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  • usurpacion de propiedad a titular de dominio

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #179427  por lawyer2007
 
queridos colegas del foro alguien puede decirme cual es el criterio para cobrar honorarios en este supuesto , que porcentaje y sobre que se aplicay si es posible la forma
adelantado / en cuotas / al final no se, porque no hay plata

 #179493  por DR RP
 
Fijáte la valuación fiscal y el valor real del inmueble usurpado. Estimo que esos dos valores son importantes para presupuestar honorarios. Décimes esos valores y te contesto.
 #179859  por lawyer2007
 
son 3 hectareas de campo en moreno pba muy buena ubicacion cerca de la ruta
ni idea del valos creo que podria ser 10000 dolares la hectarea valor de venta , teniendo en cuenta lo que se cotiza para comprar c ampos de siembra.

 #179943  por DR RP
 
podés

a.- acordar un honorarios predeterminado en un convenio de honorarios y estipular allí las formas de pago.

b.- cobrar lo que te regulen. para esto tenés que tener en cuenta al menos la valuación fiscal, esto surge de la boleta de rentas de esos terrenos y de la pagina de arba ingresando el nº de partida - http://www.arba.gov.ar/defaultArba.asp ) ¿Cuando te regularán?: Ver arts 51 y ss del Decr-ley 8904/1977


Importante: en ambos casos cobraría un adelanto de honorarios y esto antes de empezar a trabajar; luego cobraría otros honorarios mientras se tramite el asunto.

para el caso en que cóbres conforme regulación la ley te da una idea de lo que te podrán regular: Te aplicarán art. 26, 27 y 21 del Decr-ley 8904/1977.

ESPERO TE HAYA SERVIDO, CUALQUIER DUDA PREGUNTÁME

OK

 #180830  por lawyer2007
 
Ok es muy logica tu respuesta
gracias mil

OK

 #180831  por lawyer2007
 
Ok es muy logica tu respuesta
gracias mil

OK

 #180832  por lawyer2007
 
Ok es muy logica tu respuesta
gracias mil