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  • FALLO PARA IR A MEDIACION CIVIL EN LUGAR DE SECLO

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 #180915  por eada
 
Se trata de un Accidente laboral. Pero, en verdad, quiero reclamar por la responsabilidad del 1113 C:CIVIL. Para ello quiero abrir una Mediación Civil y NO plantear el caso en el SECLO como conciliación laboral. Necesito si alguien tiene algún fallo cuyos argumentos me habiliten poder elegir la VIA CIVIL . GRACIAS ¡¡¡¡

 #181995  por Pablo Ulpiano
 
El accidente fue in itinere? lo causa un tercero? proviene de un delito ejecutado por el empleador? si fue asi tenes el siguiente camino legal. ley 24.557ARTICULO 39. — Responsabilidad civil.
1. Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y. a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del articulo 1072 del Código Civil.
2. En este caso, el damnificado o sus derechohabientes podrá reclamar la reparación de los daños y perjuicios, de acuerdo a las normas del Código Civil.
3. Sin perjuicio de la acción civil del párralo anterior el damnificado tendrá derecho a las prestaciones de esta ley a cargo de las ART o de los autoasegurados.
4. Si alguna de las contingencias previstas en el artículo 6. de esta ley hubieran sido causadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieren corresponderle de acuerdo con las normas del Código Civil. de las que se deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba recibir de la ART o del empleador autoasegurado

Saludos.

 #181996  por Pablo Ulpiano
 
El accidente fue in itinere? lo causa un tercero? proviene de un delito ejecutado por el empleador? si fue asi tenes el siguiente camino legal. ley 24.557ARTICULO 39. — Responsabilidad civil.
1. Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y. a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del articulo 1072 del Código Civil.
2. En este caso, el damnificado o sus derechohabientes podrá reclamar la reparación de los daños y perjuicios, de acuerdo a las normas del Código Civil.
3. Sin perjuicio de la acción civil del párralo anterior el damnificado tendrá derecho a las prestaciones de esta ley a cargo de las ART o de los autoasegurados.
4. Si alguna de las contingencias previstas en el artículo 6. de esta ley hubieran sido causadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieren corresponderle de acuerdo con las normas del Código Civil. de las que se deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba recibir de la ART o del empleador autoasegurado

Saludos.
 #182070  por eada
 
Ulpiano....Compruebo que ir a las "fuentes" es el mejor camino. Vale por lo de tus antecedentes (romanos) "juris et juris". Muchas gracias ¡¡