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  • El fiscal pide sobreseimiento! Soy querellante

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 #181255  por dmt77
 
Consulto lo siguiente: por lo que filtro la empleada de la fiscalia, el fiscal pide el sobreseimiento por entender que no encuadra la conducta en la figura tipica de falsificacion documento publico. Hay pruebas contra un escribano que adulteró un documento, pero entienden que no hay dolo, por eso pide el sobreseimiento. No comparto ello, pues la figura para mi no tiene tipo culposo, admitiendo solo el dolo. Si hay prueba que lo hizo, incluso lo reconoce el escribano.
Ahora envió la causa al juzgado. Que pasa ahora? Me dan vista por 6 dias para que proponga otras medidas de prueba o proponga la elevacion a juicio o me dan vista del dictamen del fiscal?
Puedo pedir la revision por la Camara o conforme "Quiroga" lo estan rechazando. O directamente el juez puede dictar sobreseimiento y tengo que acotarme a apelar ello.
Aclaro que a mi cliente lo tuvieron por querellante.
Son muchas las dudas que me genera este tema...disculpas por lo extenso del comentario
 #181300  por Moniluj
 
Hola! A ver si te puedo ayudar en algo. Buscá el fallo "SAntillán", determiná si tu cliente fue admitido como querellante independiente o adhesivo, de eso depende la suerte de tu reclamo. Respecto del 348, la inconstitucionalidad se dicta para el caso particular, por lo cual podrias intentar igual ir por eso vía, si estás convencido de tus argumentos. Vas a tener que escribir mucho. Marcá la diferencia entre tu caso y Quiroga, como para que no queden dudas.
¿Tenes medidas de prueba para proponer? Porque si no tenés nada, se va a complicar.
Si crees que podés conseguir algo más, solicitá la prórroga x 6 días más.
¿El escribano tiene algún antecedente al respecto? ¿En q circunstancias admitió la falsificación? ¿Q aportaste de parte de tu cliente a la causa?
De cuanto puedas fundamentar tu solicitud de elevar a juicio, va a depender lo q te digan.
Mandá algún dato más de la causa, a ver que se puede hacer.
 #181304  por N A T A L I A
 
dmt77 escribió:Consulto lo siguiente: por lo que filtro la empleada de la fiscalia, el fiscal pide el sobreseimiento por entender que no encuadra la conducta en la figura tipica de falsificacion documento publico. Hay pruebas contra un escribano que adulteró un documento, pero entienden que no hay dolo, por eso pide el sobreseimiento. No comparto ello, pues la figura para mi no tiene tipo culposo, admitiendo solo el dolo. Si hay prueba que lo hizo, incluso lo reconoce el escribano.
Ahora envió la causa al juzgado. Que pasa ahora? Me dan vista por 6 dias para que proponga otras medidas de prueba o proponga la elevacion a juicio o me dan vista del dictamen del fiscal?
Puedo pedir la revision por la Camara o conforme "Quiroga" lo estan rechazando. O directamente el juez puede dictar sobreseimiento y tengo que acotarme a apelar ello.
Aclaro que a mi cliente lo tuvieron por querellante.
Son muchas las dudas que me genera este tema...disculpas por lo extenso del comentario
Hola dmt77!!

Bueno, en principio me parece que hay una confusión, o no logro entender bien lo que comentas. En que etapa de la instrucción estas. Porque creo que tenés una confusión entre la vista que corre el Juzgado cuando cree que la instrucción está terminada y el pedido de sobreseimiento por parte del fiscal.

Igualmente contesto: Si estas ante el supuesto del art 346 del CPPN, y al momento de contestar esa vista el fiscal pide el sobreseimiento, a vos como querellante te tienen que notificar también en virtud del 346, y ahí es cuando vos podes oponerte al cierre de la instrucción por considerar que faltan determinadas diligencias y pedirlas. O en su defecto pedir la elevación a juicio.

Ahora, si lo que hay es un pedido de sobreseimiento del Fiscal, y no nos encontramos en momento de aplicación del 346, lo que te queda es esperar a que el Juez resuelva sobre el sobreseimiento y si lo dicta; apelarlo.

En cuanto a la elevación a Cámara, no tengo información actualizada en cuanto al tema, y como están fallando, pero le Revisión de la Cámara, por lo que dice el art. 348 la da el Juez. En caso que el Fiscal pida el sobreseimiento y la querella pida la elevación.

