiene mas que algunos años y no llega para completar los 30 años.
Por eso les pedia consejos acerca de que hacer ?????

 #17882  por Berta
 
Es asi, la Resolución 980 es para que te cuenten los años de servicios tal cual estan registrados en Historia Laboralporq no tenes certificacion. Pero lo q vos tendrias q hacer es completar los 12 q ya tenes para llegar a los 30 y cdo tenga 65 se pueda jubilar. Creo q deberias hacerlo por la ley 24476 y q pague las cuotas hasta q cumpla la edad, pero no estoy segura xq no lo hice nunca.

 #17901  por Caly
 
Gracias Berta yo creiria que se puede hacer algo así.
Pero alguien lo hizo. Para saber bien el procedimiento en la práctica.

Gracias

 #17905  por marianodiego
 
La 980 no solo es para la no presentacion de la certificacion de servicios..me gustaria que mIren el post " res 980/05 "

 #17942  por Caly
 
A ver si me ayudan:

El sr. trabajo en una empresa desde 01/1776 al 12/1980 según historial laboral Anses y tengo una certificación de servicios desde 05/1968 al 09/1982. (14 años y 4 meses).
Que es lo que podría tomarme por Res. 980??? (el 35% de lo que aparece en el SIJP o sea 2 años?)
Que es lo que hay que hacer?
Gracias