Se trata de un Accidente laboral. Pero, en verdad, quiero reclamar por la responsabilidad del 1113 C:CIVIL. Para ello quiero abrir una Mediación Civil y NO plantear el caso en el SECLO como conciliación laboral. Necesito si alguien tiene algún fallo cuyos argumentos me habiliten poder elegir la VIA CIVIL . GRACIAS ¡¡¡¡
El accidente fue in itinere? lo causa un tercero? proviene de un delito ejecutado por el empleador? si fue asi tenes el siguiente camino legal. ley 24.557ARTICULO 39. — Responsabilidad civil.
1. Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y. a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del articulo 1072 del Código Civil.
2. En este caso, el damnificado o sus derechohabientes podrá reclamar la reparación de los daños y perjuicios, de acuerdo a las normas del Código Civil.
3. Sin perjuicio de la acción civil del párralo anterior el damnificado tendrá derecho a las prestaciones de esta ley a cargo de las ART o de los autoasegurados.
4. Si alguna de las contingencias previstas en el artículo 6. de esta ley hubieran sido causadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieren corresponderle de acuerdo con las normas del Código Civil. de las que se deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba recibir de la ART o del empleador autoasegurado
Saludos.