Chicos soy nueva en el foro y leyendo vi varias cosas sobre reempadronamiento yo averigue en Afip La Plata y me informaron que cuando se reempadron pierden el beneficio de los 7 años del articulo 3 porque el cese ya no es al 93.-
Hola Micaela, en "teoría" lo que te dicen de AFIP, es cierto.
Pero no obstante podés aplicar el cese ficto de la ley 25321 Art. 1ª para todos los períodos posteriores.
Ese cese opera como si fuera el cese real con lo cual podes tomarte los 7 años x DDJJ. Eso sì, este cese opera sólo para aportes como Autonomo, si tuviera aportes en Relac de dependencia posteriores al 95 debes respetar esa fecha como la de cese.
Yo ya hice reempadronamientos, apliqué el cese y no tuve problemas. Suerte!