Mariano: el SDM sí tiene aportes voluntarios al régimen de capitalización. Te transcribo el artículo que trata sobre este tema:
R.G. 2055/06
CAPITULO B - TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO. APORTES
Y CONTRIBUCIONES VOLUNTARIOS
ARTICULO 6°.- Los trabajadores activos del servicio doméstico podrán optar por ingresar mensualmente alguno, algunos o todos los importes que se detallan seguidamente, en concepto de aportes o contribuciones, según corresponda, los cuales habilitarán las prestaciones que en cada caso se detallan, de cumplirse con las restantes condiciones de las respectivas normas que las regulan:
a) El importe resultante de la diferencia entre la suma de TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35.-) y el monto de la contribución obligatoria ingresado por el dador de trabajo o por los dadores de trabajo, de tratarse de más de uno, conforme a lo detallado en el cuadro del inciso a), punto 1, del artículo 4°, según las horas semanales trabajadas.
El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente -en concepto de contribuciones con destino al Régimen
Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones habilitará la prestación básica universal y el retiro por invalidez o pensión
por fallecimiento (6.1.).
b) Una suma, que no podrá ser inferior a TREINTA Y TRES PESOS ($ 33.-),
en concepto de aportes, la cual habilitará la prestación que corresponda
del Régimen de Capitalización o la Prestación Adicional por Permanencia,
de acuerdo con la opción que se realice de incorporarse al Régimen de
Capitalización o permanecer en el Régimen Previsional Público, ambos del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
c) El importe resultante de la diferencia entre la suma de VEINTICUATRO
PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 24,44) y el monto del aporte obligatorio ingresado por el dador de trabajo o por los dadores de trabajo, de tratarse de más de uno, conforme a lo detallado en los cuadros del inciso a) del artículo 4°, según las horas semanales trabajadas.
El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente en concepto de aportes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, habilitará el acceso al Programa Médico Obligatorio a cargo del referido sistema, para el trabajador titular.
d) La suma adicional de VEINTIDOS PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS
($ 22,22), en concepto de aportes, por cada integrante del grupo familiar
primario del trabajador titular, la cual permitirá la cobertura del Programa Médico Obligatorio, a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
El DIEZ POR CIENTO (10%) de los importes indicados en los incisos c) -monto del aporte obligatorio más la diferencia ingresada por el trabajador- y d) precedentes, se destinarán al Fondo Solidario de
Redistribución establecido por el artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus
modificaciones. A su vez, dichos importes no podrán ser inferiores a la
cotización mínima establecida por el artículo 24 del Anexo II del Decreto
Nº 576/93, o el que lo reemplace en el futuro, con más el aporte al Fondo
Solidario de Redistribución.
A fin de lo dispuesto en los incisos a) y c) precedentes, en el
Anexo II de la presente se consignan -a modo de ejemplo- las diferencias a ingresar por el trabajador doméstico activo y mayor de 18 años, inclusive, en función de los dadores de trabajo y la cantidad de horas trabajadas semanalmente.