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  • Sucesion _ Oficio Ley 10.205

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #181756  por DR RP
 
TENGO UNA SUCESION QUE SE ABRIÓ EN SAN ISIDRO

¿ALGUIEN SABE DONDE DE PRESENTAN LOS OFICIOS LEY 10.205 (al instituto de previsión social)

El oficio es el que está en http://www.ips.gba.gov.ar/formularios/ley_10205.pdf


¿Hay que llevarlo a la plata o hay delengaciones en toda la provincia?

 #181936  por diegogvillamayor
 
mandalo por gestoria te cobran 10 pesos.

 #182054  por DR RP
 
diegogvillamayor escribió:mandalo por gestoria te cobran 10 pesos.
diego

gracias por tu respuesta

¿sabés en que momento de la sucesion es que me regularán honorarios? Necesito esa info porque estoy presupuestando otra sucesion y me están pidiendo que informe como serán los gastos y los pagos a lo largo del trámite. Ya les hablé del 20% que deberán hacer sobre mis honorarios regulados, el tema es que no se en que momento me regularán:
.- ¿es antes de archivar la causa a antes de cada inscripción de cada bien registral?
.- y respecto de los bienes no registrables cuando me regulan?

 #182060  por diegogvillamayor
 
la regulacion se hace cuando se termina es decir con la inscripcion de los bienes si es quellegan a esa etapa.
sino la sucesion se divide en 3 etapas, inicio, declaratoria y la inscripcion
el total se divide en esa 3 etapas si es que no llegas a alguna.
no entendi lo del 20 % que decis.
en gral estan regulan entre el 8 y el 12 % tanto de muebles como inmuebles , siempre y cuando los denuncies en el expt.
vos podes ir cobrando de a poco dentro de la suceison o cobrar todo cuando te regulan.
eso lo maneja cada uno como quiere, yo en gral pido un pago mensual y cuando regulan me liquidan si es que no hago pacto.
para calcular tenes que tener en cuenta las boletas de rentas y a eso agregale un 20 % +o- sumas todos los bienes y de ahi mas o menos tenes una idea de la regulacion, aunque va a ser mas casi seguro.

saludos

 #182334  por DR RP
 
diegogvillamayor escribió:la regulacion se hace cuando se termina es decir con la inscripcion de los bienes si es quellegan a esa etapa.
sino la sucesion se divide en 3 etapas, inicio, declaratoria y la inscripcion
el total se divide en esa 3 etapas si es que no llegas a alguna.
no entendi lo del 20 % que decis.
en gral estan regulan entre el 8 y el 12 % tanto de muebles como inmuebles , siempre y cuando los denuncies en el expt.
vos podes ir cobrando de a poco dentro de la suceison o cobrar todo cuando te regulan.
eso lo maneja cada uno como quiere, yo en gral pido un pago mensual y cuando regulan me liquidan si es que no hago pacto.
para calcular tenes que tener en cuenta las boletas de rentas y a eso agregale un 20 % +o- sumas todos los bienes y de ahi mas o menos tenes una idea de la regulacion, aunque va a ser mas casi seguro.

saludos
diego
me expresé mal: Con el aporte del 20% me refiero al 20% de aportes que deberé hacer a la caja de previsión de la prov de bs as y que se calcula sobre los honorarios que me regularán, por eso te preguntaba en que momento regulan, porque luego deberá aportar el 20% de lo regulado de lo contrario tengo entendio que no le dan curso a la inscripción.

Esto conf ley 6.716: ARTICULO 21°: (Texto Ley 12.526) Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:
1°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficien la medida.
2°) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá así mismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora.
Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes.

 #182455  por abogado_1987
 
Hola DR RP, preguntás " ... en que momento regulan ... " , el juez regula honorarios con el auto que ordena la inscripción del bien en cuestión ... si vos realizás la inscripción del bien, inscripto el bien también estás facultado a pedir regulación por esa labor desarrollada, yo acredito la inscripción acompañando fotocopia del testimonio inscripto juramentando que son copias fiel de sus originales.
 #183697  por nbrun
 
HOLA, sobre tu pregunta, vos queres saber en que momento te regulan honorarios en la sucesion. si vas hasta el final, a los fines de inscribir los bienes, vas a tener que:
hacer la declaracion jurada patrimonial (del bien o bienes a inscribir) con la valuacion fiscal del inmueble más el porcentual de muebles, de ahi pedis: cuando la acompañas al expediente, que te regulen honorarios (el porcentaje te lo da la ley de honorarios y la base regulatoria va a ser la suma que te de la declaracion jurada patrimonial. asi que si queres saber aproximadamente cuanto tendras que pagar de aportes, primero tenes que saber que bien o bienes vas a inscribir. (creo que respecto de los muebles es un 10% adicional al valor del inmueble, siempre que no sea un terreno. cualquier cosa despues te especifico mejor. entonces calcula con el porcentaje de la ley, que ahora no la tengo a mano, cual es el tope maximo de honorarios, para calcular el aporte. espero te sirva.
 #183702  por marcella3000
 
en sucesiones el aporte previsional es del 15%.

 #186320  por suceso1999
 
Hola, te regulan despues que presentas la declaración jurada de bienes y el pago de la tasa de justicia, y los aportes son 10% a tu cargo y 5% a cargo del cliente