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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #18162  por jorgeandr
 
consulta: quisiera saber si es necesario pagar los intereses de SDM ya que no creo que sean necesario pagarlos, porque es similar a la relacion de dependencia, es como si pidieran intereses a las empresas por pagar la RRDD fuera de termino. Se ahorraria mucho dinero.

 #18181  por liabaires
 
podria plantearse la posibilidad de abonar por ej. 2 años por sdm y el pago de los intereses que el cliente los vaya cancelando uno a la vez por mes, asi no deberia abonar todo al momento ? pregunto porque necesitaria completar para una pd de una señora con una enfermedad penosa..... cualquier sugerencia.... gracias

 #18202  por Ena
 
Mujer que cumplió 60 el 5/03/07

¿Cambia en algo tener aportes en relacion de dependencia del 77 al 81?

 #18207  por marianodiego
 
Ena escribió:Mujer que cumplió 60 el 5/03/07

¿Cambia en algo tener aportes en relacion de dependencia del 77 al 81?
si mas economica la cuota pero te va a seguir faltando años.

 #18209  por Ena
 
marianodiego escribió:
Ena escribió:Mujer que cumplió 60 el 5/03/07

¿Cambia en algo tener aportes en relacion de dependencia del 77 al 81?
si mas economica la cuota pero te va a seguir faltando años.
A eso me referia a los años que me faltan... No hay forma de superponerlos o algo?

 #18214  por ramon
 
[no hay forma.. pleasse borren los mensajes anteriores sino se hace largo. como yo ahra tiene que salir solo el mensaje mio. ok.

 #18223  por marianaferoldi
 
Sole: si comprás meses posteriores a 1993, ya sea como autonomo o SDM, sí o sí va con turno, porque cuando el cese es posterior a esa fecha no podés hacerlo por web. Como autónomo te sale más caro que SDM, pero la diferencia es que podés tomar más años de dd.jj con autonómo porque estarías comprando meses de 1994 contra 2000 o 2001 de servicio doméstico. La decisión es de tu cliente dependiendo de la posibilidad económica. Con SDM pagás menos pero después la cuota va a ser mayor.

Saludos

 #18225  por sole12
 
[quote="marianaferoldi"]Sole: si comprás meses posteriores a 1993, ya sea como autonomo o SDM, sí o sí va con turno, porque cuando el cese es posterior a esa fecha no podés hacerlo por web. Como autónomo te sale más caro que SDM, pero la diferencia es que podés tomar más años de dd.jj con autonómo porque estarías comprando meses de 1994 contra 2000 o 2001 de servicio doméstico. La decisión es de tu cliente dependiendo de la posibilidad económica. Con SDM pagás menos pero después la cuota va a ser mayor.

Saludos[/quote]

Mariana:
Ya se lo plante al cliente.. mi duda es la siguiente..
Yo he jubilado gente por la 24476 con pagos en autonomos posterioires a 1993 y me salieron acordadas.. Te explico como hice..
Los pagos los tome y los meses impagos los renuncie por la 25321. Cuando vos pones la opcion 24476 te dice: que solo podes condonar deuda hasta 1993 y si tenes periodos posteriores si o si tienen q estar pagos"
Fijate si es asi y q opinas..?
Sole

 #18227  por Ena
 
Gracias, Mariana.
Y lo de SDM se paga si o si todo junto al contado o se puede diferir en meses y obtener la jubilación una vez aportados esos meses faltantes?

 #18297  por ramon
 
lo podes ir pagando en cuota mediante form, 102, ejemplo si te falta 10 meses ,vas pagando de uno ,2,3,4, lo que quieras, si pagas los 10 tenes que llevar 10 form. 102.

 #18309  por Lucas010
 
Me parece muuuuuuuuuuuy interesante la pregunta de si es necesario pagar los intereses del servicio domestico......? alguien la puede responder??????????????
 #18313  por darí­o rh
 
Agnese escribió:
Luego del 07/94 se paga con el formulario 801 y aca no se como funciona, quien va a aportar algo?
Si mal no recuerdo, me parece que lei como se hacian en la pagina de Afip, me parece que en instructivo sicam, o por ahi...
Lo lei el año pasado, si puedo esta noche con tiempo trato de ver si lo encuentro, si podés fijate vos... en la página de Afip, en ABC....

