diegogvillamayor escribió:la regulacion se hace cuando se termina es decir con la inscripcion de los bienes si es quellegan a esa etapa.
sino la sucesion se divide en 3 etapas, inicio, declaratoria y la inscripcion
el total se divide en esa 3 etapas si es que no llegas a alguna.
no entendi lo del 20 % que decis.
en gral estan regulan entre el 8 y el 12 % tanto de muebles como inmuebles , siempre y cuando los denuncies en el expt.
vos podes ir cobrando de a poco dentro de la suceison o cobrar todo cuando te regulan.
eso lo maneja cada uno como quiere, yo en gral pido un pago mensual y cuando regulan me liquidan si es que no hago pacto.
para calcular tenes que tener en cuenta las boletas de rentas y a eso agregale un 20 % +o- sumas todos los bienes y de ahi mas o menos tenes una idea de la regulacion, aunque va a ser mas casi seguro.
saludos
diego
me expresé mal: Con el aporte del 20% me refiero al 20% de aportes que deberé hacer a la caja de previsión de la prov de bs as y que se calcula sobre los honorarios que me regularán,
por eso te preguntaba en que momento regulan, porque luego deberá aportar el 20% de lo regulado de lo contrario tengo entendio que no le dan curso a la inscripción.
Esto conf ley 6.716: ARTICULO 21°: (Texto Ley 12.526)
Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones,
hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:
1
°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficien la medida.
2°) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá así mismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora.
Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes.