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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #182779  por DAL
 
jajaja!!!
Y que, tengo el manual de operaciones de Rosario!!!!

Probá en Secretaría con un reclamo, asi ves la respuesta de la contraparte sin arriesgarte a la vía judicial.

 #183610  por Dulce_espera
 
LORE''' escribió:Hola!! La Ley de Contrato de Trabajo solo se aplica en caso de que este presente una EMPRESA, por lo que no prodrás aplicar el art. 92 ter, ni ninguna otra normativa laboral. Claramente en una relacion civil, que ante la ruptura puede generar mayores indemnizaciones (lucre cesante, daño moral, etc, etc) que las que puede tener po trabajo domestico.
Saludos!!
:shock: :shock: :shock: :shock:..... Uffffff.... sin comentarios.

 #183638  por DAL
 
¿por que sin comentario????

 #183935  por LORE'''
 
Me parece dulce_espera que tendrias que explicarte mejor....que parte de la respueta no te gusto???????

 #183966  por Dulce_espera
 
DAL escribió:¿por que sin comentario????
Para que se aplique la LCT no hace falta que exista empresa, solo basta con que haya relacion de dependencia.

 #184021  por DAL
 
Relación de dependencia con una empresa.
Claro que no empresa en el sentido de cosa grande, sino en el sentido de empresa que le da la ley de contrato de trabajo, que es bien amplio ( y abarca las tan pequeñas empresas que se componen de uno solo), pero empresa hay siempre en el sistema de la ley de contrato de trabajo.