MI CLIENTE ES DEMANDADO POR JUICIO LABORAL Y YA ESTA LA ORDEN DE SUBASTA. ¿ SI EL BIEN ES GANANCIAL EL EMBARGO ES POR EL 100 %? EN TAL CASO ME PUEDO PRESENTAR EN EL EXPEDIENTE Y DENUNCIAR QUE ESTÀ INSCRIPTO A NOMBRE DE ÈL Y SU CONYUGE QUE HOY ESTÀN DIVORCIADOS. ¿ PUEDO HACER VALER LA SENTENCIA DE DIVORCIO QUE ES ANTERIOR A LA DEMANDA LABORAL, Y ASÌ DEJAR A SALVO EL 50 % QUE LE CORRESPONDE A LA CONYUGE?. GRACIAS
No se entiende demasiado bien el porcentaje de titularidad sobre el inmueble, pero creo deducir que se encontraba inscripto a nombre de uno solo, y luego se tramitó el divorcio, adjudicándose a cada uno de ellos el 50%.
Si esto es así, y la partición no se encuentra inscripta en el Registro de la Propiedad, el acuerdo no es oponible a los terceros embargantes, pues se aplica el art. 2505 del C. Civil. Y creo, por lo tanto, que la tercería de mejor derecho, que es la acción que tendría que plantear el cónyuge no demandado en el juicio laboral, no tiene muchas posibilidades.
Transcribo parte de un fallo de la SCBA al respecto:
“Es decir que cualquiera sea el modo de partición que los comuneros acuerden, tratándose de derechos reales sobre bienes registrables, en virtud de las prescripciones del art. 2505 del Código Civil, ella sólo será oponible a los terceros acreedores a partir de su inscripción, por lo que en tanto continúe el dominio inscripto a nombre del cónyuge deudor, ese bien seguirá respondiendo por sus deudas aunque haya habido divorcio.”. ("L. , M. M. contra D. M. , R. O. y otro. Tercería de mejor derecho en Banco Coinag Cooperativo Limitado S.A. contra D. M. , R.O. y otro. Ejecución hipotecaria".SCBA, 9 de noviembre del 2005).
Saludos.