Espero que te sirva de algo.

Saludos!!!!

 #181810  por dmt77
 
Gracias por tu respuesta.
El tema es así: en la fiscalía se llevo a cabo casi toda la prueba y ahora remitieron el expte al juzgado. En el libro de pases decía "para sobreseer". Con lo cual, no me cierra lo del art.346, salvo que me de vista ahora a mi y no al fiscal.
En este caso, habian dictado la falta de merito para sobreseer o procesar, hasta tanto se realicen determinadas las pruebas. Por el criterio que percibi en la fiscalia y por lo que me dijeron, piden ahora el sobreseimiento. Asi que veremos entonces que decide el juez, aunque no creo que se aparte de lo que pide el fiscal.
y lo de la consulta a camara, tiene que ver con la inconstitucionalidad que dicto la corte en "Quiroga", respecto de que si consideran que no corresponde sobreseer, apartan al fiscal designando a otro. Pero por lo que leí las aguas estan %, así que esperaré a ver que me toca en suerte.
Gracias!

 #181820  por dmt77
 
Gracias Moniluj!
Mira, tengo la certeza que tengo razón, pero como sabemos, en derecho la razón no basta, a veces tampoco la prueba y estamos librados a la suerte!!
El hecho esta porobado , pero aparentemente, tanto la fiscalia, como en su momento el juzgado y la camara, al momento de sobreseer provisoriamente, estimaron que debía averiguarse sobre si su conducta fue dolosa. Entiendo que esta figura no admite el tipo culposo, con lo cual, probado el hecho, encuadra en la figura y hay delito . En la fiscalia al plantear esto me han dicho textualmente lo sgte.: ¿entonces hay delito?. Con lo cual, descartan el dolo y estiman sobreseerla.
En la indagatoria la imputada admitió que pudo haber sido, que no lo recuerda bien. La pericial caligrafica dijo que hay grafia incorparada posteriormente a las firmas y que se borró la linea de cierre de la escritura. Se probó tambien que en las fechas en que esto sucedio, pidió observar la escritura.... Probado esta probado, pero hay algunas contradicciones en las testimoniales de profesionales que -logicamente- no se quieren comprometer, entiendo que ahí esta el problema. En todo caso, tendria que pedir se los cite nuevamente a ver que pasa.
Pero reitero, el hecho esta probado y que fue cometido por el imputado, que nunca desconoció la letra...
Asi que entonces todo indica que me den la vista para que proponga pruebas o pida la elevacion... Y a escribir entonces.

 #181850  por Gonzalo77
 
La figura típica en cuestión es dolosa, únicamente, NO HAY tipo culposo, por lo tanto si no hay dolo NO HAY DELITO...y no te hagas la enojada en la fiscalía porq se van a matar de risa...no es un tema de justicia es un tema de leyes...para le ley penal un escribano que comete una acción por culpa o negligencia no comete delito de falsificación de doc. púb, porque esta figura solo puede ser cometida con DOLO, es decir voluntad y conocimiento del tipo penal.
vos diras y ahora q hago....el mundo es injusto... :shock: ? podes iniciar acción civil por redargución de falsedad y nulidad de instrumento público...accion civil por daños y perjuicios (con medidas cautelares incluidas), sumario por ante el colegio de escribanos por responsabilidad profesional (prevé multas, suspención, destitución...). Si el escribano reconoce su culpa está en el horno, embargalo, informa al colegio su actuación, etc. tenes mil cosas para hacer. Incluso fijate que los escribanos tienen un seguro profesional con "La Meridional" que paga hasta 150.000 pesos por mala praxis profesional de los notarios. Saludos.-

 #181932  por dmt77
 
hace unos años que estoy en esto y algo estoy acostumbrada, lo que no significa que me resigne. Y sí se trata de justicia, además de leyes, el problema son quienes tienen la delicada misión de actuar en la justicia.
La cuestión civil la tengo encaminada, además esta el fondo fiduciario de garantia del colegio.
no pienso quejarme en la fiscalia, pues aunque no tengan razón, lo que mata es la soberbia...
El otro punto que es el que me hace tener el convencimiento de la existencia de dolo, es que no se trato de un error profesional, eso seria lo de menos, sino que pasados unos cuantos años, en lugar de rectificar con otra escritura unos errores cometidos -obviamente culposos-, modificó la ya archivada. Lo primero si fue culpa, esto ultimo no,.. fue dolo, ya que quien tenia la obligacion de actuar conforme el buen arte de su profesión, no puede alegar desconocimiento del procedimiento que tendria que haber realizado.
En fin, veremos como sigue.
Gracias!