Con respecto al SDM:
una sra. aportó a Autónomos desde 1994 hasta 1997, en el Régimen de Capitalización. Tiene el cese acreditado con el F 929. Se usaron todos los años hasta set-93 en la moratoria. Le faltan unos meses para llegar a los 30.

En este caso ¿alguien puede decirme si se le puede hacer pagar el SDM? ¿o hay que hacerle 1º el cambio al Rég de Reparto, para poder hacerlo?
 #18331  por marianodiego
 
En este caso ¿alguien puede decirme si se le puede hacer pagar el SDM? ¿o hay que hacerle 1º el cambio al Rég de Reparto, para poder hacerlo?[/quote]

se pude pafgar SDM para completar los años. lo que esta en duda es que el SDM es un regimen especial y por esto tiene el mismo tratamiento que el monotributo, es decir, va a reparto automaticamente si tiene pagos despues del 2000.
El SDM no tiene aportes voluntarios a capitalizacion.....
alguien que lo confirme.....
 #18363  por marlen
 
Por favor si me pueden aclarar esta situacion

Tengo que pagar como autonomo desde 1/2004 al 5/2004,Es una persona extranjera que necesita esos meses para jubilarse.
Lo liquide en el Sicam deuda parcial, tengo la deuda, la pago al contado.

Mi duda es si envio el plan con la deuda parcial o se borra si hace la total
con los meses ya abonados.
Se puede mandar por la web.

 #18455  por marianaferoldi
 
Mariano: el SDM sí tiene aportes voluntarios al régimen de capitalización. Te transcribo el artículo que trata sobre este tema:

R.G. 2055/06

CAPITULO B - TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO. APORTES
Y CONTRIBUCIONES VOLUNTARIOS

ARTICULO 6°.- Los trabajadores activos del servicio doméstico podrán optar por ingresar mensualmente alguno, algunos o todos los importes que se detallan seguidamente, en concepto de aportes o contribuciones, según corresponda, los cuales habilitarán las prestaciones que en cada caso se detallan, de cumplirse con las restantes condiciones de las respectivas normas que las regulan:
a) El importe resultante de la diferencia entre la suma de TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35.-) y el monto de la contribución obligatoria ingresado por el dador de trabajo o por los dadores de trabajo, de tratarse de más de uno, conforme a lo detallado en el cuadro del inciso a), punto 1, del artículo 4°, según las horas semanales trabajadas.
El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente -en concepto de contribuciones con destino al Régimen
Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones habilitará la prestación básica universal y el retiro por invalidez o pensión
por fallecimiento (6.1.).
b) Una suma, que no podrá ser inferior a TREINTA Y TRES PESOS ($ 33.-),
en concepto de aportes, la cual habilitará la prestación que corresponda
del Régimen de Capitalización o la Prestación Adicional por Permanencia,
de acuerdo con la opción que se realice de incorporarse al Régimen de
Capitalización o permanecer en el Régimen Previsional Público, ambos del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
c) El importe resultante de la diferencia entre la suma de VEINTICUATRO
PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 24,44) y el monto del aporte obligatorio ingresado por el dador de trabajo o por los dadores de trabajo, de tratarse de más de uno, conforme a lo detallado en los cuadros del inciso a) del artículo 4°, según las horas semanales trabajadas.
El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente en concepto de aportes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, habilitará el acceso al Programa Médico Obligatorio a cargo del referido sistema, para el trabajador titular.
d) La suma adicional de VEINTIDOS PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS
($ 22,22), en concepto de aportes, por cada integrante del grupo familiar
primario del trabajador titular, la cual permitirá la cobertura del Programa Médico Obligatorio, a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
El DIEZ POR CIENTO (10%) de los importes indicados en los incisos c) -monto del aporte obligatorio más la diferencia ingresada por el trabajador- y d) precedentes, se destinarán al Fondo Solidario de
Redistribución establecido por el artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus
modificaciones. A su vez, dichos importes no podrán ser inferiores a la
cotización mínima establecida por el artículo 24 del Anexo II del Decreto
Nº 576/93, o el que lo reemplace en el futuro, con más el aporte al Fondo
Solidario de Redistribución.
A fin de lo dispuesto en los incisos a) y c) precedentes, en el
Anexo II de la presente se consignan -a modo de ejemplo- las diferencias a ingresar por el trabajador doméstico activo y mayor de 18 años, inclusive, en función de los dadores de trabajo y la cantidad de horas trabajadas semanalmente.