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  • URGENTE SUBASTA BIEN GANANCIAL

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 #172851  por ORIANA
 
MI CLIENTE ES DEMANDADO POR JUICIO LABORAL Y YA ESTA LA ORDEN DE SUBASTA. ¿ SI EL BIEN ES GANANCIAL EL EMBARGO ES POR EL 100 %? EN TAL CASO ME PUEDO PRESENTAR EN EL EXPEDIENTE Y DENUNCIAR QUE ESTÀ INSCRIPTO A NOMBRE DE ÈL Y SU CONYUGE QUE HOY ESTÀN DIVORCIADOS. ¿ PUEDO HACER VALER LA SENTENCIA DE DIVORCIO QUE ES ANTERIOR A LA DEMANDA LABORAL, Y ASÌ DEJAR A SALVO EL 50 % QUE LE CORRESPONDE A LA CONYUGE?. GRACIAS

 #180397  por Charlie
 
No se entiende demasiado bien el porcentaje de titularidad sobre el inmueble, pero creo deducir que se encontraba inscripto a nombre de uno solo, y luego se tramitó el divorcio, adjudicándose a cada uno de ellos el 50%.

Si esto es así, y la partición no se encuentra inscripta en el Registro de la Propiedad, el acuerdo no es oponible a los terceros embargantes, pues se aplica el art. 2505 del C. Civil. Y creo, por lo tanto, que la tercería de mejor derecho, que es la acción que tendría que plantear el cónyuge no demandado en el juicio laboral, no tiene muchas posibilidades.

Transcribo parte de un fallo de la SCBA al respecto:

“Es decir que cualquiera sea el modo de partición que los comuneros acuerden, tratándose de derechos reales sobre bienes registrables, en virtud de las prescripciones del art. 2505 del Código Civil, ella sólo será oponible a los terceros acreedores a partir de su inscripción, por lo que en tanto continúe el dominio inscripto a nombre del cónyuge deudor, ese bien seguirá respondiendo por sus deudas aunque haya habido divorcio.”. ("L. , M. M. contra D. M. , R. O. y otro. Tercería de mejor derecho en Banco Coinag Cooperativo Limitado S.A. contra D. M. , R.O. y otro. Ejecución hipotecaria".SCBA, 9 de noviembre del 2005).

Saludos.

 #180402  por DR RP
 
Charlie escribió:No se entiende demasiado bien el porcentaje de titularidad sobre el inmueble, pero creo deducir que se encontraba inscripto a nombre de uno solo, y luego se tramitó el divorcio, adjudicándose a cada uno de ellos el 50%.

Si esto es así, y la partición no se encuentra inscripta en el Registro de la Propiedad, el acuerdo no es oponible a los terceros embargantes, pues se aplica el art. 2505 del C. Civil. Y creo, por lo tanto, que la tercería de mejor derecho, que es la acción que tendría que plantear el cónyuge no demandado en el juicio laboral, no tiene muchas posibilidades.

Transcribo parte de un fallo de la SCBA al respecto:

“Es decir que cualquiera sea el modo de partición que los comuneros acuerden, tratándose de derechos reales sobre bienes registrables, en virtud de las prescripciones del art. 2505 del Código Civil, ella sólo será oponible a los terceros acreedores a partir de su inscripción, por lo que en tanto continúe el dominio inscripto a nombre del cónyuge deudor, ese bien seguirá respondiendo por sus deudas aunque haya habido divorcio.”. ("L. , M. M. contra D. M. , R. O. y otro. Tercería de mejor derecho en Banco Coinag Cooperativo Limitado S.A. contra D. M. , R.O. y otro. Ejecución hipotecaria".SCBA, 9 de noviembre del 2005).

Saludos.
ORIANA:
Es clarísima la respuesta de "Charlie".
Es así como funciona, para eso sirven los registros.

 #180469  por sergiosky
 
no se si me estaré equivocando pero creo que el fallo que cita charlie habla del bien inscripto a nombre del deudor, que obviamente deberá hacer frente integramente a la deuda por mas que exista divorcio.
pero, y si el bien está inscripto ya no a nombre del deudor, sino de ambos esposos?, la esposa no puede recuperar su 50% ya que el bien tambien pertenece a ella y no es la deudora?, debería serle oponible a 3eros ya que este al efectuar el embargo conoce el estado de condominio por ende solo podría reclamar la parte al deudor y no sobre el 100% de la deuda.

 #180607  por Charlie
 
sergiosky escribió:no se si me estaré equivocando pero creo que el fallo que cita charlie habla del bien inscripto a nombre del deudor, que obviamente deberá hacer frente integramente a la deuda por mas que exista divorcio.
pero, y si el bien está inscripto ya no a nombre del deudor, sino de ambos esposos?, la esposa no puede recuperar su 50% ya que el bien tambien pertenece a ella y no es la deudora?, debería serle oponible a 3eros ya que este al efectuar el embargo conoce el estado de condominio por ende solo podría reclamar la parte al deudor y no sobre el 100% de la deuda.
Mi respuesta, como lo aclaré, parte del supuesto en que el bien se encuentra inscripto a nombre de uno solo de los cónyuges.

En el caso en que se encuentre inscripto a nombre de ambos cónyuges, sin duda que se podría plantear una tercería por el cónyuge propietario no demandado.

Pero en este caso, me parece poco probable que el acreedor laboral haya trabado embargo sobre la totalidad del inmueble.

Por lo tanto, esperemos respuesta de la consultante para que nos aclare el caso en cuestión.

Saludos.

 #180620  por LUHER
 
Charlie muy clara tu respuesta.