 #183160  por andrea1982
 
Más allá de lo que dice Gonzalo77, fijate en Santillan o Savio, la CSJN le da autonomía al querellante conjunto en los alegatos.
Saludos
Andrea
 #195564  por dmt77
 
Vengo con novedades,finalmente el fiscal, quien tenia a cargo la instrucción, dictaminó a favor del sobreseimiento, por considerar que el obrar no encuadra en la figura tipica (falsificacion de instrum publico).
El juez comparte tal postura y -considerando que no hay prueba pendiente- resuelve sobreseer, notificandome de ello el 4/7.
Ahora bien, entiendo que tengo 3 dìas para apelar el auto (por el art.352/449/450?), pero mi interrogante es el siguiente: -mi cliente fue admitido como querellante- no se tendria que haber dado la vista del 346/348??.
Aca sucedio que en la fiscalia se produjo toda la prueba, el fiscal entiende que corresponde sobreseer, remite la causa al juez y este resuelve, sin dar vista a mi cliente.
Agradezco la ayuda, pues el proceso penal me sorprende dìa a dìa, teniendo en cuenta que mi orbita es mas bien civil. :?:
 #195901  por N A T A L I A
 
dmt77 escribió:Vengo con novedades,finalmente el fiscal, quien tenia a cargo la instrucción, dictaminó a favor del sobreseimiento, por considerar que el obrar no encuadra en la figura tipica (falsificacion de instrum publico).
El juez comparte tal postura y -considerando que no hay prueba pendiente- resuelve sobreseer, notificandome de ello el 4/7.
Ahora bien, entiendo que tengo 3 dìas para apelar el auto (por el art.352/449/450?), pero mi interrogante es el siguiente: -mi cliente fue admitido como querellante- no se tendria que haber dado la vista del 346/348??.
Aca sucedio que en la fiscalia se produjo toda la prueba, el fiscal entiende que corresponde sobreseer, remite la causa al juez y este resuelve, sin dar vista a mi cliente.
Agradezco la ayuda, pues el proceso penal me sorprende dìa a dìa, teniendo en cuenta que mi orbita es mas bien civil. :?:
En lo resaltado esta la clave de la respuesta.

El juez tiene la facultad de delegar la instrucción en el Fiscal (Art 196 CPPN), y una vez que lo hace, el procedimiento se rige por lo establecido en los art. 209 a 215 y por lo tanto, el juez no debe notificar a las partes para que se expidan en relación a la clausura de la instrucción, ya que la misma esta en manos del Fiscal. Por lo tanto éste, en cualquier momento puede solicitar el sobreseimiento o el requerimiento de elevación a juicio, cuando considere que la instrucción se encuentra completa.

Por lo que no te queda otra alternativa que la apelación del sobreseimiento.

 #195975  por dmt77
 
entiendo, pero que hay del articulo 215, que dice : "el fiscal, en su caso, dara vista al querellante", nunca se me corrió vista... con lo cual no pude proponer más pruebas ni opinar sobre la situación del imputado.
El "en su caso" se toma en sentido restrictivo?? por lo que entiendo , tendria que haberme dado vista.
Igual, tendre que plantearlo en la apelación, ya corren mis tres días asi que apelo y fundo.
Gracias.

 #196033  por Gonzalo77
 
Quiza lo mejor sea que consultes a un penalista, mira si por un error involuntario basado en tu falta de experiencia en el proceso penal perjudicas a tu cliente....no vale hecharle la culpa a la fiscalía en ese caso...te lo digo con la mejor. yo no hago quiebras y no me metería en una complicada cuando los plazos son de tres días y sino estas frito...Saludos

 #196094  por dmt77
 
Gonzalo, se agradecen todas las respuestas.
de todos modos comparto tu criterio, pero estas circunstancias son especiales, puesto que lo que buscaba ya lo conseguí, que era juntar pruebas para la causa civil, no resultando importante para mi cliente la causa penal, de otro modo, no estaría litigando en este fuero.
Hasta Pronto! :D