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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #182532  por derechoreal
 
Hola, les quería consultar por un caso, el empleado tiene a una señora trabajando que el mes pasado ya le salio la jubilación (creo que tiene 60 años), el quiere despedirla, (y reemplazarla) y me consultó si puede hacerlo, (como??, con o sin indenización), o si debe esperar a los 65 años.-

Yo tengo entendido que hasta los 65 no se puede obligar a una empleada a jubilarse, pero una vez que se jubiló COMO es??

Muchas gracias, espero sus respuestas.-

 #182541  por estudiotrejo
 
Es igual que cualquier trabajador. La ley no hace diferencia entre jubilado y no jubilado.
Saludos y suerte

 #182719  por MORGAN
 
Las mujeres se jubilan a los 60 años de edad, si ya se jubiló que la despida y listo, se rige por el art. 253 de la LCT.

 #183028  por VGalbicka
 
Entiendo que es la forma natural de finalizacion del contrato de trabajo, no hay ruptura que genere un daño indemnizable.

 #183052  por matiassergio
 
Claro, que le mande un telegrama diciendole que se finaliza la relacion laboral por haber accedido la empleada al beneficio jubilatorio.
Cualquier cosa despues la puede volver a contratar pero sin contar todos los años de antiguedad, si es que los tiene.

 #183606  por Dulce_espera
 
matiassergio escribió:Claro, que le mande un telegrama diciendole que se finaliza la relacion laboral por haber accedido la empleada al beneficio jubilatorio.
Cualquier cosa despues la puede volver a contratar pero sin contar todos los años de antiguedad, si es que los tiene.
Apenas alcanzo el beneficio, deberias de haber informado a AFIP, ya que sus aportes se destinan a otra cosa.
pero por lo otro, no hay problema.

 #183648  por DAL
 
Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por Art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

(Artículo sustituido por Art. 1 de la Ley N° 21.659 B.O. 12/10/1977)
 #187017  por derechoreal
 
Muchas gracias por sus respuestas!!!