CIRCULAR GP Nº 10/07
NO EXIGIBILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE SERVICIOS Y
REMUNERACIONES DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA - SERVICIOS
DIFERENCIALES EX TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA Y
SERVICIOS COMUNES - RESOLUCIONES DE - ANSES N° 980/05 Y GNPS
ANSES Nº 19/07
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II.- SERVICIOS COMUNES:
2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta el 30/6/94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la
presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 35 %
del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Si en el informe del SIJP tuviera un tiempo menor al 35 % del período
laboral invocado, sólo se considerará acreditado el período que figure en
el SIJP.
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Importante: No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP)
de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación
de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las
tareas dependientes invocadas por el afiliado, aunque la empresa se encuentre activa. Las
remuneraciones a considerar serán las que surjan del SIJP o en su defecto los montos mínimos de
ley que se aprobaron como ANEXO IV de la Resolución DE ANSES Nº 980/05. A tales efectos, el
peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO II donde solicite que se le
exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.
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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial “
ANEXO II
SOLICITA SE LE EXIMA DE PRESENTAR LAS CERTIFICACIONES DE
SERVICIOS Y REMUNERACIONES
(Lugar y Fecha) ...................................................
Ref,: CUIL/CUIT..................................................
Titular : ...............................................................
El/la que suscribe, solicita se le exima de presentar las certificaciones de los
servicios de relación de dependencia denunciados en la solicitud de prestaciones
previsionales que acompaña.
A tal fin, presta su conformidad para que se tengan por acreditados los
servicios invocados con la sola consideración de los datos que surjan del SIJP en
tanto se cumplan las condiciones estipuladas en la Resolución DE ANSES N°
980/05, auque la empresa se encuentre activa y que las remuneraciones a tener en
cuenta para efectuar el cómputo del haber de la prestación que peticiona, serán las
que surjan del SIJP o en su defecto, los montos mínimos de ley vigentes para cada
período laborado.
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Firma del titular
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Tipo y Número de Documento
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Domicilio
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Firma del funcionario de ANSES o AFJP
certificante de la firma del titular
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resolucion 980/05 + circular 10/07