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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #181433  por magdra
 
Estimados Colegas:
Mi consulta es la siguiente...Mi cliente fue contratado por una afamada consutora en julio de 2005-obviamente con contrato por tiempo indeterminado.En esa fecha ingresa a una empresa "usuaria" como distribuidor domiciliario hasta hace mes y medio que, la empresa de trabajo eventual que lo contrato le comunica telefónicamente que no se presente a trabajar porque ya no lo necesitaban, "orden" que acata y desde ese llamado no se presenta en la usuaria-para la que prestó servicio durante esos 2 y medio años.Como ocurre frecuentemente no se comunicó conmigo hasta ahora-despues de 1 y medio mes que no trabaja!!!.
El ultimo sueldo que abonaron fue marzo-con recibo de la consultora- y como se informa a mediados de abril del cese, tambien se abonaron esos 15 días, es decir, desde 15 de abril que no trabaja ni se le abona.
Ahora...viene vuestro gentil consejo..por lo que leí en decreto 1694/06 el plazo entre cese y nueva asignación de tareas es de 45 días corridos o 90 alternados en un año.
Entiendo que estoy dentro del plazo cumplido de falta de trabajo..empiezo a contar desde 15 de abril-ultima fecha de pago, ya que no tengo constancias escritas de ningun tipo.Que piensan?
Además..obviamente debería intimar a la "usuaria", pero esos 2 y medio años no presumen falta de eventualidad necesaria..cual es el máximo plazo de servicio anual para que se considere eventual y no se a un fraude laboral??-leí 6 meses??
Opinen....opinen...!!!que harían Uds...???
Tengo que responder mañana!!
Saludos,
gracias desde ya por sus instructivas respuestas..

 #181604  por MORGAN
 
Los 2 años y medios de trabajo fueron ininterrumpidos?, si es así Yo intimaría a la empresa -usuaria- a que aclare situación laboral y abone los sueldos adeudados.
 #181612  por Rdecabo
 
Yo intimaria a ambas, tanto a la usuaria como a la consultora!! Tengo unos modelitos en el estudio, mañana te los envio si queres... Saludos!!

 #181703  por estudiorosario
 
Yo tambien intimaria a ambas a que te otorguen ocupacion efectiva bajo apercibimienos de ley.-
 #181751  por magdra
 
MORGAN escribió:Los 2 años y medios de trabajo fueron ininterrumpidos?, si es así Yo intimaría a la empresa -usuaria- a que aclare situación laboral y abone los sueldos adeudados.
Si los 2 años y medio fueron ininterrumpidos.Debería intimar plazo 24 hs aclara situaci´pon laboral..haciendo mención tambien a ese plazo vencido de 45 días que tiene la empresa eventual para ubicar al empleado?o lo dejo solo en intimación a retomar tareas??

A REDECABO: Me mandás los modelos?mi mail es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar.
gracias a tdos!!

 #182974  por cabeza4676
 
Yo me fijo si la en la USUARIA tu cliente cumplia actividades que hacen al giro normal y habitual de la misma ( por ej, en una fabrica de autos, ensamblar las piezas ).
Si éste es el caso, aplicas la solidaridad de los art. 28 y 29 LCT, y de acuerdo al fallo Fernandez, por la solidaridad podes demandar a la Emp. de serv. event. y a la Usuaria, o solo a una, o a una primero y a la otra despues. Se aplican las reglas de la solidaridad del derecho civil.
 #187480  por drampaco
 
magdra escribió:Estimados Colegas:
Mi consulta es la siguiente...Mi cliente fue contratado por una afamada consutora en julio de 2005-obviamente con contrato por tiempo indeterminado.En esa fecha ingresa a una empresa "usuaria" como distribuidor domiciliario hasta hace mes y medio que, la empresa de trabajo eventual que lo contrato le comunica telefónicamente que no se presente a trabajar porque ya no lo necesitaban, "orden" que acata y desde ese llamado no se presenta en la usuaria-para la que prestó servicio durante esos 2 y medio años.Como ocurre frecuentemente no se comunicó conmigo hasta ahora-despues de 1 y medio mes que no trabaja!!!.
El ultimo sueldo que abonaron fue marzo-con recibo de la consultora- y como se informa a mediados de abril del cese, tambien se abonaron esos 15 días, es decir, desde 15 de abril que no trabaja ni se le abona.
Ahora...viene vuestro gentil consejo..por lo que leí en decreto 1694/06 el plazo entre cese y nueva asignación de tareas es de 45 días corridos o 90 alternados en un año.
Entiendo que estoy dentro del plazo cumplido de falta de trabajo..empiezo a contar desde 15 de abril-ultima fecha de pago, ya que no tengo constancias escritas de ningun tipo.Que piensan?
Además..obviamente debería intimar a la "usuaria", pero esos 2 y medio años no presumen falta de eventualidad necesaria..cual es el máximo plazo de servicio anual para que se considere eventual y no se a un fraude laboral??-leí 6 meses??
Opinen....opinen...!!!que harían Uds...???
Tengo que responder mañana!!
Saludos,
gracias desde ya por sus instructivas respuestas..
Hola doc. disculpa la molestia. estoy con una situación igual, creo que hay que apurar tanto a la ususria como a la eventual. si tenes los modelos de telegramas me los podes pasar, de no ser molesttia. un abrazo.