Respecto a las jubilaciones docentes, debes tener en cuenta primero a que jurisdicción pertenece, no es lo mismo la Provincia de Buenos Aires que en la Ciudad Autónoma de Bs.As. luego si es una escuela de Gestión Privada o de Gestión Estatal, cada una lleva trámites y formularios diferentes.
Respecto al caso que vos mencionas en la Ciudad Autónoma de Bs.As. lo haces por el ANSES, etsos docentes se jubilan por la ley 24.016 Con la restitución de este régimen por el Decreto 137/05 los docentes que tengan mayor cantidad de años de aportes en ANSES que en las cajas provinciales, como es el caso de muchos de los docentes transferidos en la Pcia. de Bs. As., o los docentes de provincias cuyas cajas hayan sido transferidas a la nación (Catamarca, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán y la Capital Federal) podrán jubilarse con una edad de 57 años las mujeres, 60 los hombres y con 25 años de servicios, diez de los cuales deben ser frente a alumnos. Por otra parte el haber será del 82% de lo que percibía con aportes como activo (aunque se mantiene la falta de movilidad debido a otras normas que aún rigen en el ámbito nacional).