podés
a.- acordar un honorarios predeterminado en un convenio de honorarios y estipular allí las formas de pago.
b.- cobrar lo que te regulen. para esto tenés que tener en cuenta al menos la valuación fiscal, esto surge de la boleta de rentas de esos terrenos y de la pagina de arba ingresando el nº de partida -
http://www.arba.gov.ar/defaultArba.asp ) ¿Cuando te regularán?: Ver arts 51 y ss del Decr-ley 8904/1977
Importante: en ambos casos cobraría un adelanto de honorarios y esto antes de empezar a trabajar; luego cobraría otros honorarios mientras se tramite el asunto.
para el caso en que cóbres conforme regulación la ley te da una idea de lo que te podrán regular: Te aplicarán art. 26, 27 y 21 del Decr-ley 8904/1977.
ESPERO TE HAYA SERVIDO, CUALQUIER DUDA PREGUNTÁME