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  • Licencia por maternidad - Prematuros

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 #183516  por Iris
 
Hola a todos.
Tengo una amiga que tuvo un hijo prematuro, y me consulto sobre las licencia por maternidad.
Según estuve investigando no hay una ley que amplie la licencia del 177 LCT en caso de niños prematuros, pero si existe una ley que dentro del ámbito de la capital federal amplia de 45 a 60 días el período pos parto y establece que si el niño es prematuro ese período comenzará a correr desde que le dan el alta en neonatología.

Ahora, alguien tuvo algun caso similar o conoce jurisprudencia en el cual se extendió a pesar de la falta de ley específica dicha licencia??

Por otro lado ¿como es el intercambio telegrafico en estos casos?
Cuando la persona da a luz debe mandar un telegrama informando que se va a tomar la licencia por maternidad y detallando cuando empieza a y cuando termina la misma??

Si la persona (madre) estuvo internandada ¿esta licencia empezaria a correr desde que le dan de alta verdad? (por que en este caso parece que lo hacen correr desde que dió a luz)

Y por último, cuando la madre da a luz (o le dan el alta) se debería reincorporar de inmediato al trabajo? Si no lo hace y no manda telegrama laboral infomrando que se toma licencia ¿como se interpreta dicho acto? ¿como que empezó a gozar tácitamente de la misma?

Bueno eso es todo, perdón por tantas preguntas!!
Saludos
Iris

 #183524  por Grays
 
Iris! La LCT establece q en caso de nacimientos prematuros, el periodo de 45 dias de licencia anteriores al parto se sumaran a las 45 dias de licencia postparto. Es decir q desde q nace el niño la madre goza de 90 dias de licencia. Obviamente q la trabajdora debe notificar a su empleador el hecho del nacimiento, a efectos de contar el plazo de licencia y para q no se la considere incursa en abandono de trabajo (aunq previo a ello deberian intimarla a q se presente a trabajar). La notificacion debe ser fehaciente, lo mejor es mediante TCL.
Repecto de la ley q rige en capital federal no tengo ni idea, de donde sacaste ese dato??? estaria bueno q lo aclares, para tenerlo presente si es correcto.
Saludos

 #183862  por Iris
 
La ley 471 art. 22 es la que establece ese plazo especial para la CABA.

Saludos
Iris