Estimados Colegas:
Mi consulta es la siguiente...Mi cliente fue contratado por una afamada consutora en julio de 2005-obviamente con contrato por tiempo indeterminado.En esa fecha ingresa a una empresa "usuaria" como distribuidor domiciliario hasta hace mes y medio que, la empresa de trabajo eventual que lo contrato le comunica telefónicamente que no se presente a trabajar porque ya no lo necesitaban, "orden" que acata y desde ese llamado no se presenta en la usuaria-para la que prestó servicio durante esos 2 y medio años.Como ocurre frecuentemente no se comunicó conmigo hasta ahora-despues de 1 y medio mes que no trabaja!!!.
El ultimo sueldo que abonaron fue marzo-con recibo de la consultora- y como se informa a mediados de abril del cese, tambien se abonaron esos 15 días, es decir, desde 15 de abril que no trabaja ni se le abona.
Ahora...viene vuestro gentil consejo..por lo que leí en decreto 1694/06 el plazo entre cese y nueva asignación de tareas es de 45 días corridos o 90 alternados en un año.
Entiendo que estoy dentro del plazo cumplido de falta de trabajo..empiezo a contar desde 15 de abril-ultima fecha de pago, ya que no tengo constancias escritas de ningun tipo.Que piensan?
Además..obviamente debería intimar a la "usuaria", pero esos 2 y medio años no presumen falta de eventualidad necesaria..cual es el máximo plazo de servicio anual para que se considere eventual y no se a un fraude laboral??-leí 6 meses??
Opinen....opinen...!!!que harían Uds...???
Tengo que responder mañana!!
Saludos,
gracias desde ya por sus instructivas respuestas..
Mi consulta es la siguiente...Mi cliente fue contratado por una afamada consutora en julio de 2005-obviamente con contrato por tiempo indeterminado.En esa fecha ingresa a una empresa "usuaria" como distribuidor domiciliario hasta hace mes y medio que, la empresa de trabajo eventual que lo contrato le comunica telefónicamente que no se presente a trabajar porque ya no lo necesitaban, "orden" que acata y desde ese llamado no se presenta en la usuaria-para la que prestó servicio durante esos 2 y medio años.Como ocurre frecuentemente no se comunicó conmigo hasta ahora-despues de 1 y medio mes que no trabaja!!!.
El ultimo sueldo que abonaron fue marzo-con recibo de la consultora- y como se informa a mediados de abril del cese, tambien se abonaron esos 15 días, es decir, desde 15 de abril que no trabaja ni se le abona.
Ahora...viene vuestro gentil consejo..por lo que leí en decreto 1694/06 el plazo entre cese y nueva asignación de tareas es de 45 días corridos o 90 alternados en un año.
Entiendo que estoy dentro del plazo cumplido de falta de trabajo..empiezo a contar desde 15 de abril-ultima fecha de pago, ya que no tengo constancias escritas de ningun tipo.Que piensan?
Además..obviamente debería intimar a la "usuaria", pero esos 2 y medio años no presumen falta de eventualidad necesaria..cual es el máximo plazo de servicio anual para que se considere eventual y no se a un fraude laboral??-leí 6 meses??
Opinen....opinen...!!!que harían Uds...???
Tengo que responder mañana!!
Saludos,
gracias desde ya por sus instructivas respuestas..